CAR S.A./YÁÑEZ
Rol
C-1918-2019
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 05 de abril de 2019, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogado, domiciliado en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación de Car S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian González Salazar, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N° 5.320, piso 10, Comuna de Las Condes; y deduce demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Andrés Yáñez Orrego, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av Rendich Nº3214, comuna de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Sostiene que el ejecutado, ya individualizado, adeuda a su representada el importe correspondiente a la operación pagaré N° 00010026100000599685, a la orden de Car S.A., el cual suscribió el día 08 de febrero de 2019, por la suma de $1.876.150, por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Agrega que se estipuló que el capital adeudado no devengará intereses hasta la fecha la fecha de vencimiento del pagaré, y que en caso de mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, se devengará intereses con tasa equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional. Además, dicho pagaré se encuentra exento del Impuesto de Timbres y estampillas, conforme al artículo 22 N° 17 del DL 3475. Añade que el pagaré antes individualizado, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, consta en título ejecutivo, y estando la obligación líquida, actualmente exigible y no estando prescrita la respectiva acción, procede demandar ejecutivamente en su contra. Finalmente, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.876.150.- en capital, más gastos, reajustes e intereses pactados, requer
Fundamentos
CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que, doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogado, en representación de Car S.A., ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Andrés Yáñez Orrego, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.876.150.-, mas los interés correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré Nº00010026100000599685, guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N°1698-2019. CUARTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Que, consta en autos que el pagaré fundante de la ejecución, indica como fecha de vencimiento el día subsiguiente a la fecha de suscripción del documento, el cual fue suscrito con fecha 08 de febrero de 2019, siendo exigible desde esa fecha, esto es, desde el 10 de febrero de 2019. Por su parte, consta también que la parte ejecutada se notificó expresamente de la demanda ejecutiva con fecha 30 de abril de 2021, y se tuvo por notificado y requerido de pago con la misma fecha. De tal manera, a la luz de la norma ya transcrita, se puede determinar que a la época en que el deudor se notificó y requirió de pago, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que prevé el artículo 98 de la Ley 18.092, contado desde que la obligación se hizo exigible. En consecuencia, no puede menos que concluirse que la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, debiendo entonces acogerse la excepción opuesta por el ejecutado. QUINTO: Que, resultando totalmente vencida la ejecutante, será condenada en costas. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2492, 2523 del Código Civil; 160, 161, 170, 464 Nº 17, 465, 466, 470, 471, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y la Ley 18.092,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.876.150.- en capital, más gastos, reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 30 de abril de 2021, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado, don Gabriel Andrés Yáñez Orrego, quien, junto con notificarse de la demanda a lo principal de su presentación, se opuso a la ejecución deduciendo la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas por los siguientes argumentos. En primer lugar funda su defensa en el artículo 98 de la ley N°18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Al respecto, señala que consta en autos, que su representado suscribió el pagaré objeto de la ejecución, con fecha de vencimiento el 08 de febrero de 2016. En consecuencia, alega que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1918-2019 CARATULADO : CAR S.A./YÁÑEZ Antofagasta, veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 05 de abril de 2019, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogado, domiciliado en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación de Car S.A., socieda
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