AGRÍCOLA SANTO DOMINGO SPA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-6826-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 12 de agosto de 2021 comparece don Josó é Domingo Pe afiel Za artu, abogado, en representaci n de la sociedadñ ñ ó Agr cola Santo Domingo SpA, domiciliados en avenida Isidora Goyenecheaí N 3.356, oficina 51, comuna de Las Condes, demandando de prescripci nº ó extintiva de las acciones de cobro por concepto de patente municipal a la Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa do a Danielañ Alejandra Pe aloza Ramos, domiciliados en avenida Apoquindo N 3.400,ñ ° comuna de Las Condes. Indica que el 2 de agosto del presente a o la Municipalidad de Lasñ Condes emiti la liquidaci n de deuda de impuestos y derechos municipalesó ó de la sociedad Agr cola Santo Domingo SpA, por la suma total deí $177.444.002, cantidad que incluye el monto neto del tributo m s reajustesá e intereses. Los per odos tributarios supuestamente adeudados cuentan desde laí cuota correspondiente al segundo semestre de 1997 hasta la del primer semestre de 2020, ambos per odos inclusive.í Parte de las sumas que se indican en la liquidaci n de deuda deó impuestos y derechos municipales adeudados, se encuentran prescritas. Solicita se declare la prescripci n de las deudas de patente comercialó correspondientes a los periodos que van desde el segundo semestre de 1997 hasta el segundo semestre de 2018, ambos inclusive. En presentaci n de 7 de octubre de 2021 la demandada evacuó ó contestaci n y se allan a la demanda.ó ó En presentaci n de 15 de octubre de 2021, consta r plica.ó é Por resoluci n de 18 de octubre de 2021 se omiti recibir la causa aó ó prueba y se cit a las partes o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que seg n lo se ala el art culo 23, T tulo IV De losú ñ í í “ impuestos Municipales , del D.L. N 3.063 el ejercicio de toda profesi n,” ° “ ó oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, estó á sujeta a una contribuci n de patente municipal .ó ” SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 201 del C digo Tributarioí ó establece que En los mismos plazos se alados en el art culo 200, y“ ñ í computados en la misma forma, prescribir la acci n del Fisco paraá ó perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y dem s recargos. á Estos plazos de prescripci n se interrumpir n:ó á 1 .- Desde que intervenga reconocimiento u obligaci n escrita . ° ó ” Por su parte, el inciso primero del art culo 200 del mismo texto legalí indica que El Servicio podr liquidar un impuesto, revisar cualquiera“ á deficiencia en su liquidaci n y girar los impuestos a que hubiere lugar,ó dentro del t rmino de tres a os contado desde la expiraci n del plazo legalé ñ ó en que debi efectuarse el pago .ó ” TERCERO: Que seg n lo establecido en el documento acompa adoú ñ por la actora, denominado Deuda de impuestos y derechos municipales ,“ ” emitido por la municipalidad demandada el 3 de agosto de 2021, aquella es deudora de contribuci n de ó patentes municipal, a cuyo pago se encontraba obligada, y que se devengaron entre el 31 de julio de 1997 y 31 de enero de 2020. CUARTO: Que desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentaci n de la demanda de autos, momento en que se interrumpi laó ó prescripci n, ha transcurrido el plazo de 3 a os para declarar prescrita laó ñ acci n para el cobro de los tributos solicitado, por lo que se acoger laó á demanda. QUINTO: Que por haberse allanado, la demandada ser eximida delá pago de costas. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 2492 yá í 2514 del C digo Civil y art culos 144, 170, 254 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se acoge la demanda, sin costas, declar ndose prescritaá la acci n para perseguir el cobro de contribuci n de patente municipaló ó impagas, cuyos vencimientos corresponden a los per odos comprendidosí entre el 31 de julio de 1997 y el 31 de julio de 2018. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-27T08:08:33-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6826-2021 CARATULADO : AGR COLA SANTO DOMINGOÍ SPA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 12 de agosto de 2021 comparece don Josó é Domingo Pe afiel Za artu, abogado, en representaci n de la sociedadñ ñ ó Agr cola Santo Domingo SpA, domiciliad
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