Juzgado de Garantía de Talca

MP C/ MARLA ANAHIR RAMÍREZ ALBORNOZ

Rol

O-7801-2023

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa RIT 7801-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, el Ministerio Público formuló acusación en contra de Marla Anahir Ramírez Albornoz, RUN N° 20.071.123-8, domiciliada en Calle Población San Máximo Pasaje Las orquídeas N° 198, San Clemente, por hechos que habrían acontecido el 17 de noviembre de 2023, en horas de la tarde, en el contexto de un procedimiento adoptado por funcionarios de la primera Comisaría de carabineros de San Clemente, que derivó en la detención de la imputada antes referida, que califica como constitutivos del delito consumado de tráfico pequeñas cantidades de droga, del artículo 4° de la ley 20.000, atribuyendo a la imputada participación en los hechos en calidad de autora. Que, en la audiencia de preparación de juicio oral, el Ministerio Público solicitó la realización de un procedimiento abreviado, modificando la acusación, en los términos que autoriza el artículo 407 del Código Procesal Penal, reconociendo las atenuantes de responsabilidad de los numerales 6° y 9° del artículo 11 del Código Penal y rebajando la pena requerida en un grado, solicitando la imposición del mínimo legal. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte N° 704, Talca, representado por la Fiscal Claudia Díaz Sánchez. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública, Marcela Cameron Maureira. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público fue del siguiente tenor: “ Con fecha 17 de noviembre del 2023, en horas de la tarde, aproximadamente a las 17:40 horas, en circunstancia que carabineros de Código: RFZXXUMXRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la primera comisaría de San Clemente realizaban patrullajes preventivos por el sector de la Villa San Clemente 1, 2 y 3 de la comuna de San Clemente, se percatan que en calle Jorge Alessandri frente a la altura del

Fundamentos

considerando que se incorporaron dos declaraciones juradas provenientes de la misma imputada. Código: RFZXXUMXRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a las penas sustitutivas de la Ley 18.216, teniendo presente que en la especie se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 4° de la ley referida, se otorgará la Remisión Condicional por el plazo de 1 año, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que detalla el artículo 5° de la misma ley. Por las consideraciones anteriores y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6y 9, 15 N°1, 18, 21, 25 y 70 del Código Penal; y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA I.- Que se CONDENA a MARLA ANAHIR RAMÍREZ ALBORNOZ, RUN N° 20.071.123-8, ya individualizada, como AUTORA del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, en grado de CONSUMADO, cometido el 17 de noviembre de 2023 en la ciudad de Talca, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que se autoriza sea pagada en DIEZ PARCIALIDADES de media unidad tributaria mensual, a contar del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. III.- Que, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, consistente en el control administrativo por el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio por el mismo período. En caso de revocarse la pena sustitutiva, deberá darse cumplimiento a la pena corporal en forma efectiva, sirviéndole de abono un día de privación de libertad correspondiente al 17 de noviembre de 2023. Código: RFZXXUMXRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- En caso de no pago de las multas, se estará a lo prescrito en el artículo 49 del Código Penal. VI.- En su oportun

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Talca, dos de mayo de dos mil veinticinco Magistrado VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE Fiscal PAOLA GONZALEZ DÍAZ por JOSÉ JESÚS ALCAÍNO REYES Defensor JAIME PAIVA FERRADA por CATALINA ANDREA CERECEDA VIDAL Hora inicio 01:04PM Hora termino 01:09PM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Talca Acta aro Audio N° 19 RUC 2301259378-3 RI

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