AYALA/IMPRESOS INDUSTRIALES
Rol
T-74-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados. Derechos fundamentales vulnerados. Acusa vulneración a la garantía de no discriminación y a la libertad de trabajo. Argumenta que el artículo 19 N°2 de la Constitución de 1980 asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, principio del que deriva la prohibición de la discriminación arbitraria que, en el ámbito laboral, se sustenta en normas legales, constitucionales e internacionales. Entras las disposiciones constitucionales, invoca el inciso tercero del artículo 19 Nº 16 que prohíbe “cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límite de edad para determinados casos”. En cuanto a normas internacionales cita el Convenio Nº 111, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile, cuyo artículo 1º señala que el término discriminatorio comprende: “Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. Demandante: FERNANDO MARCELO AYALA FIGUEROA, empleado, domiciliado en calle Víctor Troncoso Nº1081, comuna de Buin. Demandada: IMPRESOS INDUSTRIALES S.A., del giro de su denominación, representada por RAUL HERNAN AWAD HADDAD, empresario, ambos domiciliados en Santiago, Avda. Lo Espejo Nº02360, comuna de San Bernardo. Procedimiento: Tutela de derechos fundamentales. Acción: Tutela de derechos fundamentales. 2º. Síntesis de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. A. Acción principal. Denuncia de tutela de derechos fundamentales. Antecedentes de la vinculación entre las partes. FERNANDO MARCELO AYALA FIGUEROA trabajó para IMPRESOS INDUSTRIALES S.A. desde el 1º de abril de 2011. Su remuneración a efectos indemnizatorios era de $2.855.497.- Sobre el término de la relación laboral. Fue despedido el 5 de abril de 2022 por causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. No recibió carta de despido. Firmó finiquito el 3 de abril de 2022, en cuya virtud le pagaron indemnización por once años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo y vacaciones pendientes, descontándose el aporte patronal al fondo de cesantía. Hace presente que el finiquito no contiene mención expresa de renuncia a la acción de tutela de derechos fundamentales. Sobre la vulneración de derechos fundamentales. Acusa haber sido víctima de un despido con vulneración de derechos fundamentales. Trabajó con normalidad, cumpliendo correcta y profesionalmente con sus obligaciones hasta que su pareja Claudia Alejandra Muñoz, con quien ha formado una familia con tres hijos comunes, comenzó a cobrar un préstamo por más de $70.000.000.- (setenta millones de pesos) que ella había hecho al empleador. Ante la falta de pago, su pareja pidió la liquidación concursal de la empresa demandada, en los autos Rol C-1144-2022 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Refiere que este hecho aumentó la hostilidad en contra suya y desencadenó su despido. Acusa que fue objeto de un despido discriminatorio y arbitrario que obedeció a una represalia por los hechos relatados. Derechos fundamentales vulnerados. Acusa vulneración a la garantía de no discriminación y a la libertad de trabajo. Argumenta que el artículo 19 N°2 de la Constitución de 1980 asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, principio del que deriva la prohibición de la discriminación arbitraria que, en el ámbito laboral, se sustenta en normas legales, constitucionales e internacionales. Entras las disposiciones constitucionales, invoca el inciso tercero del artículo 19 Nº 16 que prohíbe “cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límite de edad para determinados casos”. En cuanto a normas internacionales cita el Convenio Nº 111, de la Organización Internacional
Fallo
Por tanto, el finiquito tiene poder liberatorio absoluto por lo que no puede prosperar la denuncia intentada en lo principal, pues en su cláusula tercera y en todo su texto queda en evidencia que el actor expresó no tener reclamo ni cargo alguno contra su ex empleadora. Antecedentes de la relación laboral. Hace presente que las partes establecieron en el finiquito que hubo relación laboral desde el 1 de abril del año 2011 hasta el día 5 de abril de 2022. Sobre el despido. La relación laboral terminó el 05 de abril de 2022 por la causal establecida en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo. Sobre la vulneración de derechos fundamentales. Niega la vulneración de derechos fundamentales alegada en la denuncia. Hace presente que la denuncia carece de argumentos y fundamentos de hecho al no explicar en qué consistieron las vulneraciones de derechos fundamentales ni cómo se produjeron, por ejemplo no señala en qué hechos consistió el pretendido aumento de hostilidad en contra suya. Argumenta que el denunciante no menciona, precisa ni explica por qué sostiene que su despido fue arbitrario y caprichoso, y tampoco por qué y en base a qué lo califica como un acto vulneratorio de derechos fundamentales. Además acusa que el demandante miente al sostener que su despido se motivó en una represalia por la petición de liquidación concursal interpuesta por su pareja ante tribunales civiles, pues el actor suscribió el finiquito el 5 de abril de 2022 y la demanda de liquidac
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-74-2022 RUC 22- 4-0409439-8 San Bernardo, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. Demandante: FERNANDO MARCELO AYALA FIGUEROA, empleado, domiciliado en calle Víctor Troncoso Nº1081, comuna de Buin. Demandada: IMPRESOS INDUSTRIALES S.A.
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