TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MP C/ HERMINIA DEL CARMEN MARTÍNEZ ARAVENA

Rol

O-3-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “En la comuna de Arauco, el día 8 de febrero de 2024 alrededor de las 16.48 horas, el imputado Héctor Moisés Aguayo Alarcón, apodado “Cabezón Aguayo”, fue sorprendido en su domicilio ubicado en pasaje Bolivia N°40, de la población 12 de abril de la comuna de Arauco, por personal de la Brigada Código: XXJPXUXESMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones, manteniendo en su poder y guardando entre sus vestimentas, 3 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína base, que arrojaron un peso bruto de 2.77 gramos, sin justificar su uso personal en el tiempo, ni contar con las autorizaciones respectivas. Además, conforme a las diligencias realizadas por funcionarios del grupo MT-0 de la Policía de Investigaciones de Lebu, se logró controlar infractores del art 50 de la ley 20.000, quienes le habían comprado droga al imputado Aguayo Alarcón en su domicilio señalado precedentemente. El imputado vendió y cedió a un tercero adicto del sector, con fecha 23 de noviembre de 2023, pasta base de cocaína la cantidad de un envoltorio de nylon transparente contendor de cocaína base que arrojo un peso bruto de 0.87 gramos. El día 8 de febrero de 2024, alrededor de las 16.40, la imputada Herminia del Carmen Martínez Aravena, fue sorprendida en su domicilio ubicado en la comuna de Arauco, población 12 de abril pasaje Bolivia N°40, por personal de la Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones, manteniendo en su poder y guarda, con el objeto de comercializar drogas, a saber se encontraron dichas especies en el interior de una habitación y sobre un velador una bolsa nylon contenedora de cannabis sativa, la que arrojó un peso bruto de 5.47 gramos. Además, se encontró al interior de una cartera de propiedad de la imputada cannabis sativa a granel, la que arrojó un peso bruto de 0,91 gramos. Además, se le encontró portando en el in

Fundamentos

considerando las vigilancias previas, en las cuales se logra establecer el flujo de personas, ajenas al inmueble, unido a hallazgo elementos asociados al tráfico o venta de droga como lo son bolsas de nylon de menor tamaño y papeles recortados a disposición, comúnmente utilizados para dosificar unido a al hallazgo de una pesa gramera, elementos que no ese utiliza para el consumo sino para la distribución. La sustancias incautadas, se encuentran sometidas control de la ley N°20.00, la pureza de las sustancia cocaína base, no es inferior al 50%, por ello afecta más profundamente la salud pública. Refiere que la trazabilidad de la sustancia, así como la peligrosidad de esta, se logró acreditar mediante los respectivos informes. Estima que no se aportaron elementos que permitan incorporar duda razonable de la participación de los tres acusados. Más allá de la declaración de Melissa no hay elemento de corroboración, su padre no mencionó esta situación. Insiste condena de los tres imputados La defensa, refirió que don Héctor renunció derecho de guardar silencio y reconoció su participación en los hechos, dio cuenta de la dinámica ocurrida cuando ingresa Policía de Investigaciones a su domicilio, por ello insta a que se le reconozca por el tribunal la circunstancia atenuante de colaboración sustancial. Cuando ingresa policía, este reconoce y les señala que está en posesión de 3 papelillos los que se encontraban en su billetera, además, indicó que ese día al tratar de desprenderse de más especies, lanzó ciertos elementos al dormitorio de Melissa, pues el hecho de encontrarlo en dicho dormitorio no permite presumir que era de esta. Reitera petición de absolución de Herminia y Melisa. La denuncia efectuada por vecinos no la sindica a ellos, solo a sus padres, no hay elementos probatorios que la asocien a las conductas que realizaba su padre, salvo del hecho que al ingreso al domicilio se haya encontrado botado en el suelo un elemento en su habitación. Por medio de su Código: XXJPXUXESMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declaración indicó que no permanencia a en el domicilio de sus padres, vivía con su pareja, solo iba de manera transitoria al domicilio de sus padre. Durante las vigilancias al domicilio por personal de MT0, no se indica que se le asocie a conductas de venta, por ello estima que no hay prueba suficiente para acreditar la participación de aquella en los hechos que su padre realizaba. Respecto de Herminia, en acusación se señala que habría vendido a un vecino del sector, nada se incorporó en juicio respecto de una presunta venta de doña Herminia. Solo se encontraron 2 envoltorio a su registro. Lo indicado en la acusación al parecer se refiere a otra persona. El ministerio público no hace uso de la réplica. NOVENO. Que, luego de valorar la prueba rendida en juicio, fue posible tener por establecidos los siguientes hechos: “El día 8 de febrero de 2024 personal de la Brigada

Fallo

por tanto dentro de su esfera de resguardo, la incriminaba y resultó detenida a diferencia de sus otros hermanos. De ser efectiva la versión que el acusado entregó en juicio, y no un ardid procesal para intentar exculpar a su pareja e hija, lo lógico de querer asumir la responsabilidad exclusiva de la totalidad de la droga incautada, así como las labores de venta de aquella, era precisamente que en ese momento de la irrupción —o en menor medida durante la investigación— haya reconocido también la titularidad de toda la droga incautada. No obstante aquello, solo reconoció como propia la que portaba y, como se ha visto, es únicamente en juicio que expone esta historia, la cual resulta inverosímil frente a la concordancia de la prueba de cargo que da cuenta que los integrantes detenidos del grupo familiar no solo tenían conocimiento de la comercialización de la droga en dicho domicilio, sino que ejecutando conductas como la posesión o guarda, también contribuían con ella. A mayor abundamiento, la ausencia de una esperable actitud espontánea también se extrañó de la propia Melisa, pues si aquella no vivía allí y se le estaba atribuyendo un monedero lleno de droga, que no era de ella sino de su padre, lo esperable es que espontáneamente haya manifestado a los funcionarios del MT0 su absoluta sorpresa, negando el hallazgo, lo que no ocurrió, sino que solo en juicio sostuvo tal alegación, la cual como se dijo escapa a la conducta racionalmente esperable, a la luz de la prueba de car

Texto Completo (Preview)

Cañete, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Antecedentes. Con fecha veinticuatro de abril del actual, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el juez, Marcos Pincheira Barrios e integrada por los jueces Rodrigo González-Fuente Rubilar y Lathy Paola Pérez Quilodrán, se llevó a efecto la audiencia de juicio

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