QIMA CHILE SA/OLAVE
Rol
I-69-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por la fiscalizadora fueron los siguientes: “Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Daniela Marlenne Díaz Cea Rut 18.573.213-4, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado de nacimiento emitido por el servicio de registro civil e identificación con fecha de nacimiento del menor 14 de julio de 2021”. Se señala en la resolución que los hechos detectados infringen lo dispuesto en los artículos 201 y 174 del CT, en relación con el art. 208 inc. 6 y 506 del mismo cuerpo legal. Como antecedentes, reconoce la existencia de relación laboral con la trabajadora afectada, desde el 12 de noviembre de 2020. Asimismo, reconoce que la actora comunicó en el mes de diciembre de 2020 que se encontraba embarazada, gozando de fuero. Luego, sostiene haber suscrito una transacción extrajudicial el día 15 de febrero de 2021 con dicha trabajadora, en la que se acordó poner término a la relación laboral por mutuo acuerdo al término del postnatal parental, de la última licencia médica por hijo menor de un año o por enfermedad de la madre derivada del parto. En tal contexto, señala que el parto ocurrió el 14 de julio de 2021 y la última licencia médica finalizó el 28 de diciembre de 2021. Sostiene que cumplido el requisito se formalizó el término de la relación laboral, remitiéndose carta certificada donde se informaba la disponibilidad del finiquito. El 24 de enero se inició por parte de la reclamada fiscalización remota por separación ilegal de trabajadora con fuero. Para tal efecto, se enviaron los antecedentes de la trabajadora involucrada, entre ellos la transacción judicial, el finiquito y las cartas que daban cuenta de su disponibilidad para firma. El 31 de enero afirma que la empresa fue notificada por la fiscalizadora de que se había detectado la infracción de separar ilegalmente a la trabajado
Fundamentos
considerando la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa. Conforme a lo expuesto, solicita el rechazo de las acciones deducidas en contra de la resolución impugnada, con condena en costas. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba fijándose como único hecho controvertido el siguiente: 1- Efectividad que la reclamada incurrió en un error de hecho y/o de derecho al cursar la multa 8512/22/2 de 17 de febrero del año 2022. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio las partes rindieron la siguiente prueba: A) Reclamante: I. Documental: 1. Resolución de multa N°8512/22/2 de fecha 17 de febrero de 2022 2. Correo electrónico que notifica la multa de autos con fecha 23 de febrero de 2022. 3. Declaración, transacción, recibió y finiquito de fecha 29 de diciembre de 2021 entre mi representada y la Sra. Díaz, suscrito por ambas partes. 4. Ordinario N°2027/132 del Servicio al pronunciarse respecto del “Fuero maternal y la Renuncia Voluntaria” 5. Cadena de correos entre la fiscalizadora Mariana Arenas y la abogada Daniela Rojo Athens, con adjuntos: a. Transacción extrajudicial de fecha 15 de febrero de 2021. Contrato de trabajo de doña Daniela Marlene Díaz Cea. b. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y Liquidación de remuneraciones de Doña Daniela Marlene Díaz Cea, últimos 6 meses. c. Carta de disponibilidad de finiquito de fecha 29 de diciembre de 2021. d. Carta de disponibilidad de finiquito de fecha 11 de enero de 2022. – e. Comprobantes de entrega de cartas, vía Chilexpress. f. Licencias utilizadas por la trabajadora Daniela Díaz Cea. g. Correo de fecha 04 de enero de 2022, solicitando cambio de Notaria para la suscripción del finiquito. h. Finiquito 6. Solicitud inhibición de fecha 01 de febrero de 2022, presentada por mi representada respecto de la fiscalizadora doña Mariana Arenas Alvarado, y acuse recibo de unidad de partes de Dirección del trabajo de fecha 02 de febrero de 2022. 7. Solicitud de investigación sumaria de fecha 01 de febrero de 2022 contra funcionaria Mariana Arenas Alvarado. 8. Demanda de Nulidad de derecho público interpuesta por mi representada en contra de Inspección provincial del Trabajo Santiago Oriente y Mariana Arenas Alvarado, en 12° Juzgado Civil de Santiago bajo el RIT C-801-2022, con comprobante de envío. II. Testimonial: Declaró en calidad de testigo la abogada DANIELA ROJO ATHENS, cédula de identidad N°17.656.667-1 B) Reclamada: I. Documental: 1. Copia de Resolución de Multa N°8512/22/2 de fecha 17 de febrero de 2022. 2. Copia de Activación de fiscalización N°1322/2022/275 de fecha 19 de enero de 2022. 3. Copia de Formulario PI-01-2 de Notificación de inicio de fiscalización. 4. Copia de Formulario FI-20-1 de Fiscalización Remota Separación Ilegal de Trabajador/a con fuero maternal N°1322/2022/275. 5. Copia de Formulario FI-2 de Antecedentes Verificado
Fallo
por tanto le correspondía aun cuando fuera despedida o renunciara a la empresa. En definitiva, solo existe una renuncia por parte de la trabajadora a un derecho, sin un beneficio o contraprestación que justifique tal renuncia, lo que en definitiva hace que el contrato suscrito no cumpla con el requisito de ser una transacción, al tratarse, como señala el art. 2446 inc. 2 de la renuncia de un derecho que no se disputa. Pero además de lo anterior, la reclamante no repara en que dicha renuncia es inválida, por existir norma expresa que prohíbe tal circunstancia. Es menester recordar lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo que señala en su inciso segundo: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. El fuero maternal se encuentra establecido en el art. 201, y por tanto es un derecho establecido en la ley laboral, cuyo fundamento es la protección de la maternidad, entre otros bienes jurídicos de interés superior. Con ello, dicho fuero se encuentra en al situación descrita en el artículo 5 del Código del Trabajo, es un derecho establecido por la ley laboral y por lo tanto es irrenunciable mientras subsista la relación laboral. No puede existir transacción o renuncia sobre un derecho irrenunciable cuando la relación laboral continuaba vigente, como el caso en análisis. Al efecto la transacción fue suscrita en febrero de 2021, momento en que la relación laboral se encontraba plenamente vigente. Conven
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veinticinco de octubre del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece QIMA CHILE S.A., rol único tributario N°76.068.340-k, representada en autos por el abogado PEDRO MATAMALA SOUPER, cédula de identidad N°8.317.911-2, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio Bellet N°444, Piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, quien deduce reclamo en contra de resolución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica