C/ EMANUEL PABLO CABEZAS BRAVO
Rol
O-7-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432y 439 del Código Penal, en el cual a los encartados les ha correspondido participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. A su vez, sostiene el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que ponderar, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de los acusados la penade diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal refirió, que en el presente juicio concurrirían principalmente víctima, testigos y funcionarios a cargo del procedimiento, quienes ilustrarían respecto de lo ocurrido el día 9 de mayo, donde lo imputados fueron detenidos luego que sucedieran los hechos. Especificó, que aquel día dos víctimas, una de ellas menor de edad hasta el día de hoy, junto con una prima, transitaban por un sector de la comuna de San Fernando, el cual era estrecho, lo que se observaría en las fotografías, siendo dicha característica la que obligó a que la víctima se quedara atrás por lo angosto del camino, pasando primero su prima quien se encontró de frente con los imputados, y luego que ella pasó los acusados cometieron el ilícito, amenazando con un arma al menor de edad y sustrayéndole sus efectos personales, como lo fueron una cadena y el celular que portaba. Prosiguió y dijo que las víctimas se quedaron en el lugar, solicitaron ayuda de carabineros, quienes concurrieron inmediatamente, movilizados en motos y en vehículos policiales, y conforme a la información que recibieron, rápidamente pudieron dar con el paradero de los imputados. Los imputados tenían características bien precisas y determinadas que eran conocidas por los funcionarios policiales que practicaron su detención, puesto que los ofendidos se enfrentaron con ellos e
Fundamentos
considerando previo, se pudo establecer la apropiación por parte de dos sujetos de un teléfono celular y una cadena de plata, ello desde el cuerpo y vestimentas de la víctima, obviamente con la ausencia de la voluntad del dueño, por cuanto ésta es incompatible con la forma en que tuvieron lugar los hechos; el ánimo de lucro se Código: VVZCXUPQPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 17 identifica en la simple aprehensión de objetos de fácil reducción como asimismo del ingreso de dichas especies de forma ilegal al patrimonio de los asaltantes con el uso de intimidación, esta última por la exhibición de un arma cortopunzante, en específico un cuchillo, con la cual uno de los sujetos, quien por cierto estaba de acuerdo con el otro para comer el delito, pues permanecieron juntos en todo momento, amenazó al ofendido de que sería apuñalado sino entregaba el aparato celular que portaba. Además, el tribunal por sus propios sentidos pudo observar a través de las ilustraciones fotográficas exhibidas tanto el lugar de comisión del delito, el elemento cortopunzante utilizado para la intimidación y las especies sustraídas, toda vez que fueron recuperadas. UNDÉCIMO: En cuanto a la participación atribuida a ambos acusados. En este caso el centro del debate y por ende aquello controvertido, resultó ser la participación atribuida a ambos encartados en el delito de robo con intimidación, ya establecido. Pues tanto, Cabezas como Recabarren prestaron declaración en el juicio negando de forma categórica ser los autores del ilícito, aduciendo, especialmente Recabarren, que las especies sustraídas las tenía en su poder, por haberlas comprado a un sujeto que conocía, minutos antes de ser fiscalizado por la policía, por lo que su defensa instó por una condena para su defendido, pero por el tipo penal de receptación. Pues bien, el tribunal estimó que la prueba de cargo incorporó una serie de antecedentes, que permitieron establecer la participación atribuida a los encartados, superando el estándar de la duda razonable y destruyendo la presunción de inocencia que los amparaba. Es así, como en primer lugar, se contó con la fuente principal de la imputación, la victima de iniciales J. quien respecto a la individualización de sus asaltantes, entregó una serie de detalles, refiriendo que pudo ver a uno de ellos mejor que el otro, el que correspondió al sujeto que lo agarró por el cuello, le sustrajo el celular y le mostró un cuchillo de mango negro, quien era más o menos grande, tenía el pelo teñido como mechas rubias no teñido completo, vestía un pantalón para trabajar que tenía reflectante y un polerón turquesa; y en cuanto al otro individuo señaló que estaba muy tapado, pero pudo observar que vestía un pantalón negro con un polerón negro, polerón que tenía como una figura o rayas blancas en el pecho. En cuanto al arribo de carabineros al lugar dijo que pasaro
Fallo
por tanto pueden haber cambiado físicamente, ya que pueden ser fotografías antiguas. DUODÉCIMO: Toca ahora entonces, abocarnos a la principal tarea que fue encomendada a estos sentenciadores, esto es, establecer la participación atribuida a los encartados en el delito. Para cumplir con dicho cometido, se llevó a cabo un análisis detallado, lógico y concatenado de cada uno de los medios probatorios allegados, resultando de ello una serie de antecedentes, que dado su magnitud, relevancia y número, alcanzaron la suficiencia necesaria exigida por el legislador para arribar a una condena. 1. Es así como las descripciones de vestimenta y de pelo referidas tanto por la victima J. como la testigo D. a pocos minutos del hecho ( no sobrepasó los diez minutos) a los funcionarios policiales González y Moreno que se presentaron en el lugar, fueron coincidentes casi en su totalidad con las de los acusados, a saber, respecto de uno el pelo teñido, específicamente mecha rubias, pantalón con huincha reflectante en su parte de abajo y el otro con ropa negra y un polerón con una especie de figura geométrica blanca a la altura del pecho, lo que llamaba mucho la atención, en razón de su forma, no constituyendo un simple logo o raya. Características de vestimentas y pelo también referidas por los funcionarios González y Moreno, quienes al salir en búsqueda de los posibles hechores, constaron personalmente dichas características al observar de lejos a Código: VVZCXUPQPKX Este documento tiene fir
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Cristóbal Ávila Mora (quien fue Presidente de Sala), y las magistradas Marisol López Machuca y Marcela Y
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