MARÍN/
Rol
V-196-2020
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luis Claudio Marín Fernández C.I. 14.422.314-4, Chileno, casado, empresario, domiciliado en calle Lautaro N°433, ciudad y comuna de Combarbalá, presentó a folio 01 y con fecha 17 de julio del año 2020, la manifestación minera de 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 100 hectáreas denominadas “DENVER 1 AL 20", la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un cuadrado de 1000 metros orientados norte-Sur U.T.M. por 1000 metros orientados Este-Oeste U.T.M., cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.552.200,00 metros y Este 337.000,00 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 29 de julio de 2020, de fojas 249 a fojas 249 vuelta bajo el Nº 177, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020, según consta a folio 04 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 03 de agosto de 2020 y 22 de febrero de 2021, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias DENVER 1 AL 20, con un total de 100 hectáreas y con fecha 30 de septiembre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe Nº 3396/2021, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los lineros vértices L1 al L4 han sido correctamente colocados”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “DENVER 1 AL 20” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I 6.552.200,00 337.000,00 L1 6.552.700,00 336.500,00 L2 6.552.700,00 337.500,00 L3 6.551.700,00 337.500,00 L4 6.551.700,00 336.500,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales se acogerá la manifestación como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 20 pertenencias denominadas “DENVER 1 AL 20”, con una superficie total de 100 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Luis Claudio Marín Fernández, ya individualizado, e inscrita de fojas 249 a fojas 249 vuelta bajo el Nº 177, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-196-2020.- Dictada por don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A
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ROL Nº : V-196-2020.- MATERIA : Manifestación Minera “DENVER 1 AL 20”.- SOLICITANTE : Luis Claudio Marín Fernández.- Combarbalá, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luis Claudio Marín Fernández C.I. 14.422.314-4, Chileno, casado, empresario, domiciliado en calle Lautaro N°433, ciudad y comuna de Combarbalá, presentó a folio 01 y con fecha 17 de ju
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