Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

FERNÁNDEZ CON SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CA

Rol

M-143-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 143-2022, doña CLAUDIA ANDREA FERNANDEZ MUÑOZ, trabajadora, domiciliada en Bulnes N°883, Población Esperanza, comuna de Rancagua, Región del O’Higgins, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de su empleador .SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por WALTER ARAMAYO FABIÁN, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Diego de Almagro N°1803, comuna de Rancagua, Región del O’Higgins.- SEGUNDO: Que en primera resolución de fecha 22 de julio de 2022 se acogió de plano la demanda.- TERCERO: Que la parte demandada dentro del plazo legal reclamo de la resolución que acogió de plano la demandada, citándose a la correspondiente audiencia única de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO: Que las demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que las partes llegaron a las siguientes convenciones probatorias: a) Renuncia de la trabajadora con fecha 28 de julio del 2022. B) La fecha del contrato de trabajo es el 30 de octubre de 2021, pero ingreso a prestar servicios el día 21 de septiembre de 2021.- SEXTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce procediéndose a la fijación de los hechos a probar 1. Remuneración pactada, rubros que la componían, monto de los últimos 3 meses íntegramente laborados. 2. Efectividad de haberse pagado las remuneraciones demandadas. 3. Efectividad de haberse pagado las cotizaciones previsionales de la actora 4. Efectividad de haber hecho uso la demandante del feriado demandado o en caso contrario efectividad de haber sido compensado en dinero al término de la relación laboral.- SEPTIMO: Que habiendo arribado las partes a convenciones probatorias en orden al periodo de vigencia de la relación laboral y no habiendo sobrellevado la demandada la carga probatoria correspondía de acreditar el pago de las remuneraciones demandada, correspondiente al mes de marzo de 2022, corresponde dar lugar al pago de esta prestación. En efecto la demandada acompaño la liquidación correspondiente al mes de marzo 2022, sin embargo dicha liquidación no contiene la firma de la trabajadora, por lo que no se le podrá otorgar el mérito probatoria suficiente para acreditar el pago y no se acompañado ningún otro medio probatoria para acreditar dicho pago.- OCTAVO: Que se ha demandado el pago de cotizaciones AFP PROVIDA, por los meses trabajados de diciembre de 2021; enero, febrero y marzo de 2022. AFC SEGURO DE CESANTIA: por los meses trabajados de diciembre de 2021; enero, febrero y marzo de 2022. FONASA: por los meses trabajados de noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero y marzo de 2022, correspondiendo la carga probatoria de acreditar su pago a la demandada y no habiendo rendido prueba a efecto de probar el pago de las cotizaciones dem

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña CLAUDIA ANDREA FERNANDEZ MUÑOZ, en contra de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones liquidas, por el período comprendido entre el 1 al 30 de marzo de 2022, por la suma de $354.157.-. b. Enterar las cotizaciones de seguridad social de la actora en AFP PROVIDA, FONASA y AFC SEGURO DE CESANTIA de acuerdo con el siguiente detalle: AFP PROVIDA: Por los meses trabajados de diciembre de 2021; enero, febrero y marzo de 2022. AFC SEGURO DE CESANTIA: Por los meses trabajados de diciembre de 2021; enero, febrero y marzo de 2022. FONASA: Por los meses trabajados de noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero y marzo de 2022. c. Feriado proporcional, por el período comprendido entre 21 de septiembre de 2021 al 30 de marzo de 2022, esto es, 6 meses y 9 días, equivalente a 11 días corridos, por la suma de $ 160.781.-. II.- Que se condena en costas a la parte demandada por no haber tenido motivo plausible para litigar las que se fijan e la suma de $ 52.000.- Rit M 143-2022 Regístrese, archívese y notifíquese Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Rancagua veinticinco de octubre de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 143-2022, doña CLAUDIA ANDREA FERNANDEZ MUÑOZ, trabajadora, domiciliada en Bulnes N°883, Población Esperanza, comuna de Rancagua, Región del O’Higgins, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de su empleador .SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA., del giro

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