Juzgado de Garantía de Ancud

MP C/ ADOLFO LEONEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ

Rol

O-668-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Ancud, 05 de mayo de 2025. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 y 446 N°3 del Código Penal disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don ADOLFO LEONEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad 10.018.308-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41), MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 446 N° 3 del código penal, en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 04 de mayo de 2025 en la ciudad de Ancud. Código: BXZXUXNLLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4°de la ley 18.216, en particular: a) Residencia en lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado pero que en caso de ser cambiado, deberá ser calificado por Gendarmería. b) Sujeción al control administrativo y asistencia a Gendarmería en la forma precisada por el reglamento, recabándose en forma anu

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 y 446 N°3 del Código Penal disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don ADOLFO LEONEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad 10.018.308-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41), MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 446 N° 3 del código penal, en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 04 de mayo de 2025 en la ciudad de Ancud. Código: BXZXUXNLLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artícu

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Individualización de Audiencia deProcedimiento Simplificado. Fecha Ancud., cinco de mayo de dos mil veinticinco Magistrado FRANCISCO CERDA PEREZ Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensor CARLOS BARAHONA RAMIREZ Delito HURTO SIMPLE Hora inicio 10:34AM Hora termino 11:53AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud Acta Smb RUC 2500604736-2 RIT 668 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCI

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