C/ CARLOS DANIEL BARRAZA LUCK
Rol
O-70-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha veinticinco de abril del año en curso, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, quien presidió la audiencia, Loreto Alejandra Figueroa Tolosa y Carlos Andrés Manque Tapia, para conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados CARLOS DANIEL BARRAZA LUCK, chileno, cédula nacional de identidad N°21.158.739-3, soltero, ayudante de artesanía, nacido en La Serena, el 30 de octubre del año 2002, 21 años, domiciliado en calle Paraguay N°3590, Las Compañías, La Serena; DIEGO MATÍAS ÁLVAREZ LATORRE, chileno, cédula nacional de identidad N°20.938.589-9, soltero, feriante, nacido en La Serena, el 19 de diciembre del año 2001, 23 años, domiciliado en calle Ralbún N°590, sector La Pampa, La Serena; SEBASTIÁN ALONSO SAN FRANCISCO ECHEVERRÍA, chileno, cédula nacional de identidad N°21.858.056-4, soltero, estudiante, nacido en Coquimbo, el 12 de junio del año 2005, 19 años, domiciliado en calle Luis Cruz Martínez N°100, Las Catanas, Andacollo. La defensa del acusado Barraza Luck estuvo a cargo de la defensora penal pública Bárbara Zúñiga Fournet, domiciliada en Avenida El Santo N°1160, La Serena; la defensa de Álvarez Latorre estuvo a cargo del abogado de su confianza José Miguel Riquelme Parrao, con domicilio en calle Colón N°352, oficina 320, La Serena, y la defensa de San Francisco Echeverría del abogado defensor penal público Román Zelaya Ríos, domiciliado en Avenida El Santo N°1160, La Serena. Por su parte, la acusación fue sostenida en el juicio oral por el Fiscal adjunto don Marcial Pérez Torres, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315, La Serena, quien en su alegato de apertura insistió en la pretensión condenatoria plasmada en su libelo, el cual, de acuerdo con lo consignado en el auto de apertura del juicio oral, se sostiene en los siguientes hechos: “Con fecha 5 de octubre del año 2024 alrededo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el Ministerio Público atribuyó a los encartados participación de autores en un delito consumado de porte de arma prohibida y en un delito de porte ilegal de munición, perpetrados en el sector de Las Compañías de La Serena, en horas de la noche del 5 de octubre de Código: XSDXXUXCUNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 9 2024. En el mismo sentido, de acuerdo con lo consignado en el auto de apertura de juicio oral, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias de ninguna especie, por lo que para comprobar la existencia de los hechos punibles y la participación que le cupo a los encausados, se incorporaron los siguientes elementos de prueba por el acusador: A.- Documental: 1.- Oficio AA FF 015 La Serena Nº6442/7205480/2024 de fecha 6 de octubre de 2024, de la Autoridad Fiscalizadora de Control de Armas y Explosivos; y 2.- Oficio AA FF 015 La Serena Nº6442/7255928/2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, de la Autoridad Fiscalizadora de Control de Armas y Explosivos. B.- Declaración testimonial de Mauricio Armando Molina Ibáñez, Sargento 2° de Carabineros y de Genaro Orellana Ceballos, Cabo 1° de Carabineros. C.- Prueba Pericial consistente en la declaración del Sargento 2° de Carabineros Eric Ponce Campos, en relación con el Informe Pericial Balístico Nº670-2024 de fecha 8 de noviembre de 2024. D.- Otros Medios de Prueba: 1.- 17 Fotografías del Set de 18 fotografías del sitio del suceso, domicilio registrado, autorización ingreso y armas y municiones incautadas, tomadas por Carabineros; y 2.- 7 fotografías de las armas y municiones, contenida en Informe Pericial Balístico Nº670-2024. SEGUNDO. Que, con los elementos de juicio señalados precedentemente, valorados conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, libremente, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se logró tener por acreditados los siguientes hechos: Alrededor de las 22:00 horas del 5 de octubre del año 2024, Carlos Daniel Barraza Luck, Diego Matías Álvarez Latorre y Sebastián Alonso San Francisco Echeverría, fueron sorprendidos en el interior del domicilio ubicado en Pasaje Pikunche N°3369, sector Las Compañías de La Serena, manteniendo en su poder de manera conjunta y sin contar con la autorización legal competente para el porte y tenencia de estos elementos, 11 municiones de escopeta calibre 12 mm de diferentes marcas, sin percutar, y un arma de fabricación artesanal compuesta de tubos cilíndricos metálicos, uno de los cuales mantenía alojado en su interior una munición de escopeta, las cuales se encontraban aptas para el proceso de disparo. El enunciado fáctico descrito, configura un delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 letra e) en relación con el artículo 13 de la Ley N°17.798, y un delit
Fallo
SE DECIDE: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN ALONSO SAN FRANCISCO ECHEVERRÍA, ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor en un delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, y a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad de autor en un delito consumado de tenencia ilegal de municiones o cartuchos, ambos perpetrados en La Serena, el 5 de octubre de 2024. Las penas corporales impuestas deberán cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono los 212 días que ha estado privado de libertad en razón de esta causa, según lo certificado por el ministro de fe del tribunal. II.- Que, se CONDENA a CARLOS DANIEL BARRAZA LUCK y a DIEGO MATIAS ÁLVAREZ LATORRE, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y Código: XSDXXUXCUNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 19 oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsa
Texto Completo (Preview)
P á g i n a | 1 C/San Francisco Echeverría, Sebastián Alonso y otros. Porte de arma de Fuego y otros. RUC Nº2.401.196.539-K RIT Nº70-2025 La Serena, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha veinticinco de abril del año en curso, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carol Angélica Sepúlveda Carvaj
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