Juzgado de Garantía de Ovalle

M. PUBLICO C/ LUIS IGNACIO ADONES MANZANO

Rol

O-3096-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10/09/2024, aproximadamente a las 13:26 horas, el imputado LUIS IGNACIO ADONES MANZANO, fue sorprendido mediante una fiscalización vehicular, en calle Maestranza, altura del N° 423, Ovalle, en los instantes en que conducía, a sabiendas, un vehículo tipo taxi colectivo marca Toyota, modelo Yaris, PPU. HGGC-20, con una licencia de conducir clase A5 Ley 19.495 y B, falsa. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 11 Nro. 9, 15 Nro. 1, 49 y 70 del Código Penal; artículo 192 de la Ley de Tránsito; artículo 6to. y siguiente de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a LUIS IGNACIO ADONES MANZANO, cédula nacional de identidad N°0015036798-0 ya individualizado(a) ya individualizado(a) como autor de un delito de conducción de vehículo con licencia de conducir falsa del artículo 192 de la Ley de Tránsito, a sufrir la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de (3) tres unidades tributarias mensuales, inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, sin costas por haber sido defendido por la defensoría y aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la reclusión nocturna domiciliaria con monitoreo telemático por lo que deberá dormir en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente en el inmueble de Pasaje Los Nogales 1164 - población 8 de julio – comuna de Ovalle. III.- En cuanto a la pena de multa de (3) tres unidades tributarias mensuales, se le conceden (6) seis cuotas de media unidad tributaria mensual para su pago, pagaderas los cinco últimos días de cada mes, a contar del mes de mayo del año en curso, junio, julio y así sucesivamente. IV.- Que en cuento a la pena de inhabilitación de obtener licencia de conducir por dos años, se ordena oficiar a la Ilustre Municipalidad de Ovalle y Regis

Fallo

se declara: I.- Que se condena a LUIS IGNACIO ADONES MANZANO, cédula nacional de identidad N°0015036798-0 ya individualizado(a) ya individualizado(a) como autor de un delito de conducción de vehículo con licencia de conducir falsa del artículo 192 de la Ley de Tránsito, a sufrir la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de (3) tres unidades tributarias mensuales, inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, sin costas por haber sido defendido por la defensoría y aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la reclusión nocturna domiciliaria con monitoreo telemático por lo que deberá dormir en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente en el inmueble de Pasaje Los Nogales 1164 - población 8 de julio – comuna de Ovalle. III.- En cuanto a la pena de multa de (3) tres unidades tributarias mensuales, se le conceden (6) seis cuotas de media unidad tributaria mensual para su pago, pagaderas los cinco últimos días de cada mes, a contar del mes de mayo del año en curso, junio, julio y así sucesivamente. IV.- Que en cuento a la pena de inhabilitación de obtener licencia de conducir por dos años, se ordena oficiar a la Ilustre Municipalidad de Ovalle y Registro Civil, para que deje constancia de esta pena accesoria. Dése cumplimiento

Texto Completo (Preview)

/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., cinco de mayo de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2401084311-8 RIT 3096 - 2024 Delito /Grado de ejecución / Participación: Conducir a sabiendas con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la Ley 18.290, en los cuales

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