BRIANT AEROPUERTO PDI C/ CRYSTAL JOHANNY BAUTISTA MONTERO
Rol
O-16-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este primer Tribunal Oral En Lo Penal de Santiago, constituido por los Jueces Carlos Jeria Montoya, Andrea Paola Osorio Ganderats y Juan Olivares Urzúa, quien presidió, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, con la intervención de la fiscal adjunto del Ministerio Público, sosteniendo acusación fiscal en contra de la imputada Crystal Johanny Bautista Montero, representada por su abogado defensor privado, todos debidamente individualizados en la suma del presente fallo, siendo la acusación del siguiente tenor: 1. Hechos: “El día 17 de enero de 2020 a las 17.00 horas aproximadamente, el Servicio Nacional de Aduanas, en virtud de sus facultades de la zona primaria del aeropuerto internacional, descubrió, al interior de la encomienda RN342298005NL de Correos de Chile, proveniente de Holanda, 05 paquetes envueltos en papel de diario y aluminio de los cuales 04 contenían un total de 1904 comprimidos de MDMA- éxtasis, mientras que el quinto paquete contenía 252 gramos de MDMA granulado. Por último, también mantenía 02 gramos de residuos de la misma sustancia que se encontraba envuelta en una hoja de papel blanco al interior de la misma encomienda. El envío postal detallado registraba como remitente a Jennifer Van Der Zee, y como destinatario Jocelyn Fernanda Osorio Marileo. Código: STVHXUNSQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 En virtud de lo anterior, el 18 de enero de 2020 siendo las 12.00 horas aproximadamente, el Ministerio Publico dispuso la utilización de la técnica investigativa de entrega controlada con sustitución de la droga. Así las cosas, el día 04 de febrero de 2020 siendo las 15.20 horas aproximadamente, dicha encomienda fue recibida, de parte del agente encubierto por la persona consignada en la misma, es decir, doña Jocelyn Osorio Marileo, quien la recibió en su domicilio de calle Figueroa nro. 865, sector batuco, comuna de Lampa, por encargo del imputado Asile Charles (condenado en autos) quien engañándola le pidió a título de favor que la recibiría en su domicilio, desconociendo Jocelyn el contenido de la misma. Es así como Jocelyn Osorio Marileo colaboró con la investigación y vía celular coordinó la entrega de la droga con el imputado Asile Charles, la cual se materializa a las 15.55 horas del mismo día, siendo detenido Asile Charles por personal de la PDI. Posteriormente el imputado Asile Charles señaló que la droga era para una tercera persona que le pagaría la suma de $200.000 pesos por recibir la encomienda y que debía a su turno entregársela a otra persona, la acusada, coordinando éste vía mensajería WhatsApp la entrega. Lo anterior, se materializa el mismo día 04 de febrero de 2020 en las afueras de la estación de metro Vivaceta en la comuna de independencia, alrededor de las 18.40 horas, lugar al que llega la acusada CRYSTAL JOHANNY BAUTISTA MONTERO quien recibe de parte del imputado Asile Charles la encomienda sujeta
Fallo
por tanto, para alegar la prescripción gradual se requería el transcurso de al menos cinco años efectivos; precisando que si bien el hecho ocurrió el 4 de febrero de 2020 y la formalización se produjo el 5 de febrero de 2020, desde entonces se dictaron múltiples actuaciones procesales relevantes que interrumpieron o impidieron considerar paralizado el procedimiento, la solicitud de modificación de medidas cautelares de junio de 2021, el despacho de orden de detención en julio de 2021, la resolución de julio de 2022, que calificó a la imputada como rebelde, y su detención en octubre de 2024. En consecuencia, a juicio del fiscal, el procedimiento nunca estuvo paralizado durante más de tres años respecto de la imputada, por lo que no era posible acoger la alegación de media prescripción ni alterar la respuesta penal solicitada. Además, para dichos efectos, deben aplicarse los artículos 94, 95 y 103 del Código Penal. En este caso, se está en presencia de un crimen, que tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, por tanto, conforme al artículo 94, la acción prescribe en diez años.- Luego, para hablar de una media prescripción debe considerarse un cómputo de a lo menos cinco años en el que la imputada hubiese estado prófuga, por su parte, el artículo 95, dice que comienza a correr desde que se hubiera cometido el delito, esto es, el 4 de febrero del 2020 y la imputada fue formalizada en la investigación al día siguiente, el 5 de febrero del mismo año, entonces en
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1 1 SENTENCIA DEFINITIVA Fecha: Santiago, cinco de mayo del año dos mil veinticinco. Tribunal: 1° Tribunal Oral En Lo Penal de Santiago Magistrados: Carlos Jeria Montoya, Andrea Paola Osorio Ganderats y Juan Olivares Urzúa, quien preside. Fiscal: Rodrigo Garrido Parada. Fiscalía Local Centro Norte, domicilio y forma de notificación registrada en SIAGJ. Defensor privado: Ignacio Pérez López. Con
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