Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén

CARABINEROS DE CHILE C/ JOSÉ MAURICIO MARILEO SANDOVAL

Rol

O-593-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se desarrolló audiencia de para procedimiento abreviado, con la asistencia de don MARCO ANTONIO PAVEZ SÁEZ, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén; de los imputados don JOSÉ MAURICIO MARILEO SANDOVAL, cedula nacional de identidad N° 17.449.998-5, con domicilio en Pasaje JULIO TERRAZA Nº 1597 de la comuna de Traiguén y de don JOEL DAVID MARILEO SANDOVAL, cedula nacional de identidad N° 17.709.572-9, con domicilio en Pasaje JULIO TERRAZA Nº 1597 de la comuna de Traiguén; y del Abogado Defensor Privado don ALEXANDER ENRIQUE SCHNEIDER OYANEDEL; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado, por su responsabilidad como autores, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal. SEGUNDO: Que la acusación verbal formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en los siguientes hechos: “Que el dia 14 de julio de 2024 alrededor de las 00.20 horas José Marileo Sandoval y Joel Marileo Sandoval, concurrieron hasta el domicilio ubicado en pasaje B, N° 1043 de Traiguén de propiedad de Natalia Tranamil Jerez y en dicho lugar ingresar a través del portón de acceso del cierre perimetral del inmueble el cual se encontraba con daños en su chapa, pero no por la acción de los imputador y sustrajeron desde el interior dos bicicletas marca Best avaluadas en la suma total de $540.000, dándose a la fuga del lugar, siendo sorprendidos por personal de carabineros en las inmediaciones cuando se movilizaban en ambas bicicletas. Los hechos constituyen el delito de hurto simple del artículo 446 N° 2, atribuyendo a ambos imputados la calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado”. No concurrirían modificatorias de responsabilidad. Agrega la Fiscalía que solo para efectos de este procedimiento reconocien

Fundamentos

considerando segundo y que se dan por reproducidos. SÉPTIMO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciadora, cumplen con los presupuestos típicos del delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal, en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de AUTOR Código: SCFXXUNVUZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DIRECTO, en los términos de los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal, ya que ejecutó la conducta directa y personalmente; y en grado de ejecución de CONSUMADO, y de acuerdo a lo que prescribe el artículo 7 del código punitivo. OCTAVO: Que, se coincide con el ente persecutor cuando señaló reconocer la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, solicitando su concurrencia, en atención a la dinámica de la causa, en donde el acusado reconoció los hechos imputados en la acusación en forma coincidente a lo declarado por los funcionarios policiales y el resto de los antecedentes de la carpeta de investigación fiscal. NOVENO: En cuanto a la pena a imponer por el delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, se tiene presente la pena asociada al delito, el grado de ejecución, la participación, la concurrencia de una atenuante y valorando la extensión del mal causado, es razonable optar por la pena solicitada por el Ministerio Público, por entender que resultan ser condignas a los hechos que nos convocan y en cuanto a la multa, se dará lugar a la solicitud de la defensa. DECIMO: Que, respecto a la forma de cumplimiento de la pena corporal y la pecuniaria, se tendrán por cumplidas por cuanto tienen 283 días de abonos en que estuvieron sujetos a medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, por lo que de acuerdo al artículo 348 del Código Procesal Penal, se deben considerar en esta etapa procesal. UNDÉCIMO: Que, por haber aceptado el procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional, este Tribunal libera del pago de las costas a los acusados. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1,3, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 432 y 446 N° 3 todos del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 47, 297, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido, y sirven para establecer que efectivamente el día y lugar de los hechos los imputados sustrajeron las especies señaladas en la acusación a su dueña doña Natalia Tranamil Jerez. Complementa lo anterior, la aceptación de los hechos y antecedentes de la carpeta de investigación fiscal por parte del imputado. SEXTO: Que, conforme a lo señalado precedentemente y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es libremente, y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; teniendo además como base la aceptación de los mismos de parte del acusado, y la falta de cuestionamiento de la Defensa en cuanto a la existencia de los hechos, su calificación jurídica y participación; esta sentenciadora estima que se ha superado el estándar de convicción establecido por el legislador, formándose convicción más allá de toda duda razonable respecto de la efectividad de los hechos fundantes de la acusación fiscal, que consta en el considerando segundo y que se dan por reproducidos. SÉPTIMO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciadora, cumplen con los presupuestos típicos del delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal, en el que le ha correspondido al ac

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO En Traiguén, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se desarrolló audiencia de para procedimiento abreviado, con la asistencia de don MARCO ANTONIO PAVEZ SÁEZ, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén; de los imputados don JOSÉ MAURICIO MARILEO SANDOVAL, cedula nacional de id

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