JOSUE JOSAPOT BARRIENTOS TRONCOSO C/ FRANCO ANDRÉS VILO GALLARDO
Rol
O-7965-2018
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento son que “El día 25 de julio de 2028 alrrededor de las 05:10 horas el requerido FRANCO ANDRÉS VOLO GALLARDO fue fiscalizdo por funcionarios de carabineros mientras conducía el vehículo FWWK- 81, por calle Balmaceda con Santa Mercedes de la comuna de San Bernardo, momentos en que los funcionarios se percataron que se encontraba en estado de ebriedad porque mantenía fuerte hálito alcohólico y rostro congestionado, además que mantenía bebibas alcohólicas en el interior del móvil incluyendo un vaso servido. Sometido aprueba respiratoria arrojó resultado de 0,93 G/L de alcohol en la sangre; y posteriormente el informe de alcoholemia arrojó 1,03 G/L de alcohol en la sangre.” A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público requiere la imposición de la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de la licencia de conducir por dos años; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y el pago de las costas del procedimiento. SEGUNDO: Que, efectuando su alegato de apertura, el señor fiscal manifiesta que se encuentra obligado a tomar el juicio atendidas las reprogramaciones anteriores y que no incorporará prueba. TERCERO: Que la defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado. Código: YEGFXUPDCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, consecuencialmente con su alegato de apertura y ante la incomparecencia de los testigos y no teniendo como confrontar la prueba testimonial con la documental y en base al principio de objetividad, Ministerio Público no incorpora prueba en la audiencia. QUINTO: Que, por su parte, la defensa igualmente nada incorpora. SEXTO: Que, efectuando su alegato de clausura Mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta de abril del presente año tuvo lugar audiencia de juicio oral simplificado en esta causa Rit 7965-2018, RUC 2100607156-K, con la presencia del señor Fiscal Adjunto don LUIS OLGUIN AVILES, domiciliado en calle San José 850 San Bernardo, del abogado Defensor de confianza , don CARLOS GODOY MARILLAN, domiciliado en Avenida Pedro Montt N° 1739,departamento 24, comuna de Santiago y del requerido FRANCO ANDRÉS VILO GALLARDO, chileno, Rut: 20.207.831-1, empleado, domiciliado en Pasaje Chile Chico N° 643; comuna de San Bernardo, para conocer del requerimiento formulado por Ministerio Público, Fiscalía de San Bernardo, en contra del imputado ya individualizado, por la responsabilidad que le cabría como autor en el cuasi delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad: Los hechos del requerimiento son que “El día 25 de julio de 2028 alrrededor de las 05:10 horas el requerido FRANCO ANDRÉS VOLO GALLARDO fue fiscalizdo por funcionarios de carabineros mientras conducía el vehículo FWWK- 81, por calle Balmaceda con Santa Mercedes de la comuna de San Bernardo, momentos en que los funcionarios se percataron que se encontraba en estado de ebriedad porque mantenía fuerte hálito alcohólico y rostro congestionado, además que mantenía bebibas alcohólicas en el interior del móvil incluyendo un vaso servido. Sometido aprueba respiratoria arrojó resultado de 0,93 G/L de alcohol en la sangre; y posteriormente el informe de alcoholemia arrojó 1,03 G/L de alcohol en la sangre.” A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público requiere la imposición de la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de la licencia de conducir por dos años; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y el pago de las costas del procedimiento. SEGUNDO: Que, efectuando su alegato de apertura, el señor fiscal manifiesta que se encuentra obligado a tomar el juicio atendidas las reprogramaciones anteriores y que no incorporará prueba. TERCERO: Que la defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado. Código: YEGFXUPDCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, consecuencialmente con su alegato de apertura y ante la incomparecencia de los testigos y no teniendo como confrontar la prueba testimonial con la documental y en base al principio de objetividad, Ministerio Público no incorpora prueba en la audiencia. QUINTO: Que, por su parte, la defensa igualmente nada incorpora. SEXTO: Que, efectuando su alegato de clausura Ministerio Público señala que en base a lo alegado en la incorporación de la prueba, solicita no ser condenado en costas. SEPTIMO: Que, efectuando su alegato de clausura la defensa
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público, representado por Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Bernardo, en contra de don FRANCO ANDRÉS VILO GALLARDO, ya individualizado y, en consecuencia, SE ABSUELVE al requerido de todos los cargos formulados en esta causa; y Código: YEGFXUPDCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público en base a los argumentos expresados en el considerando décimo de la presente sentencia. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT N° 7965-2018.- RUC N° 1800716153-7.- Dictada por don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular Juzgado Garantía de San Bernardo.- Código: YEGFXUPDCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T09:51:19-0400
Texto Completo (Preview)
San Bernardo treinta de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta de abril del presente año tuvo lugar audiencia de juicio oral simplificado en esta causa Rit 7965-2018, RUC 2100607156-K, con la presencia del señor Fiscal Adjunto don LUIS OLGUIN AVILES, domiciliado en calle San José 850 San Bernardo, del abogado Defensor de confianza , don CARLOS GODOY
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