MP C/ PEDRO HERMINIO CABALLERO MOYA
Rol
O-172-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, ante sala única integrada por Mónica Gisela Coloma Pulgar, Pablo Andrés Freire Gavilán y Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, se conoció el juicio oral seguido en contra de PEDRO HERMINIO CABALLERO MOYA, cédula de identidad N° 13.123.749-9, carpintero, soltero, 29 de junio de 1971, de 45 años, lee y escribe, domiciliado en calle 12 de Octubre N° 168 de la comuna de Aysén. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Alex Olivero Núñez y el defensor penal privado Pólux Lemat Monde, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. El Ministerio Público presentó la acusación que se contiene en el auto de apertura, de fecha 2 de diciembre de 2024 y es del siguiente tenor: “El día 11 de febrero de 2024 alrededor de las 15:40 horas el acusado Pedro Herminio Caballero Moya, condujo en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, toda vez la tiene suspendida conforme sentencia dictada en causa RIT 590-2022 del Juzgado de Garantía de Aysén, de fecha 26 de octubre de 2022; el vehículo motorizado marca Chevrolet modelo Aveo PPU BLCY-62, por la ruta Ch-240 camino a Aisén y al llegar a la altura del KM 7, de Puerto Aysén, comuna de Aysén, producto de su ebriedad pierde el control del móvil, impactando un poste del tendido eléctrico propiedad de Edelaysén, ocasionándole daños avaluados en más de 1 UTM, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes evidenciaron que el acusado lo hacía en estado de ebriedad atendido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, ojos enrojecidos, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Por lo anterior, el acusado fue sometido a prueba respiratoria, arrojando que el día de los hechos Caballero Moya conducía con 2.16 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos corresponden a un delito de Conducción en Estado de Ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Nº 18.290, del Tránsito, delito que se encuentra calificado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 209 del cuerpo legal antes citado; en grado de consumado, según lo señalado en el artículo 7° inciso 1° del mismo cuerpo legal. Participación: A juicio de esta Fiscalía, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR EJECUTOR del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se le imputan. Código: PHCNXUXVNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Modificatorias de Responsabilidad Penal: No concurren. Pena Requerida: El Ministerio Público solicita se imponga una pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio y multa de diez (10) Unidades Tributarias mensuales, má
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prescrito en los artículos 1, 11 N°8 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 259, 282, 284, 285, 286, 292, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 323, 325, 326, 332, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; 1, 10 y 11 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a PEDRO HERMINIO CABALLERO MOYA, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por CINCO años, y accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, calificado por la circunstancia de no haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 e inciso segundo del artículo 209, todos de la Ley de Tránsito, en grado consumado, cometido el día 11 de febrero de 2024. II.- Reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 10 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, por CUATROCIENTOS (400) HORAS, para cuyo efecto, el delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar su cumplimiento, informará a este Tribunal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoria
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Coyhaique, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, ante sala única integrada por Mónica Gisela Coloma Pulgar, Pablo Andrés Freire Gavilán y Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, se conoció el juicio oral seguido en contra de PEDRO HERMINIO CABALLERO MOYA, cédula de identidad N° 13.123.749-9, ca
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