Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ JOSÉ LUIS CÁCERES BASAURE

Rol

O-47-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Son los siguientes: “El día 02/02/2024 a las 23:50 horas en intersección de Camino Troncal con Tamarugal, Viña del Mar la victima Lorena Olguín Morales tuvo que dejar en ese lugar su vehículo que corresponde a station wagon marca Toyota modelo Rav4, PPU JDXD-76 debido a cortes de tránsito por los incendios, momentos en que el imputado JOSE LUIS CACERES BASAURE se acercó al vehículo y con elemento contundente forzó la chapa de una puerta con la intención de sustraerlo, momentos en que se percataron personas que se encontraban en el lugar y procedieron a su detención. Hechos que se producen a propósito de los incendios y donde se había decretado estado de emergencia en la comuna de Viña del Mar”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, se señala que “agravado conforme al artículo 449 ter del mismo código”. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Código: DBSXXUFYNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal. d)Grado de ejecución del delito: Frustrado. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca en su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal sobre la irreprochable conducta anterior. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: tres años de presidio menor en su grado medio y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso sintetizados los hechos de la acusación. Pide se condene al acusado. La defensa pidió la absolución. El acusado fue detenido, pero la prueba será insuficiente. De cualquier forma, la calificación jurídica no coinci

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 29 de abril pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de JOSÉ LUIS CÁCERES BASAURE, cédula nacional de identidad N°21.061.893-7, nacido el 24 de junio de 2002, de 22 años, soltero, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Nigeria Nº247-H, Población Villa Hermosa, Viña del Mar. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal público Marco Martínez Lazcano. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Gonzalo Inostroza Flores. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “El día 02/02/2024 a las 23:50 horas en intersección de Camino Troncal con Tamarugal, Viña del Mar la victima Lorena Olguín Morales tuvo que dejar en ese lugar su vehículo que corresponde a station wagon marca Toyota modelo Rav4, PPU JDXD-76 debido a cortes de tránsito por los incendios, momentos en que el imputado JOSE LUIS CACERES BASAURE se acercó al vehículo y con elemento contundente forzó la chapa de una puerta con la intención de sustraerlo, momentos en que se percataron personas que se encontraban en el lugar y procedieron a su detención. Hechos que se producen a propósito de los incendios y donde se había decretado estado de emergencia en la comuna de Viña del Mar”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, se señala que “agravado conforme al artículo 449 ter del mismo código”. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Código: DBSXXUFYNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal. d)Grado de ejecución del delito: Frustrado. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca en su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal sobre la irreprochable conducta anterior. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: tres años de presidio menor en su grado medio y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso sintetizados los hechos de la acusación. Pide se condene al acusado. La defensa pidió la absolución. El acusado fue detenido, pero la prueba será insuficiente. De cualquier forma, la calificación jurídica no coincide con los hechos de la acusación. QUINTO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Advertido el acusado de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, se abstuvo de efectuar declaraciones en el juicio. S

Fallo

SE DECLARA: I.- SE CONDENA al acusado JOSÉ LUIS CÁCERES BASAURE, cédula de identidad N°21.061.893-7, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, perpetrado en Viña del Mar, con fecha dos de febrero de 2024. II.- Concurriendo –como se expuso- las exigencias del artículo 4° de la ley N°18.216, se sustituye la pena corporal aplicada al sentenciado, por la de remisión condicional, la que tendrá una duración de un año. El condenado quedará sujeto por ese lapso, a la observación y asistencia de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Valparaíso u otro que administrativamente corresponda según el domicilio del sentenciado, debiendo cumplir además con todas las condiciones señaladas en el artículo 5° del mismo cuerpo legal. El sentenciado deberá presentarse al referido centro dentro del plazo de cinco días, a contar desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incomparecencia. En caso de incumplimiento de esta sanción, se procederá a su revocación, su reemplazo por otra más severa o a la intensificación de sus condiciones, según correspondiere. La comisión de un nuevo crimen o simple delito durante el período de cumplimiento, importará también la revocación de esta pena sustitutiva. En cualquiera de estos casos, se someterá al

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. JOSÉ LUIS CÁCERES BASAURE. DELITO: ROBO DE VEHÍCULOS. RUC: 2400140919-7. RIT: 47-2025. Viña del Mar, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 29 de abril pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la

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