Juzgado de Garantía de Los Lagos

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSE AARON MIRA GONZÁLEZ

Rol

O-315-2025

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2500332281-8-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JOSE AARON MIRA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 20.925.153-1, ya individualizado, al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de Porte ilegal de armas, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 11 de marzo del año 2025. II.- Que, se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, en razón de haber aceptado responsabilidad en los hechos con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 315 - 2025. RUC 2500332281-8. Dictada por Juez de Garantía de Los Lagos, con Firma Digital Avanzada. Código: UXTNXUTHGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UXTNXUTHGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T09:04:22-0400

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a JOSE AARON MIRA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 20.925.153-1, ya individualizado, al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de Porte ilegal de armas, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 11 de marzo del año 2025. II.- Que, se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, en razón de haber aceptado responsabilidad en los hechos con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 315 - 2025. RUC 2500332281-8. Dictada por Juez de Garantía de Los Lagos, con Firma Digital Avanzada. Código: UXTNXUTHGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UXTNXUTHGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T09:04:22-0400

Texto Completo (Preview)

San Martín N°280.Los Lagos/Teléfono 63-2460261 Mail: jgloslagos@pjud.cl Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, tres de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2500332281-8-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JOSE AARON MIRA GONZÁLEZ, cédula de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica