ROJAS/
Rol
V-61-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO : Que, a folio 1 comparece doña ENERMITA ROJAS MARTINEZ, dueña de casa, viuda, cédula de identidad N°5.943.474-8, domiciliada en calle Galvarino N°208, Población Sargento Aguayo de Cañete, representada por su abogado don Luis Adrián Viveros Gajardo, domiciliado en Villagrán 891 de Cañete, y quien solicita se ordena autorizar la inscripción de bien raíz que indica, por las razones que expone. Que, por escritura privada de compraventa de fecha 20 de Octubre de 1988 autorizada por el Notario Público de Concepción, don Selim Parra Fuentealba suplente del titular Humberto Henríquez Froden y protocolizada en la misma notaría con la misma fecha, el Ministerio de la vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío le vendió el Sitio Once de la Manzana C de la Población Sargento Aguayo de la comuna de Cañete, que corresponde al señalado lote del plano de loteo archivado con el N°703. Indica que después de adquirir el inmueble el inmueble solicitó su correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Cañete. Pagando el arancel correspondiente y se le señaló que su compraventa se inscribió en el Registro de propiedad con fecha 21 de Julio de 1999 a Fjs. 176, bajo el N°196 del año 1999. Agrega que desde que adquirió este inmueble ha estado en posesión material del mismo. Señala a continuación que sin embargo y solo recientemente, al solicitar asignación de rol de avalúo fiscal en el Servicio de Impuestos Internos, se le informó que la copia que tenía carecía de todo valor legal por no estar firmada por el Conservador de Bienes Raíces de Cañete de la época. Así la referida inscripción al no estar autorizada carece de todo valor legal. Foja: 1 De esta forma y ante la imposibilidad que el señor Conservador de bienes raíces pueda practicar con esta fecha su inscripción de dominio, requiere a este Tribunal que previo informe del Señor Conservador de bienes raíces de Cañete, se proceda a ordenar que se autorice con esta fecha la inscripción pedida de su
Fallo
se declara: Que, HA LUGAR a lo solicitado en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se ordena al señor Notario, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Cañete, don Marcel Pommiez llufí, que proceda a autorizar a favor de la Foja: 1 solicitante doña ENERMITA ROJAS MARTÍNEZ, ya individualizada, la inscripción de dominio del inmueble de autos inscrito a fojas ciento setenta y seis (176) número ciento noventa y seis (196) del Registro Propiedad del Conservador de Cañete, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). REGISTRESE, NOTIFíQUESE, Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. ROL V-61-2021 Dictada por doña CARMEN LORENA SEGUEL PINO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Cañete. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Cañete, veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-27T07:46:33-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 12.- doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ca eteñ CAUSA ROL : V-61-2021 CARATULADO : ROJAS/ CAÑETE, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO : Que, a folio 1 comparece doña ENERMITA ROJAS MARTINEZ, dueña de casa, viuda, cédula de identidad N°5.943.474-8, domiciliada en calle Galvarino N°208, Población Sargento Aguayo de Cañete, re
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