CHAPARRO/INVERSIONES Y ASESORIAS STUTTGART S.A.
Rol
O-518-2021
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados. Así, señaló que no es efectivo que la demandada haya prestado servicios a ninguna de las demandadas a excepción de RVMB Servicios Limitada, aclarando que reconoce que aquella ingresó a prestar servicios para su representada el día que se indica en la demanda, como también el monto que la actora señala como remuneración mensual y que sirve de base para el cálculo de las prestaciones. Sin perjuicio de ello, aclaró que el despido de que fue objeto la demandante no es injustificado sino que obedeció a una causa legal, esto es, la del N°6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Explicó que el día 4 de agosto del 2021, aproximadamente a las 14:40 horas, se desató un incendio incontrolable, que en pocas horas consumieron la totalidad de las instalaciones de la demandada, lo que hizo imposible la continuación de las operaciones de la compañía, ya que fueron consumidas por el fuego tanto las áreas destinadas a la producción, incluidas la totalidad de máquinas de la empresa, como aquellas cuya finalidad era la administración, comercialización y el bodegaje de los productos de la empresa. Manifestó que fue necesario el despido de la demandante y de todos los trabajadores, toda vez que se hizo completamente imposible la prosecución de las actividades de la empresa, asegurando que evidentemente un incendio es algo imposible de prever y es imposible de resistir si sus consecuencias provocaron la destrucción íntegra de la totalidad de las instalaciones de la empresa. En cuanto a las prestaciones recamadas, señaló que nada se reconoce adeudar por concepto de feriado legal y proporcional, sin perjuicio de lo cual opuso la excepción de prescripción, respecto de cualquier prestación que se hubiere devengado antes del 30 de diciembre de 2019. A su vez, indicó que no reconoce adeudar nada por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios, recargo legal y remuneraciones, toda vez que aseguró que no se dan los presupuestos establecidos e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece ERIKA DEL CARMEN CHAPARRO PINO, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 7.548.458-5, domiciliada en Villa Lo Solar 8ª, Lampa, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador 1) la empresa RVMB SERVICIOS LIMITADA, RUT N° 77.977.150-4, representada legalmente por don RUBÉN EDUARDO VIEYRA VALENZUELA, RUT N° 9.491.417-5, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Barrón Vieyra N° 4, Colina, ciudad de Santiago; 2) en contra de BARRÓN VIEYRA INTERNACIONAL SpA, RUT N° 78.723.570-0, representada legalmente por don RUBÉN EDUARDO VIEYRA VALENZUELA, RUT N° 9.491.417-5, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Barrón Vieyra N° 4, Colina, ciudad de Santiago; 3) en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA BARRÓN LIMITADA, RUT N° 52.005.195-3, representada legalmente por don RUBÉN EDUARDO VIEYRA VALENZUELA, RUT N° 9.491.417-5, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Barrón Vieyra N° 4, Colina, ciudad de Santiago; y 4) en contra de INVERSIONES Y ASESORÍAS STUTTGART S.A., RUT N° 76.209.475-4, representada legalmente por don RUBÉN EDUARDO VIEYRA VALENZUELA, RUT N° 9.491.417-5, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Barrón Vieyra N° 4, Colina, ciudad de Santiago; todas ellas como único empleador o como Unidad Económica. SEGUNDO. Demanda. Sostuvo que trabajó para la demandada RVMB Servicios Limitada desde el día 16 de mayo del año 2011, desempeñando funciones como operaria de producción, prestando sus servicios por disposición de su empleadora, en dependencias de la empresa ubicada en Barrón Vieyra N° 4, Colina. Contrato que aseguró tenía la naturaleza de indefinido. Indicó que de acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo, desarrolló una jornada de 45 horas, distribuida en turnos A, B o C, de acuerdo a la distribución señalada en el anexo de contrato de fecha 01 de junio de 2021, manifestando que su última remuneración bruta de acuerdo al artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, asciende a $613.938.- (seiscientos trece mil novecientos treinta y ocho pesos), comprensiva de sueldo base ($360.000.-), gratificación mensual $90.000.-), bono de producción ($85.000.-) bono de cumplimiento de meta ($20.271.-), promedio de los tres últimos meses), colación ($53.000.-) y colación adicional ($9.000.-), promedio de los tres últimos meses trabajados, monto que aseguró se debe considerar como base de cálculo para los conceptos que demanda. En lo que concierne a la unidad económica, sostuvo que las demandadas conforman dicha unidad, por cuanto, tienen una dirección laboral común, tienen una similitud o necesaria complementariedad de sus productos o servicios dado que todas las empresas demandadas tienen giros análogos complem
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. DÉCIMO SEXTO. Resto de la prueba rendida. Que las demás pruebas rendidas en autos en nada alteran lo antes establecido y, por el contrario, refuerzan las conclusiones a que se ha llegado en los considerandos precedentes. DÉCIMO SÉPTIMO. Costas. Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que la relación laboral inició el 16 de mayo de 2011 y finalizó el 04 de agosto de 2021. II.- Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $617.271.- III.- Que las demandadas RVMB SERVICIOS LIMITADA, RUT N° 77.977.150-4, BARRÓN VIEYRA INTERNACIONAL SpA, RUT N° 78.723.570-0, INVERSIONES E INMOBILIARIA BARRÓN LIMITADA, RUT N° 52.005.195-3, INVERSIONES Y ASESORÍAS STUTTGART S.A. RVMB SERVICIOS LIMITADA, RUT N° 77.977.150-4, BARRÓN VIEYRA INTERNACIONAL SpA, RUT N° 78.723.570-0, INVERSIONES E INMOBILIARIA BARRÓN LIMITADA, RUT N° 52.005.195-3, INVERSIONES Y ASESORÍAS STUTTGART S.A., RUT N° 9.491.417-5 constituyen una unidad económica. IV.- Que se rechaza la excepción de prescripción. V.- Que se acoge la demanda interpuesta por la actora doña ERIKA DEL CARMEN CHAPARRO PINO, en contra de las demandadas, y en consecuencia se declara que el
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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Erika Del Carmen Chaparro Pino c/ Rvmb Servicios Limitada y Otros Despido Improcedente Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Unidad Económica Rol Interno Tribunal: O-518-2021 Rol único de Causa: 21-4-0374007-9 ------------------------------------------------------------- Colina, veinticinco de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMER
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