Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

BOLIVAR/EMPRESA DE SERVICIOS J Y F SPA

Rol

M-170-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la demanda, se solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 número1 Inc. 7 del Código del Trabajo, esto es que se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se solicita se dicte sentencia en esta Audiencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Iquique, a veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece STEFANY MICHELE BOLIVAR VELIZ, cajera, con domicilio en Apamilca N° 2453, Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de EMPRESA DE SERVICIOS J Y F SPA., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 77.254.066-3, representada legalmente por Johann Vieira Pineda, ambos con domicilio en Baquedano N° 1107, Iquique. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el 28 de noviembre de 2021, como cajera, en el local de propiedad de ésta denominado Barsovia, ubicado en Baquedano N° 1107, Iquique. Indica que su ex empleador no escrituró su contrato de trabajo desde un comienzo y sólo accedió a ello el 01 de marzo de 2022, imponiéndole, además, un contrato a plazo fijo, con duración hasta el 31 de marzo de 2022, el que posteriormente se renovó fijándose su duración hasta el 30 de abril de 2022. Agrega que tampoco cumplió con el pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social. Precisa que su remuneración mensual promedio a la época del despido era de $ 646.539.- El día 02 de mayo de 2022, al presentarse a su trabajo, se le comunicó verbalmente que estaba despedida desde el 30 de abril de 2022, según se le dijo, por “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, no haciéndole entrega de ninguna comunicación formal de despido. Señala que debe entenderse que su contrato de trabajo era de carácter indefinido, porque el contrato suscrito en marzo de 2021 no responde a la realidad de la relación contractual, que se inició, desarrolló y cumplió meses antes y, luego, de entenderse que la relación laboral estaba sujeta a un plazo determinado, validando plenamente un contrato de trabajo que sólo vino a formalizar, deficientemente, una relación laboral ya existente, supone una vulneración a principios fundamentales, tales como el de estabilidad relativa del empleo, de primacía de la realidad y el principio de continuidad. Por lo narrado pide la declaración de despido injustificado, pago de feriado, indemnización y nulidad del Despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, siendo notificada la demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta se encuentra rebelde en la presente causa, al no haber comparecido a la audiencia fijada y no contestado la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre el 28 de noviembre de 2021 hasta el día 02 de mayo de 2022. Que, además

Fallo

FALLO X En Iquique, a veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Se verifico en forma previa la identidad del compareciente mediante la exhibición de la cedula de identidad, de conformidad lo dispone la Ley 21.394. Siendo las 09:02 am se hace presente que no se integra a la presente audiencia por video conferencia la demandada Empresa De Servicios J y f Spa, encontrándose debidamente notificada por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma debido a la rebeldía de la parte demandada. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita en atención a que la demandada no ha concurrido a esta audiencia y no ha contestado o negado los hechos establecidos en la demanda, se solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 número1 Inc. 7 del Código del Trabajo, esto es que se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se solicita se dicte sentencia en esta Audiencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sust

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 25 de octubre del año 2022 RUC 22-4-0415323-8 RIT M-170-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:02 horas. HORA DE TERMINO 09:05 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240415323-8-1334 221025-00 DEMANDANTE Stefany Michele Bolívar Veliz, Dni.: 30095172 ABOGADO COMPARECIENTE H

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