2º Juzgado de Letras de Osorno

INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/MIRANDA

Rol

C-2704-2019

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2704 2019 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados: “Institución Financiera Cooperativa Coopeuch con Miranda”, comparece doña May Gutierrez Otto, Abogada, en representación convencional de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, o Coopeuch Limitada, del giro de su denominación RUT 82.878.900-7, ambas domiciliadas en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 1109, de la ciudad de Santiago y señala: Que su representada es dueña del pagaré suscrito por $14.664.366.- por doña Patricia del Carmen Miranda Carrasco, RUT 8.981.032-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Santa María N°1846, de la ciudad de Osorno, “que   se   obligó   a   pagar,   conjuntamente   con   los   intereses correspondientes, en 60 cuotas mensuales, sucesivas   e iguales de $396.265.­ cada una , con vencimiento los días  15 de cada mes, a contar del mes de abril de 2018, y una   última de $396.181.­ con vencimiento el día 15 de marzo de   2023. El capital adeudado devengaría una tasa de interés del   1,80% mensual calculado en base a 30 días y por el número  de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de  la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la   obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de   cuota   indicados,   los   cuales   se   pagarían   el   mismo   día   del   vencimiento del capital. Se pactó además, que en el caso de   mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las   cuotas  antes   indicadas,  COOPEUCH LTDA,  estará   facultada  para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si   fuera   de   plazo   vencido,   y   en   tal   caso,   todas   las   demás   obligaciones   de   crédito   de   dinero   que   el   deudor   hubiere   contraído   con   COOPEUCH   LTDA,   se   considerarán   de   plazo   vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la   fecha de la mora o el simple retardo, com

Fundamentos

considerando   la   presente   obligación   como  de   plazo   vencido,   en   caso  de   mora   o   simple   retardo   del   deudor,   en   el   pago   de   una   cualquiera de las cuotas en que se divide este pagaré, sea de   capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los   demás derechos del acreedor. Lo mismo se pactó para el caso   que   el   obligado   a   su   pago   cayera   en   insolvencia,   devengándose   desde   entonces   y   hasta   la   fecha   del   pago   efectivo, un interés moratorio correspondiente al máximo que  la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Para los   efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro   de   sus   operaciones   comerciales,   el   documento   más   arriba  singularizado tiene el  número de préstamo 201870183185.   EL deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación  a partir del día 15 de enero de 2019 adeudando la suma de   $13.581.116.­ más los intereses convencionales y penales que   correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha   del pago efectivo. Así  las cosas, de acuerdo con lo expuesto   precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de   que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto   del  pagaré  más  arriba  singularizado,   en  conformidad  a   la   cláusula de aceleración pactada, derecho que esta parte hace   efectivo a contar de la notificación de esta demanda. Se relevó   al   acreedor   de   la   obligación   de   protesto”.  La firma del suscriptor está autorizada ante Notario, por lo que constituye título ejecutivo, la acción no está prescrita y la obligación es líquida y actualmente exigible.

Fallo

Por lo expuesto, demandó el pago de $13.581.116.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 10, comparece la ejecutada y opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de  Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda y de   la   acción   ejecutiva,   señalando   al   respecto:   “El   pagaré   en  comento se encuentra vencido, comenzando a correr el plazo   de prescripción respectivo, desde la fecha de su vencimiento.   Según  se  desprende  del  mismo documento,   la   obligación y   acciones   derivadas   de   los   documentos   señalado,   se   encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el   plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas   obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el   artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré,   que   señala:  “El   plazo   de   prescripción   de   las   acciones   cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un   año,  contado desde el  día del  vencimiento del  documento.”.   Así, solicitó se acoja a tramitación la referida excepción, dándose lugar a ella en todas sus partes. EL TRASLADO: En el folio 16, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante; acto seguido se declara admisible la excepción, se recibe la causa a prueba, la que es debidamente notificada a las partes como se desprende de las presentacio

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2704 2019 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados: “Institución Financiera Cooperativa Coopeuch con Miranda”, comparece doña May Gutierrez Otto, Abogada, en representación convencional de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, o Coopeuch L

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