Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

FISCALIA ARICA C/ ALAN ISMAEL SALAZAR NOVOA

Rol

O-63-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

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No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, a la cual adhirió la parte querellante, son los siguientes: “El día 01 de septiembre del año 2023, momentos antes de la medianoche, el acusado ALAN ISMAEL SALAZAR NOVOA, se desempeñaba en la conducción del vehículo, marca Pontiac, modelo deportivo Solstice 2.4, de color rojo, placa patente única DLDD.54 a una velocidad no inferior a los 92 km/h., desplazándose por avenida Azola en dirección al norte y al pasar la intersección de la avenida ya señalada con la Avenida Loa, en la ciudad de Arica, debido a que se desplazaba a una velocidad no razonable ni prudente y no atento a las condiciones del tránsito del momento, no se percata oportunamente de la presencia y proximidad de la víctima; JACQUELINE DEL CARMEN DURAN SOLUAGA (Q.E.P.D.), quien en esos momentos efectuaba el cruce de la calzada, atropellándola con el tercio izquierdo de la parte delantera del vehículo, provocándole la muerte por un paro cardiorespiratorio por shock neurogénico debido a fractura de sección medular completa de la columna dorsal y cervical. El acusado ALAN ISMAEL SALAZAR NOVOA luego de verificarse el atropello, ante la gravedad de lo sucedido, no detuvo la marcha del vehículo, no prestó ayuda alguna a la víctima y no dio cuenta de la ocurrencia del accidente consistente en el atropello de la víctima, con resultado de muerte a la autoridad correspondiente, dándose a la fuga del lugar, ocultando el vehículo para no ser identificado. A lo anterior debe sumarse la circunstancia que el acusado ALAN ISMAEL SALAZAR NOVOA, al momento en que se desempeñaba en la conducción del vehículo marca Pontiac, modelo deportivo Solstice 2.4, de color rojo, placa patente única DLDD.54, cometiendo el cuasidelito de homicidio y el delito de darse a la fuga luego de participar en un accidente de tránsito, lo hacía durante la vigencia de la sanción impuesta por una sentencia definitiva condenatoria, dictada en la causa R.U.C. No. 2200793276-K y R.I.T. No. 1245- 2023, la cual c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días veinticuatro y veinticinco de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por los jueces Oscar Huenchual Pizarro, quien presidió la audiencia, Mauricio Petit Moreno y la jueza Karina Guajardo Pacheco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral Rol Único N° 2300958875-2, RIT Nº 63-2025, para conocer la acusación en contra de ALAN ISMAEL SALAZAR NOVOA, chileno, cédula de identidad Nº 18.409.691-9, nacido en Concepción el 27 de abril de 1993, 31 años, soltero, mecánico en Regimiento Huamachuco, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Avenida Argentina N° 3285, Arica, representado por el defensor privado don Antonio Raveau Drouilly. Sostuvieron la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Manuel González Zapata, así como el abogado querellante don Joel Cortez Díaz, abogado del Centro de Atención Integral a víctimas de delitos violentos de Arica, en representación de doña Nicole Alejandra Rojas Durán, adhiriendo en forma íntegra a la acusación fiscal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, a la cual adhirió la parte querellante, son los siguientes: “El día 01 de septiembre del año 2023, momentos antes de la medianoche, el acusado ALAN ISMAEL SALAZAR NOVOA, se desempeñaba en la conducción del vehículo, marca Pontiac, modelo deportivo Solstice 2.4, de color rojo, placa patente única DLDD.54 a una velocidad no inferior a los 92 km/h., desplazándose por avenida Azola en dirección al norte y al pasar la intersección de la avenida ya señalada con la Avenida Loa, en la ciudad de Arica, debido a que se desplazaba a una velocidad no razonable ni prudente y no atento a las condiciones del tránsito del momento, no se percata oportunamente de la presencia y proximidad de la víctima; JACQUELINE DEL CARMEN DURAN SOLUAGA (Q.E.P.D.), quien en esos momentos efectuaba el cruce de la calzada, atropellándola con el tercio izquierdo de la parte delantera del vehículo, provocándole la muerte por un paro cardiorespiratorio por shock neurogénico debido a fractura de sección medular completa de la columna dorsal y cervical. El acusado ALAN ISMAEL SALAZAR NOVOA luego de verificarse el atropello, ante la gravedad de lo sucedido, no detuvo la marcha del vehículo, no prestó ayuda alguna a la víctima y no dio cuenta de la ocurrencia del accidente consistente en el atropello de la víctima, con resultado de muerte a la autoridad correspondiente, dándose a la fuga del lugar, ocultando el vehículo para no ser identificado. A lo anterior debe sumarse la circunstancia que el acusado ALAN ISMAEL SALAZAR NOVOA, al momento en que se desempeñaba en la conducción del vehículo marca Pontiac, modelo deportivo Solstice 2.4, de color rojo, placa patente única DLDD.54, cometiendo el cuasidelito de homicidio y el delito de darse a la fuga luego de participar en un accidente d

Fallo

Por tanto, y entendiendo que la ley de tránsito señala que los conductores deberán mantener el control de su vehículo y además conducir siempre atento a las condiciones del tránsito, y sumado a ello respetar los límites de velocidades, que en el caso de la zona donde ocurre el accidente es de 50 km/h, quien más aporta a la Código: FQKXUYPBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 generación del accidente es el conductor del vehículo. Y si bien la peatón no cruza por un paso peatonal que estuviese demarcado, en ese cruce no existe ni cercano a ella, por lo tanto, ella lo que hace es adoptar medidas de seguridad para poder cruzar y tener el tiempo para cruzar. En la videograbación se puede observar que ella primero efectúa el cruce de la otra calzada, la norponiente cuando no hay vehículos en circulación, llega a la mediana, intenta ingresar a la pista suroriente y se aprecia un vehículo que va delante del vehículo que conduce don Alan y al verlo ella se retrocede y vuelve a la mediana, a una zona segura, y cuando ve que el otro vehículo viene a mucha distancia cruza, la distancia que estaba bien evaluada conforme a los cálculos expresados, pero se ve reducida en tiempo por la velocidad que se le imprime al vehículo que conducía don Alan y por eso se produce el accidente. Por lo tanto, su decisión de cruzar ahí, si bien no es un paso demarcado, está fundamentado en que ella, consciente o inconscientemente, analiz

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1 Arica, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días veinticuatro y veinticinco de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por los jueces Oscar Huenchual Pizarro, quien presidió la audiencia, Mauricio Petit Moreno y la jueza Karina Guajardo Pacheco, se llevó a efecto la audie

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