Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ JOSUE NICOLÁS MARAMBIO MALHUE

Rol

O-53-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “Con fecha 17 de junio de 2024, en audiencia de control de detención causa RIT 4162-2024 del Juzgado de Garantía de San Antonio, se impusieron en contra del acusado Josué Nicolás Marambio Malhue, las medidas cautelares de abandono del hogar que compartía con su madre, la víctima Paola del Carmen Malhue Núñez, como asimismo, la prohibición absoluta de acercarse a ella en cualquier lugar donde ésta se encuentre y especialmente en su domicilio ubicado en calle Los Romeros N° 1861, comuna de San Antonio, de conformidad a lo previsto en el artículo 9 letras a y b de la Ley 20.066, cautelares que le fueron notificadas personalmente al imputado en la referida audiencia. Posteriormente, el día 13 de agosto de 2024, aproximadamente a las 00:50 horas, encontrándose vigente la prohibición que le afectaba el imputado Josue Nicolás Marambio Malhue se acercó deliberadamente a su madre, la víctima doña Paola del Carmen Malhue Núñez, concurriendo al domicilio de ésta, ubicado en calle Los Romeros N° 1861, comuna de San Antonio, situación que fue advertida por la afectada, siendo detenido el imputado al interior del domicilio”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5, 9 y 10 de la Ley 20.066, en el cual el acusado participó como autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, señala la fiscalía que no concurren atenuantes ni agravantes, por lo que solicita se imponga respecto del acusado la pena de 4 años de reclusión menor en su grado máximo, más las penas accesorias especiales del articulo 9 letra b) y f) de la ley 20.066 por el lapso de dos año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 53-2025, seguida en contra del acusado Josué Nicolás Marambio Malhue, cédula nacional de identidad N°19.757.178-0, chileno, nacido en San Antonio el 01 de octubre de 1997, 27 años, soltero, sin domicilio, con forma de notificación el Estado Diario, legalmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Cristian Barrera Vargas. Como acusador, compareció la Fiscal del Ministerio Público de San Antonio doña Karina Franco Moraga. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “Con fecha 17 de junio de 2024, en audiencia de control de detención causa RIT 4162-2024 del Juzgado de Garantía de San Antonio, se impusieron en contra del acusado Josué Nicolás Marambio Malhue, las medidas cautelares de abandono del hogar que compartía con su madre, la víctima Paola del Carmen Malhue Núñez, como asimismo, la prohibición absoluta de acercarse a ella en cualquier lugar donde ésta se encuentre y especialmente en su domicilio ubicado en calle Los Romeros N° 1861, comuna de San Antonio, de conformidad a lo previsto en el artículo 9 letras a y b de la Ley 20.066, cautelares que le fueron notificadas personalmente al imputado en la referida audiencia. Posteriormente, el día 13 de agosto de 2024, aproximadamente a las 00:50 horas, encontrándose vigente la prohibición que le afectaba el imputado Josue Nicolás Marambio Malhue se acercó deliberadamente a su madre, la víctima doña Paola del Carmen Malhue Núñez, concurriendo al domicilio de ésta, ubicado en calle Los Romeros N° 1861, comuna de San Antonio, situación que fue advertida por la afectada, siendo detenido el imputado al interior del domicilio”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5, 9 y 10 de la Ley 20.066, en el cual el acusado participó como autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, señala la fiscalía que no concurren atenuantes ni agravantes, por lo que solicita se imponga respecto del acusado la pena de 4 años de reclusión menor en su grado máximo, más las penas accesorias especiales del articulo 9 letra b) y f) de la ley 20.066 por el lapso de dos años, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes. - Que, e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 68 y 69 del Código Penal; artículos 4, 47, 295 a 297, 340 a 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.216 por mayoría, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado Josué Nicolás Marambio Malhue, cédula nacional de identidad N°19.757.178-0, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de desacato, perpetrado el día 13 de agosto de 2024 en la comuna de San Antonio. II.- Que, la pena deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono doscientos sesenta y cinco días, correspondientes al período que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que, se rechazan las penas accesorias de la Ley 20.066. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Sentencia redactada por la Magistrado Paulina Martínez Meller. RIT: 53-2025 RUC: 2400946637-8 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO INTEGRADA POR LOS JUECES SERGIO ROJAS BUSTOS -QUIEN PRESIDIÓ-, SERGIO ORTIZ HUECHAPÁN Y PAULINA MARTINEZ MELLER. Código: XWQXXUFXYJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código:

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1 Acusado: Josué Nicolás Marambio Malhue Delito: Desacato en VIF RIT: 53-2025 RUC: 2400946637-8 San Antonio, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 53-2025, seguida en contra del acusado Josué Nicolás Marambi

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