MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ MANUEL ANDRES MARTINEZ MERA
Rol
O-31-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor, conforme al artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el fiscal expuso los hechos de la acusación, ofreció acreditarlos y anunció la prueba de cargo que allegaría al juicio, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria, lo que fue reiterado en su discurso de clausura, en el que afirmó que la existencia del ilícito y la participación del acusado en el mismo fue acreditada mediante la prueba que aportó al juicio, la que describió y sintetizó, por lo que reiteró su petición de condena. Por otra parte, en el alegato de inicio el defensor afirmó que no levantaría controversia respecto a los hechos contenidos en la acusación, como tampoco respecto a su calificación Código: XNXTXUHMDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 jurídica; que su defendido declarará en el juicio y reconocerá su intervención en ellos, por lo que su labor se dirigirá a la imposición de una pena justa y que sus alegaciones se centrarían en la configuración de la minorante que corresponda. Lo anterior fue reiterado en el cierre, donde pidió se reconociera al enjuiciado su cooperación eficaz, lo que fue desestimado por el tribunal conforme se señalará más adelante. Cuarto: Que el acusado renunció a su derecho de guardar silencio y confesó su delito. En síntesis, dijo que como chofer de indriver, en febrero conoció al Sr. Ramos, a quien trasladó en varias ocasiones y dio su número de teléfono; que tiempo después Ramos le ofreció un “trabajo” que al principio rechazó, pero después, al quedar sin trabajo lo llamó y aceptó. El trabajo consistía en llevar una mercancía a Santiago, por lo que le pagarían $7.000.000.- El 9 de abril, Ramos lo llamó y lo llevó hasta un i
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas Paula Ortiz Saavedra, quien la presidió, Llilian Durán Barrera y Patricia Alvarado Padilla, el día veintidós de abril en curso se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol interno 31- 2025, RUC 2400417137-K, seguida contra MANUEL ANDRES MARTINEZ MERA, cédula nacional de identidad para extranjeros n°14.956.911- 1, colombiano, nacido en Palmera, Valle del Cauca, el 9 de septiembre de 1986, 38 años, casado, trasportista y oficios varios, domiciliado en pasaje Mirto Meneses Araya Nº 9258, Los Arenales, Antofagasta. El ministerio público actuó representado por el fiscal Mauro Osses Ardiles, y el acusado por el defensor penal licitado Fabián Espejo Carvajal. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 12 de abril de 2024, alrededor de las 00:30 horas, en avenida Salvador Allende esquina calle 23 de enero de la comuna de Taltal, el imputado MANUEL ANDRES MARTINEZ MERA transportaba a bordo del vehículo tipo camioneta marca KYC, modelo T3, color blanco, año 2022, PPU RKGP-55, sin autorización pertinente y con fines de distribución a terceros, un total de 42 sacos de nylon de diferentes colores con 980 paquetes en su interior y 1 bolso tipo matutero con 3 paquetes en su interior contenedores de 998 kilos 855 gramos de marihuana, así como 2 sacos de nylon con 20 paquetes rectangulares envueltos en cinta de color café contenedores de 20 kilos 825 gramos de Clorhidrato de Código: XNXTXUHMDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Cocaína; sustancias que arrojaron coloración positiva a la presencia de THC y Cocaína en el test orientativo, respectivamente. Además, al imputado le fue incautado 1 teléfono celular, elemento comúnmente empleado para coordinar la entrega de la droga. Al amparo de la autorización voluntaria del imputado MANUEL ANDRES MARTINEZ MERA para la entrada, registro e incautación de evidencias desde su domicilio ubicado en Campamento Minera Escondida, pasaje Alerce frente al N° 1003-A, Antofagasta; en el interior de su dormitorio se incautó 1 paquete envuelto en cinta color café con una bolsa color verde en cuyo interior se contenía 1 kilo 52 gramos y 700 miligramos de Marihuana y 1 paquete envuelto en cinta color café con una bolsa color roja”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor, conforme al artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el fiscal expuso los hechos de la acusación, ofreció acreditarlos y anunció la prueba de cargo que allegaría al juicio, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria, lo que f
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 3°,25 y 45 de la ley 20.000; se declara: I.- Se condena al acusado Manuel Andrés Martínez Mera, ya individualizado, a cumplir cada una la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, y al pago de una multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo tercero en relación con el artículo primero de la ley 20.000, descubierto en esta comuna el día 26 de abril de 2024. Código: XNXTXUHMDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al condenado a pagar su multa en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de cuatro (4) unidades tributarias mensuales, la primera de ellas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los
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1 Antofagasta, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas Paula Ortiz Saavedra, quien la presidió, Llilian Durán Barrera y Patricia Alvarado Padilla, el día veintidós de abril en curso se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol interno 31- 2025,
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