26º Juzgado Civil de Santiago

RAMÍREZ/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-5800-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo pretensor, sino que por el contrario se allanó a la pretensión de la actora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 314, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: - Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda comprendidas entre el 1 de mayo de 2002, con fecha de vencimiento al 15 de mayo de 2002; al 1 de mayo de 2005, con fecha de vencimiento al 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, más sus intereses y reajustes, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Ensueño N° 7356, Villa Juan Guzmán Cruchaga, comuna de Pudahuel. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-27T09:56:14-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 314, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: - Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda comprendidas entre el 1 de mayo de 2002, con fecha de vencimiento al 15 de mayo de 2002; al 1 de mayo de 2005, con fecha de vencimiento al 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, más sus intereses y reajustes, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Ensueño N° 7356, Villa Juan Guzmán Cruchaga, comuna de Pudahuel. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-27T09:56:14-0300

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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5800-2021 CARATULADO : RAM REZ/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUELÍ Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 6 de julio de 2021, don LUCIANO ALEXIS RAMÍREZ VILLAROEL, técnico en refrigeración, domiciliado en Pasaje Ensueño N° 7356, Villa Juan Guzmán Cruchaga, comuna de Puda

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