OSCAR SEBASTIÁN LABRÍN VILLANUEVA C/ EDGAR IGNACIO ZÚÑIGA VARGAS
Rol
O-87-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de este juicio, según se expresaron en el respectivo auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Hecho N° 1: El día 09 de octubre del año 2023 cerca de las 20:00 horas el imputado Edgar Ignacio Zúñiga Vargas, mientras bebía alcohol en la vía pública, específicamente en calle Martínez de Rozas, fue fiscalizado por Carabineros de Chile, quienes notaron que mantenía una herramienta tipo Napoleón, siendo detenido, en ese momento llegó al lugar la imputada Valentina Vargas Vargas quien mientras insultaba a los aprehensores se le cae un arma blanca tipo cuchillo con hojas aceros afilada de color negro y una empuñadura de color blanco con la leyenda NTK, con un largo total de 17 cm, sin dar razón de su tenencia. Hecho N° 2: El 16 de octubre del año 2023 aproximadamente los 02:30 horas en Claudio Matte N° 796, comuna de Rancagua, el imputado Edgar Ignacio Zúñiga Vargas sustrajo desde el interior de la camioneta patente única SXDB-33 diversas especies de propiedad de la víctima iniciales A.A.L.Z. avaluadas en la suma de $400.000, fracturando uno los vidrios del vehículo huyendo del lugar con la especie en su poder. Código: VCXVXUYVVTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Hecho N° 3: El día de 14 noviembre del año 2023 alrededor de las 03:24 horas, en la intersección de calle Juan Antonio Ovalle con José Miguel Infante comuna de Rancagua, el imputado Edgar Ignacio Zúñiga Vargas en el contexto de una fiscalización opuso resistencia a su detención, agrediendo con un golpe de puño en el rostro al Carabineros Mauricio Saavedra y con un golpe de Puño en la boca al cabo segundo Nicolás Navarro. Producto de la agresión, Navarro Guerrero resultó con traumatismo en la región de labios, lesión de carácter clínicamente leve. En tanto, Saavedra Castillo resultó con traumatismo en arco supra ciliar izquierdo, lesión también de carácter leve. A su vez el Imputado portaba una pistola de aire com
Fundamentos
Considerando lo anterior, se arribó a establecer las siguientes penas en concreto, dentro del marco legal para cada uno de los delitos: a) 180 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, por receptación de especies. Para elevar la sanción por sobre el mínimo se consideró lo que dispone el Código: VCXVXUYVVTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 inciso segundo del artículo 456 bis A, en particular la gravedad del delito de donde provenían las especies, y los daños que afectaron a la propiedad de la víctima. b) 180 días de presidio menor en su grado mínimo, por el maltrato de obra a carabineros. Para establecer la pena en este delito se tuvo a la vista que, a diferencia de los restantes delitos, este es el único que no es de peligro abstracto, sino que hay una víctima en concreto que resultó lesionada. c) 61 días de presidio menor en su grado máximo, por tener instrumentos para cometer delito de robo. En este caso se estableció la pena en el mínimo del rango que dispone la ley. d) 21 días de prisión en su grado medio y multa de 1 UTM, por tenencia ilegal de municiones. Para estos efectos se rebajó la pena privativa de libertad en dos grados y también la multa, atendiendo que el delito se encuentra en grado de tentado. Las sanciones privativas de libertad
Fallo
se declararan cumplidas efectivamente, visto que, al tenor del extracto de filiación y antecedentes aportado por el fiscal durante sus alegaciones sobre determinación de la pena, el condenado registra una condena a 7 años de presidio menor en su grado mínimo en causa RIT 122-2010 del Juzgado de Garantía de Peumo, cumplida 6 de junio de 2018, y que impide otorgar cualquier forma de sanción sustitutiva. Sin embargo, el sentenciado cuenta con 471 días de abono a esta fecha, según consigna el certificado respectivo e incorporado a la carpeta virtual de la causa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, deben abonarse para el cumplimiento de sus penalidades. Por su parte, en cuanto a la multa impuesta, atendido el saldo de abono (29 días) con que contará el sentenciado se procederá a su conversión inmediata y declaración de cumplimiento, todo conforme se declarará en lo resolutivo. Finalmente, se eximirá al sentenciado de pagar las costas, a pesar de lo que dispone el artículo 48 del Código Penal, por haber sido representado por la defensoría penal pública, con lo que se presume que goza de privilegio de pobreza. De la misma forma, al haberse dictado también una absolución, se eximirá al Ministerio Público del pago de las costas, al haber tenido motivos plausibles para sostener la imputación, sin perjuicio que la prueba rendida no haya alcanzado el estándar de condena. Código: VCXVXUYVVTX Este documento tiene firma electrónica y su origin
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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua Rancagua, cinco de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. El 25 de abril de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno 87-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, ante la sala integrada por los magistrados Yesica Hidalgo Parra, quien presidió la instancia, Sergio A
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