MARIELA FERNANDA PÉREZ CONTRERAS C/ EDWIN DANIEL YAMPARA FIGUEROA
Rol
O-307-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 04 de octubre de 2024, en horas de la noche, en circunstancias que el personal aprehensor realizaba un patrullaje por la Ruta 5 Norte y al llegar la altura del Km. 2076, proceden a fiscalizar al automóvil marca Hyundai, modelo Starex, color plateado, P.P.U. JPXF.18-2, conducido por el requerido YAMPARA FIGUEROA, y al proceder a solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que el requerido se encontraba bajo la influencia del alcohol, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 0,74 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 01574/2024 que arrojó como resultado 0,47 gramos del alcohol por litro de sangre del requerido. Asimismo, el imputado estaba conduciendo con licencia de conducir suspendida por dos años por sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, dictada en causa RIT 4814-2023, RUC 2201198348-4, del Juzgado de Garantía de Arica Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con licencia de Código: DSXGXUMXDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir suspendida, sancionado en los artículos 193 en relación con el artículo 110 y 209 inciso 2°, todos de la Ley N° 18.290. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, treinta de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 15 N°1 del Código Penal; 110°, 193 y 209 inciso 2° de la Ley 18.290; de la Ley 18.216; y 1°, 4°,
Fallo
se declara: I. Que se condena a Edwin Daniel Yampara Figueroa, cédula de identidad N° 25.006.486-1, ya individualizado, a las penas de veinte días de prisión en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por el periodo de cuarenta y ocho meses, sin costas, como autor del delito consumado de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con licencia de conducir suspendida, castigado por el artículo 193 en relación con el artículo 110 y 209 inciso 2°, todos de la Ley N° 18.290, sorprendido en Arica el 04 de octubre de 2024. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el mismo tiempo de la condena, sin abonos que considerar. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, más todo aquel tiempo que alcance a cumplir efectivamente dicha reclusión parcial; o, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Se le otorga un plazo de cinco días hábiles a la defensa a fin de que incorpore el informe de factibilidad técnica. Una vez recepcionado el informe positivo, se dispone el control de la ejecución de la pena por parte de Carabineros de Chile que se encuentre
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, treinta de abril de dos mil veinticinco Magistrado KATHYUZKA KENYA MIROSLAVA DRPIC GONZALEZ Fiscal RODRIGO GONZÁLEZ VEGA Defensor PAULA ORTIZ SUAZO Tipo de Audiencia Juicio oral simplificado Hora inicio 13:28 Hora termino 13:49 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2401200470-9-992-250430-00-25- JOSI KDG VPP RIT 307 25 Acta VPP RUC 2401200470
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