OPORTO CON SEGURIDAD PRIVADA ATALAYA SPA
Rol
O-4230-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 (VIRTUAL) RUC 22-4-0413492-6 RIT O-4230-2022 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 08:42 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:04 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240413492-6-1349-221025-01 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE JORGE ANTONIO OPORTO RAMÍREZ ABOGADO PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JUAN MANUEL DIAZ PEREIRA FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA SEGURIDAD PRIVADA ATALAYA SPA FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que no comparece a la presente audiencia la parte demandada, estando válidamente notificada. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Acta de actuación remota de conciliación de fecha 12 de mayo de 2022. 2) Liquidación de sueldo correspondiente al mes de septiembre de 2021 3) Proyecto de finiquito de fecha 30 de marzo de 2022. 4) Conversaciones vía whatsapp con María José (encargada de RR.HH) El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y sigui
Fundamentos
motivos por los cuales la demandada referida precedentemente deberá pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. $483.576, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $967.152, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $773.721, por recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, conforme lo establecido en el artículo 168 letra c del Código del Trabajo. d. $338.503, por feriado anual. e. $141.043, por feriado proporcional II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demanda por no haber existido oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de todas las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453 y siguientes, todos de Código del Trabajo, se declara: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta por don JORGE ANTONIO OPORTO RAMÍREZ en contra de SEGURIDAD PRIVADA ATALAYA SPA, Rut 77.298.794-3, representada legalmente por doña Verónica Muñoz Leal, y se declara que el demandante fue objeto de un despido indebido e improcedente con fecha 7 de marzo del año 2022, motivos por los cuales la demandada referida precedentemente deberá pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. $483.576, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $967.152, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $773.721, por recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, conforme lo establecido en el artículo 168 letra c del Código del Trabajo. d. $338.503, por feriado anual. e. $141.043, por feriado proporcional II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demanda por no haber existido oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Códi
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 (VIRTUAL) RUC 22-4-0413492-6 RIT O-4230-2022 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 08:42 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:04 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240413492-6-1349-22102
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