INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/MIRANDA
Rol
C-2704-2019
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2704 2019 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados: “Institución Financiera Cooperativa Coopeuch con Miranda”, comparece doña May Gutierrez Otto, Abogada, en representación convencional de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, o Coopeuch Limitada, del giro de su denominación RUT 82.878.900-7, ambas domiciliadas en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 1109, de la ciudad de Santiago y señala: Que su representada es dueña del pagaré suscrito por $14.664.366.- por doña Patricia del Carmen Miranda Carrasco, RUT 8.981.032-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Santa María N°1846, de la ciudad de Osorno, “que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 60 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $396.265. cada una , con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de abril de 2018, y una última de $396.181. con vencimiento el día 15 de marzo de 2023. El capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,80% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Se pactó además, que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH LTDA, estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH LTDA, se considerarán de plazo vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, com
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagaré, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Lo mismo se pactó para el caso que el obligado a su pago cayera en insolvencia, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el número de préstamo 201870183185. EL deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir del día 15 de enero de 2019 adeudando la suma de $13.581.116. más los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagaré más arriba singularizado, en conformidad a la cláusula de aceleración pactada, derecho que esta parte hace efectivo a contar de la notificación de esta demanda. Se relevó al acreedor de la obligación de protesto”. La firma del suscriptor está autorizada ante Notario, por lo que constituye título ejecutivo, la acción no está prescrita y la obligación es líquida y actualmente exigible.
Fallo
Por lo expuesto, demandó el pago de $13.581.116.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 10, comparece la ejecutada y opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, señalando al respecto: “El pagaré en comento se encuentra vencido, comenzando a correr el plazo de prescripción respectivo, desde la fecha de su vencimiento. Según se desprende del mismo documento, la obligación y acciones derivadas de los documentos señalado, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.”. Así, solicitó se acoja a tramitación la referida excepción, dándose lugar a ella en todas sus partes. EL TRASLADO: En el folio 16, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante; acto seguido se declara admisible la excepción, se recibe la causa a prueba, la que es debidamente notificada a las partes como se desprende de las presentacio
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2704 2019 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados: “Institución Financiera Cooperativa Coopeuch con Miranda”, comparece doña May Gutierrez Otto, Abogada, en representación convencional de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, o Coopeuch L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica