1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAKOS/CORPORACIÓN CULTURAL DE VITACURA

Rol

O-1083-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que para establecer el vínculo cuya existencia se pide declarar, cabe tener presente que para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra debe prestarle servicios personales, mediante subordinación o dependencia, recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. La subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a reglas y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartiéndole órdenes o instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer. Lo anterior, en el caso de autos puede tener lugar aun cuando se han celebrado entre las partes diversos contratos de honorarios, y en la medida que se acredite o se establezca que la relación se llevó a efecto fuera de los márgenes establecidos en los documentos escriturados, e interpretando la situación de autos de acuerdo al “principio de realidad”, que debe imperar dada la naturaleza de las relaciones de trabajo que se rige por la consensualidad. Que, en el caso de autos, se incorporó un solo contrato a honorarios celebrado entre las partes el 1 de septiembre de 2021, digitalizado en folio 15, en que consta que la actora fue contratada para enseñar técnicas y movimientos de la Yoga, en el programa Vitamayor de la Corporación demandada, por 3 días a la semana, cada sesión de 45 minutos con horarios ya definidos, pactándose un honorario de $237.000 por mes vencido, previa entrega de una boleta de honorarios. La demandante solicitó se exhibieran los contratos supuestamente exte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece EMA RAKOS HIDALGO, profesora e instructora de Yoga, chilena, soltera, CI 6.989.782-7, domiciliada en Vicente Pérez Rosales N°1987, departamento catorce, comuna de La Reina, quien demanda en procedimiento ordinario laboral, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de CORPORACIÓN CULTURAL DE VITACURA, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, Rol Único Tributario N° 73.070.100- 42 , representada por CAMILA MERINO CATALÁN, C.I. 10.617.441-5, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 8620, Comuna de Vitacura. Indica que prestó servicios laborales para la demandada, bajo subordinación y dependencia, debiendo ajustarse al poder de mando y obediencia, en forma continua y permanente, desarrollando funciones desde el 1 de marzo de 1994 en calidad de profesora de yoga a adultos mayores, debiendo generar planes de estudio, pasar lista en cada uno de los cursos a los asistentes, generar actividades diarias, semanales y mensuales, con reporte a sus superiores, todo esto con el fin de mejorar la capacidad física, sicomotora y emocional de los alumnos, sin perjuicio que durante la pandemia debió ejercer de manera telemática, con las dificultades que ello conllevó y sin que se le aportaran los recursos para ello. Indica que ejecutaba sus labores de lunes a viernes y sujeta a jornada, hasta la fecha en que se auto despidió el 21 de diciembre de 2021 y que la última remuneración ascendió a $1.000.000. Refiere que por 27 años se le escrituraron contratos de honorarios, aludiéndose a la aplicación de las normas civiles de arrendamiento de servicios, no obstante que la naturaleza de los servicios y el modo en que se ejecutaban las labores configura la existencia de un contrato de trabajo. Sostiene que el auto despido fue justificado, ya que la demandada incumplió la obligación de pagar las cotizaciones por todo el período, por lo que deberán pagarle las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios, recargo legal y cotizaciones por todo el periodo trabajado en base a la remuneración indicada en AFP Habitat, Isapre Vida Tres y en AFC Chile, más la sanción de nulidad de despido, feriados legal y proporcional. Todo con intereses, reajustes y costas. Contestando la demanda, opone la excepción de falta de legitimidad pasiva, negando la calidad de empleadora. Pide el rechazo, señalando en síntesis que el vínculo entre las partes se reguló por contratos de prestación de servicios a honorarios. Indica que la actora no cumplió con las formalidades del término del contrato, y que además se desempeñaba esporádicamente y sin jornada, sino en la medida de su disponibilidad y sin control de horario. En definitiva, el pago de honorarios quedó circunscrito a la prestación efectiva de servicios. Señala que se dejó expresamente establecido que el contrato

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo preceptuado, además, en los artículos 1, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás pertinentes se declara que: I. SE ACOGE LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA OPUESTA y, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda en todas sus partes. II. No se condena a la actora al pago de las costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta fecha. RIT : O-1083-2022 RUC : 22- 4-0386092-5 Pronunciada por doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece EMA RAKOS HIDALGO, profesora e instructora de Yoga, chilena, soltera, CI 6.989.782-7, domiciliada en Vicente Pérez Rosales N°1987, departamento catorce, comuna de La Reina, quien demanda e

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