MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MOISES GABRIEL FERNANDEZ SALCEDO
Rol
O-30-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del estatuto punitivo. Agregó el ente persecutor que respecto del acusado concurría la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: FDXTXUGKSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló que respecto de la sustracción cree que no va a haber discusión, y respecto de la violencia ejercida en contra de la víctima, se contará con su testimonio para establecer el medio comisivo, y una vez rendida la prueba estará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa del acusado alegó que no discutirá la sustracción, pero sí el medio comisivo, porque no existió violencia, sino que la sustracción se produjo por medio de la sorpresa, por lo que instará por la recalificación de los hechos al delito de robo por sorpresa. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado FERNÁNDEZ SALCEDO, debidamente informado de sus derechos, renunció al correspondiente a guardar silencio, señalando que salió de su casa, y caminó como siete u ocho cuadras y se encontró con tres personas que estaban en una plaza tomando cervezas y uno de ellos, sacó un celular poniendo música, manteniéndolo en sus manos, se acercó a ellos y le sustrajo el cel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintidós de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Israel Fuentes Gutiérrez, quien presidió la audiencia, junto a los jueces María Isabel Rojas Medar y Francisco Lanas Jopia, todos titulares de este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°30-2025, RUC N°2400501306-9, en contra del acusado MOISÉS GABRIEL FERNÁNDEZ SALCEDO, Cédula Nacional de Identidad de Extranjero N°14.883.575-6, nacido en La Paz, Bolivia, el día 27 de marzo de 1991, soltero, electricista, domiciliado en calle Héctor Henríquez N° 9708, Antofagasta, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva por la presente causa. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Patricio Martínez Felip, en tanto que por la defensa del acusado compareció el abogado penal público Stephen Kendall Craig, ambos con domicilio y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha quince de enero del año dos mil veinticinco y que se transcriben textualmente: Código: FDXTXUGKSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha 2 de mayo de 2024, siendo aproximadamente las 15:50 horas, la victima Y.A.C. transitaba por calle Oscar Bonilla en dirección al norte cuando al llegar a calle Julio Montt Salamanca, fue abordado por el imputado Moisés Fernández Salcedo, quien lo agredió con un golpe en la frente para luego lanzarlo al suelo, sustrayéndole el celular que la víctima mantenía en el bolsillo derecho de su pantalón, huyendo el imputado por avenida Bonilla, comenzando la victima a pedir auxilio sindicando al imputado como quien le había robado, siendo auxiliado por dos personas con quienes lograron la retención del imputado, para luego entregarlo en la Subcomisaria Norte que se encontraba en las proximidades.” (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del estatuto punitivo. Agregó el ente persecutor que respecto del acusado concurría la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 432, 436 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado MOISÉS GABRIEL FERNÁNDEZ SALCEDO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo por sorpresa, cometido en perjuicio de Y.A., el día 02 de mayo de 2024, en esta Código: FDXTXUGKSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 ciudad. II.- Que se sustituye al sentenciado MOISÉS GABRIEL FERNÁNDEZ SALCEDO, el cumplimiento de la pena privativa impuesta por la remisión condicional, con un lapso de observación igual que el de la condena (541 días), consistente en la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa dependiente de Gendarmería de Chile, quedando obligado al cumplimiento de las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 5° de la Ley 18.216, por el plazo de observación ya señalado. Si el condenado incumpliere, dentro del período de observación, alguna de las condiciones impuestas, Gendarmería de Chile lo informará al tribunal competente, el cual, atendidas las circunstancias del caso, decidi
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintidós de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Israel Fuentes Gutiérrez, quien presidió la audiencia, junto a los jueces María Isabel Rojas Medar y Francisco Lanas Jopia, todos titula
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