Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ JUAN CARLOS FRANCISCO MAGGIOLO CARO

Rol

O-16-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 18 de agosto de 2023 alrededor de las 23.48 horas aproximadamente, en el sector de Bosques de Montemar en la comuna de Concón, el acusado identificado como Marcelo Claudio Ithal Hernández, conducía el automóvil Nissan, modelo V16 P.P.U PN-4979 por calle Francisco de Souza. En el vehículo iban como pasajeras, en el asiento del copiloto, la víctima identificada como Nidia Ivonne Muñoz Líbano y, en la parte trasera, Evelyn Gisselle Líbano Muñoz. El imputado Marcelo Claudio Ithal Hernández, en estas circunstancias, no respetó la señal “ceda el paso” que enfrentó al llegar a la Código: XXRKXUJPYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intersección de calle Francisco de Souza con Avenida Los Pellines de Concón, ingresando a la intersección de estas arterias con infracción a la norma reglamentaria, impactando el vehículo con el automóvil marca Subaru, modelo Outback, P.P.U RYHC-32, el que circulaba por Avenida Los Pellines y que era conducido por el imputado Juan Carlos Francisco Maggiolo Caro. A raíz de este impacto un tercer vehículo, marca Mercedes Benz P.P.U KVHK-64, conducido por Diego Eduardo Avalos López, impactó con el vehículo Subaru, para finalmente, con la fuerza cinética de todos estos vehículos, detenerse en el bandejón central de calle Francisco de Souza con intersección de Avenida Los Pellines. Debido a la colisión resultó lesionada Nidia Ivonne Muñoz Líbano, quien fallece a raíz de sus lesiones, las que fueron descritas como “traumatismo raquimedular cervical” y, además, resultó lesionada Evelyn Gisselle Líbano Muñoz, con lesiones descritas como “policontusas y traumatismo encéfalo craneano” de carácter menos grave. Luego del impacto, el acusado Juan Carlos Francisco Maggiolo Caro descendió de su vehículo Subaru y abandonó caminando el lugar del accidente, sin prestar ayuda posible a lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 9, 11, 14, 15, 16, 22 y 23 de abril en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el magistrado don Felipe Ortiz de Zárate Fernández e integrada, además, por los jueces doña Andrea Santander Guerra y don Fernán Rioseco Pinochet, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT 16-2025, seguido en contra de JUAN CARLOS FRANCISCO MAGGIOLO CARO, chileno, cédula nacional de identidad Nº 12.455.175-7, nacido en Santiago de Chile el 19 de julio de 1973, 51 años, abogado, casado, sin apodos, con domicilio en calle Talasia N° 340, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por las fiscales adjuntas doña Vivian Quiñones Antivilo, doña Paola Rojas Caro y doña Romyna Ahumada Velásquez, en tanto que la defensa del imputado fue asumida por los defensores privados don Cristian Santander Garrido, don Marcelo Jara Soza y don Felipe Gamboa Lavados, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 18 de agosto de 2023 alrededor de las 23.48 horas aproximadamente, en el sector de Bosques de Montemar en la comuna de Concón, el acusado identificado como Marcelo Claudio Ithal Hernández, conducía el automóvil Nissan, modelo V16 P.P.U PN-4979 por calle Francisco de Souza. En el vehículo iban como pasajeras, en el asiento del copiloto, la víctima identificada como Nidia Ivonne Muñoz Líbano y, en la parte trasera, Evelyn Gisselle Líbano Muñoz. El imputado Marcelo Claudio Ithal Hernández, en estas circunstancias, no respetó la señal “ceda el paso” que enfrentó al llegar a la Código: XXRKXUJPYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intersección de calle Francisco de Souza con Avenida Los Pellines de Concón, ingresando a la intersección de estas arterias con infracción a la norma reglamentaria, impactando el vehículo con el automóvil marca Subaru, modelo Outback, P.P.U RYHC-32, el que circulaba por Avenida Los Pellines y que era conducido por el imputado Juan Carlos Francisco Maggiolo Caro. A raíz de este impacto un tercer vehículo, marca Mercedes Benz P.P.U KVHK-64, conducido por Diego Eduardo Avalos López, impactó con el vehículo Subaru, para finalmente, con la fuerza cinética de todos estos vehículos, detenerse en el bandejón central de calle Francisco de Souza con intersección de Avenida Los Pellines. Debido a la colisión resultó lesionada Nidia Ivonne Muñoz Líbano, quien fallece a raíz de sus lesiones, las que fueron descritas como “traumatismo raquimedular cervical” y, además, resultó lesionada Evelyn Gisselle Líbano Muñoz, con lesiones descritas como “policontusas y traumatismo encéfalo craneano” de carácter menos grave. Luego del impacto, el acusado Juan Carlos Francisco Maggiolo Caro descendió

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (556-2016) respecto de la teoría de la imputación objetiva y la posición de garante respecto de un riesgo creado, como lo es la conducción de vehículos motorizados. En la misma dirección, el artículo 195 de la Ley N° 18.290 habla de “responsable” que, en materia penal está vinculado al delito y a la culpabilidad. Incluso la RAE dice que “responsable” es sinónimo de “culpable”. La jurisprudencia ha sostenido que no se trata de un tipo penal autónomo de las figuras delictivas o culposas que motivaron la aprobación de la Ley N° 20.770. Incluir en el tipo del artículo 195 de la ley del tránsito a cualquier partícipe, sin tener en cuenta su condición o calidad respecto de la figura principal, dolosa o culposa, implicaría vulnerar el correcto sentido y alcance de la norma penal. Si lo anterior no fuese así, ¿cómo aplicar, entonces, la regla del artículo 215 N° 15 de la Ley 18.290? El análisis concreto debe hacerse con todos los principios inherentes a un derecho penal moderno, y no sólo de aquellos que favorecen la persecución penal. Cita un artículo académico del profesor Alex Van Wezeel, y un informe en derecho de los autores Laura Mayer y Jaime Vera, todos quienes razonan en un sentido similar al de los fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción. Pide absolución. No hubo réplica. QUINTO: Declaración del acusado. En presencia de su defensor, el acusado fue legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación y

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c/ JUAN CARLOS FRANCISCO MAGGIOLO CARO DELITO: Infracción artículos 176 y 195 de la Ley N° 18.290 RIT: 16-2025.- RUC: 2300897566-3 Viña del Mar, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 9, 11, 14, 15, 16, 22 y 23 de abril en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el magist

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