MARCOS ANDRES TRONCOSO CESPEDES C/ ADÁN JESÚS JARAMILLO BAEZA
Rol
O-327-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 08 de junio de 2019, a las 15:30 horas aproximadamente, el requerido ADÁN JESÚS JARAMILLO BAEZA condujo el bus PPU FVWH-26, marca Mercedes Benz, modelo O500 RSD 2436 30, por la calzada sur de la Ruta 68, próximo al kilómetro 1, en comuna de Lo Prado, y por no estar atento a las condiciones del tránsito, colisionó al vehículo PPU GHFK-29, marca Hyundai, modelo Accent RB GL 1.6, el cual era conducido por la víctima JOSÉ ALONSO DE LA FUENTE ALARCÓN, yendo como acompañante la víctima FRANLLIE EMILIA BUNEDER JORRAT, Código: XVRKXUQTBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 quien producto del impacto desvió su trayectoria hacia los muros de contención, chocando con ellos. Producto de lo anterior, la víctima JOSÉ ALONSO DE LA FUENTE ALARCÓN sufrió lesiones de carácter leve consistentes en policontusiones y la víctima FRANLLIE EMILIA BUNEDER JORRAT sufrió lesiones de carácter grave consistentes en fractura de diáfisis de húmero derecho, fractura de vértebra L4 tipo C, fracturas de apófisis transversas derecha L1 y L2, fracturas costales y fractura de coxis, que suelen sanar salvo complicaciones en 3 a 4 meses con igual tiempo de incapacidad. Calificación jurídica: Esta Fiscalía estima que se configura el CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el 490 N°2 y 492 del Código Penal, en relación al artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo normativo, en grado de ejecución CONSUMADO y en que cabe responsabilidad al imputado en calidad de AUTOR. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, con respecto del requerido, a la fecha de los hechos concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pena Solicitada: Atendido los antecedentes antes señalados, el Ministerio Público solicita se imponga al requerido ADÁN JESÚS JARAMILLO Código: XVRKXUQTBXX Este documento tiene firma electrón
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ, presentó requerimiento por CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES en la causa RUC N° 1900621826-4, RIT N° 327-2024, en contra del imputado ADÁN JESÚS JARAMILLO BAEZA, Cédula de identidad Nº 10.730.123-2, fecha de nacimiento 26 de febrero de 1969, chileno, casado, conductor de buses, domiciliado en calle RUTA S-91 KM Nº 15, comuna de Loncoche, Región de la Araucanía: Hechos: El día 08 de junio de 2019, a las 15:30 horas aproximadamente, el requerido ADÁN JESÚS JARAMILLO BAEZA condujo el bus PPU FVWH-26, marca Mercedes Benz, modelo O500 RSD 2436 30, por la calzada sur de la Ruta 68, próximo al kilómetro 1, en comuna de Lo Prado, y por no estar atento a las condiciones del tránsito, colisionó al vehículo PPU GHFK-29, marca Hyundai, modelo Accent RB GL 1.6, el cual era conducido por la víctima JOSÉ ALONSO DE LA FUENTE ALARCÓN, yendo como acompañante la víctima FRANLLIE EMILIA BUNEDER JORRAT, Código: XVRKXUQTBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 quien producto del impacto desvió su trayectoria hacia los muros de contención, chocando con ellos. Producto de lo anterior, la víctima JOSÉ ALONSO DE LA FUENTE ALARCÓN sufrió lesiones de carácter leve consistentes en policontusiones y la víctima FRANLLIE EMILIA BUNEDER JORRAT sufrió lesiones de carácter grave consistentes en fractura de diáfisis de húmero derecho, fractura de vértebra L4 tipo C, fracturas de apófisis transversas derecha L1 y L2, fracturas costales y fractura de coxis, que suelen sanar salvo complicaciones en 3 a 4 meses con igual tiempo de incapacidad. Calificación jurídica: Esta Fiscalía estima que se configura el CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el 490 N°2 y 492 del Código Penal, en relación al artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo normativo, en grado de ejecución CONSUMADO y en que cabe responsabilidad al imputado en calidad de AUTOR. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, con respecto del requerido, a la fecha de los hechos concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pena Solicitada: Atendido los antecedentes antes señalados, el Ministerio Público solicita se imponga al requerido ADÁN JESÚS JARAMILLO Código: XVRKXUQTBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 3 BAEZA, por el CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, la pena de 540 DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR UN AÑO, más las accesorias legales. Todo ello sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, son de cargo del condenado. SEGUNDO: Que durante la audiencia de juicio celebrada con fecha veintinueve de ab
Fallo
por tanto, condición necesaria, pero no suficiente, la falta de cuidado (pues no toda falta de cuidado da origen a un delito culposo, a la culpa punible, a la cual entonces hay que agregar un elemento específico normativo» (BUSTOS RAMÍREZ, Juan, El delito culposo, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1995, pp. 37-38). El riesgo no es permitido y debe ser sancionado, cuando el conductor transgrede culposamente su deber de diligencia o cuidado, mediante la infracción de uno o más preceptos de la Ley N° 18.290 Ley de Tránsito, cuya inobservancia fuere la causa basal de la lesión causada a las víctimas. «la imputación al tipo objetivo presupone la realización de un peligro creado por el sujeto, que supera el riesgo permitido en el marco del fin de protección de la norma» ( Roxin, p. 998). El encartado pudo evitar el resultado lesivo, si tan solo hubiera desempeñado su rol de conductor cumpliendo las reglas de tránsito mínimas. En conclusión, el imputado, al colisionar culposamente contra el automóvil en que se trasladaban ambas víctimas, creó un peligro que rebasó claramente el riesgo generalmente permitido en el tráfico vial. DÉCIMO: Que el cuasidelito de lesiones graves es una figura penal de resultado, que ha de consistir en un detrimento o Código: XVRKXUQTBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 21 deterioro orgánico o funcional de las víctimas. Consiguientemente, para la fundamentación de una
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial 1 Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ, presentó requerimiento por CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES en la causa RUC N° 1900621826-4, RIT N° 327-2024, en contra del imputado ADÁN JESÚS JARAMILLO BAEZ
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