Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

RIOSECO/VELÁSQUEZ

Rol

T-3-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Que, compareció en estos autos RIT T-3-2022, RUC-22-4-0411828-9 don Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, en representación de doña CASSANDRA MARIOLY RIOSECO RIOSECO, psicopedagoga, con domicilio en Avenida Lynch 940, Valdivia, quien deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con demanda de auto despido o despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y demanda de indemnización por daño moral consecuencia de enfermedad profesional declarada en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL PAILLACO EDUCA ISFL, Rut 65.125.755-7, persona jurídica del giro de su denominación representada de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don FERNANDO VELASQUEZ VALLEJOS, cédula nacional de identidad 9.734.353-5, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales Nº 840, Paillaco. Fundamentó su denuncia en las siguientes razones de hecho y derecho: Que, prestó servicios para la demandada, en calidad de docente preescolar y bajo modalidad de contrato indefinido, desde 1 de agosto de 2015 y hasta el día 15 de junio de 2022, oportunidad en que decide poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones por parte de su empleador. La vulneración de derechos fundamentales dice relación a actos que han afectado la integridad psíquica de la trabajadora, derecho a la honra y a no ser objeto de discriminación, y que proyectados en el tiempo forzaron el autodespido, en razón a no encontrarse el empleador al día en el pago de cotizaciones previsionales y adeudando el pago de diversas prestaciones laborales; además de haberse declarado igualmente la existencia de enfermedad profesional. Señala que su remuneración mensual ascendía a $1.121.307. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, refiere que se afectó la integridad psíquica de la denunciante, artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de

Fundamentos

fundamentos y monto. 5.- Efectividad de haber sufrido la demandante los daños o perjuicios que reclama, naturaleza y cuantía de los mismos. 6.- Efectividad de existir una relación de causalidad entre los perjuicios reclamados por la demandante y los actos realizados por el demandado. CUARTO: Que, la audiencia de juicio fue llevada a efecto con fecha 13 de octubre del año en curso, con la sola presencia de la demandante. Se rindieron las siguientes probanzas según consta del registro respectivo: Prueba Documental: Liquidaciones de sueldo de julio y agosto con un total de haberse de $1.212.307; liquidaciones de sueldo de septiembre y octubre 2021 con un total de haberse de $1.211.614; Contrato de trabajo de fecha 1 de Enero de 2018, en el que se da cuenta del inicio de la relación laboral con fecha 1 de agosto de 2015; Carta de auto despido de fecha 15 de Junio del 2022 emanada de la demandante y dirigida a la demandada; Comprobante despacho carta auto despido con fecha 15 de Junio 2022; Licencia médica de fecha 05-05-2022, otorgada por médico general Katherine Guerrero a doña Cassandra Rioseco; Tres Certificados médicos emanados de Katherine Guerrero Hernández, todos de fecha 5 de mayo de 2022 que dan cuenta de un episodio ansioso depresivo que atraviesa la demandante reactivo a situaciones de acoso laboral; Licencia médica otorgada a la demandante por Rodrigo Duran, médico general, por 7 días, de fecha 16 de Mayo 2022; Licencia médica otorgada a la demandante por médico general Vicente Bueno por 15 días, de fecha 18 de Mayo 2022, por enfermedad profesional; Declaración enfermedad profesional por el ISL con fecha 8 de Junio de 2022; Demanda presentada por Mara Obando en contra de la demandada de autos, en RIT T- 4-2018 del Juzgado Paillaco, en la cual se describen situaciones de descalificaciones y malos tratos verbales; Acta audiencia preparatoria realizada en causa RIT T-4-2018 del Tribunal de Paillaco, en que se suscribe acta de avenimiento entre las partes; Cartola histórica de cotizaciones Fonasa de la demandante de fecha 12 de Mayo 2022, registrando impagos los períodos de enero de 2016 y abril de 2022; Cartola histórica de cotizaciones AFC de la demandante de fecha 12 de Mayo 2022, registrando impagos los períodos de marzo y abril de 2022; Capturas de pantalla de WhatsApp, de conversación entre el sr. Fernando Velásquez y doña Cassandra Rioseco; Constancia ante inspección del trabajo de fecha 9 de mayo de 2022 dando cuenta de episodio de entrega de artefactos tecnológicos de propiedad de la corporación; Fotografía del establecimiento educacional cerrado; Constancia inspección del trabajo fecha 06-06-2022, por cierre del establecimiento; Captura de pantalla de WhatsApp, de mensajes enviados por Fernando Velásquez Vallejos, durante vacaciones de verano, realizadas con fecha 12-01-2022 y 01-02-2022; Pantallazo montos bono escolar 2021 por $78.976. Absolución de Posiciones: Se citó a declarar a la parte demandada don FERNANDO VELÁZQUEZ VALL

Fallo

Por estas consideraciones, no se acogerá, respecto de este punto, la denuncia efectuada. DECIMO TERCERO: Que, a su turno, ante la nula actividad probatoria de la demandada se han cumplido dos de los presupuestos de la acción entablada: acreditación de indicios de vulneración y falta de justificación en la conducta de la demandada. En consecuencia, y conforme al análisis efectuado en los motivos que anteceden, a juicio de esta sentenciadora, se estiman vulneradas las garantías contenidas en el artículo 485 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, en la medida que el trato hostil del empleador para con la trabajadora, materializado en presiones indebidas, comentarios denigrantes y trato agresivo, que generaron en ella una enfermedad profesional, unido a una serie de incumplimientos de sus obligaciones contractuales, principalmente el negarse a dar el trabajo convenido por el cierre intempestivo del establecimiento educacional, además de su negativa al pago de las prestaciones a que la trabajadora tenía derecho, y que culminaron con la decisión de la actora de auto despedirse, autorizan a acoger la denuncia de tutela efectuada, y declarar además, el término de la relación laboral conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, en la medida que dichas vulneraciones corresponden, a su vez, a un incumplimiento de la obligación de seguridad que pesa sobre el empleador, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo.

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Paillaco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Que, compareció en estos autos RIT T-3-2022, RUC-22-4-0411828-9 don Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, en representación de doña CASSANDRA MARIOLY RIOSECO RIOSECO, psicopedagoga, con domicilio en Avenida Lynch 940, Valdivia, quien deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido co

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