Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

NESTOR RODRIGO GONZALEZ GONZALEZ C/ ERIC MAXIMILIANO GAETE MORALES

Rol

O-73-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes.- Que el día veinticinco de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces GABRIEL ALEJANDRO ORMEÑO VALDEBENITO quien presidio, KARINA NATALIA GUAJARDO PACHECO como jueza redactora, y SALVADOR ANDRÉ GARRIDO ARANELA como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2300194323-5, rol interno Nº 73-2025, seguido en contra de ERIC MAXIMILIANO GAETE MORALES, cédula de identidad N° 20.545.093-9, nacido en Antofagasta, el 5 de julio de 2001, de 24 años, soltero, peoneta, domiciliado en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica, apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal, representado por la defensora penal público María Francisca Zarricueta Robles. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Gonzalo Figueroa Cabello. SEGUNDO: Acusación fiscal. - Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 07 de febrero de 2023, aproximadamente a las 15:10 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, km 2063, Cuesta de Acha s/n, de esta ciudad; en circunstancias que personal de Gendarmería de Chile le realizó un registro corporal selectivo al imputado Eric Maximiliano Gaete Morales, quien se encontraba privado de libertad en el módulo E-4, fue sorprendido portando ocultos entre sus vestimentas, un envoltorio de nylon transparente contenedor de Cannabis, el que arrojó un peso bruto de 14,30 gramos, un peso neto de 12,80 gramos y un porcentaje de pureza del 100%; como asimismo, tres envoltorios de nylon transparente contenedores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 216,00 gramos, un peso neto de 210,00 gramos y un porcentaje de pureza entre un 59% y un 61%; razón por la cual se procedió a su incautación, y posterior apercibimiento en conformidad al art. 26 del Código Procesal Penal del imputado.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000 y sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. Que, a criterio de Ministerio Público, concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 14 del Código Penal. Cita los artículos, 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 30, 31, 50, 68 y 69, todos del Código Penal; como asimismo los artículos 1° y 4°. Respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 del Código Procesal Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM, más las accesorias legale

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos Por las consideraciones anteriores y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 14, 14 Nº 1, 15, 18, 28, 29, 31, 49, 50, 68, 69, 70 y 75 del Código Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley N° 20.000; artículos 1, 45, 47, 52, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; y demás normas legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se condena a ERIC MAXIMILIANO GAETE MORALES, cédula de identidad Nº 20.545.093-9, previamente individualizado, a la pena de 5 años y 1 día (CINCO AÑOS Y UN DIA) de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la multa de 5 (CINCO) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3°, ambos de la Ley N° 20.000, cometido en la ciudad de Arica el 7 de febrero de 2023. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, la pena deberá cumplirse de manera efectiva, y deberá dar inicio al mismo a más tardar dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Se deja constancia que, según certificado de abonos emitido por este tribunal con fecha 5 de mayo de 2025, cuenta con 339 días de abono, a esta

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1 Arica, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes.- Que el día veinticinco de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces GABRIEL ALEJANDRO ORMEÑO VALDEBENITO quien presidio, KARINA NATALIA GUAJARDO PACHECO como jueza redactora, y SALVADOR ANDRÉ GARRIDO

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