Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FISCALIA IQUIQUE C/ MARIO ÁLVARO MUÑOZ DÍAZ

Rol

O-542-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 04 de enero del 2024 aproximadamente a las 18:25 horas en circunstancias que personal carabineros de chile realizaba un patrullaje por avenida Arturo Prat de esta ciudad, al llegar a la altura N°1670 fiscalizaron el vehículo P.P.U RLWJ-69, que era conducido por el acusado Mario Álvaro Muñoz Díaz. carabineros al percatarse del fuerte aroma similar a la marihuana, le solicitan al acusado Muñoz Díaz que descendiera del vehículo, por lo que el acusado se baja sujetando una mochila oscura, momento en el que se da a la fuga, siendo alcanzado por personal policial, y siendo sorprendido manteniendo en su poder al interior de la mochila con el fin de traficar y de entregar a terceros, 01 bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana con un peso de 150 gramos, 1 envoltorio contenedor de marihuana con un peso de 7 gramos y 20 unidades de clonazepan, además de la suma de $169.530 en dinero en efectivo de diferente denominación por lo que se procedió a su detención. En opinión del Ministerio Público, tales hechos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, consumado; se atribuye autoría del artículo 15 N° 1 del Código Penal; se refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; se pide se aplique la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales, comiso de especies incautadas, con costas. 2 TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal manifestó que con la prueba que se rendirá, se acreditarán los hechos del libelo acusatorio, al final pedirá veredicto condenatorio. La defensa refirió que su teoría será colaborativa tendiente a la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, su representado prestará declaración al efecto. CUARTO: Declaración del acusado. Advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio, renunció al mismo optando por declarar, manifestó que el día de los hechos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. El 10 de enero del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Moisés Pino Pino, como presidente, Francisco Fuenzalida Jeldes y Cristian Malebrán Eyraud, se verificó audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT Nº 542-2024, RUC Nº 2400020423-0, seguidos en contra de MARIO ALVARO MUÑOZ DÍAZ, chileno, cédula de identidad N°17.432.388-7, nacido en Iquique el 16 de junio de 1990, 34 años, soltero, estudios medios incompletos, ascensorista, domiciliado en calle Oscar Bonilla Nº 1938, Iquique, representado por el Defensor Penal Público Sebastián Ignacio Astorga Pallares. Sostuvo la acusación el Fiscal Julio Sánchez Meza. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación, según el auto de apertura respectivo en los siguientes hechos: El día 04 de enero del 2024 aproximadamente a las 18:25 horas en circunstancias que personal carabineros de chile realizaba un patrullaje por avenida Arturo Prat de esta ciudad, al llegar a la altura N°1670 fiscalizaron el vehículo P.P.U RLWJ-69, que era conducido por el acusado Mario Álvaro Muñoz Díaz. carabineros al percatarse del fuerte aroma similar a la marihuana, le solicitan al acusado Muñoz Díaz que descendiera del vehículo, por lo que el acusado se baja sujetando una mochila oscura, momento en el que se da a la fuga, siendo alcanzado por personal policial, y siendo sorprendido manteniendo en su poder al interior de la mochila con el fin de traficar y de entregar a terceros, 01 bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana con un peso de 150 gramos, 1 envoltorio contenedor de marihuana con un peso de 7 gramos y 20 unidades de clonazepan, además de la suma de $169.530 en dinero en efectivo de diferente denominación por lo que se procedió a su detención. En opinión del Ministerio Público, tales hechos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, consumado; se atribuye autoría del artículo 15 N° 1 del Código Penal; se refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; se pide se aplique la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales, comiso de especies incautadas, con costas. 2 TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal manifestó que con la prueba que se rendirá, se acreditarán los hechos del libelo acusatorio, al final pedirá veredicto condenatorio. La defensa refirió que su teoría será colaborativa tendiente a la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, su representado prestará declaración al efecto. CUARTO: Declaración del acusado. Advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio, renunció al mismo optando por declarar, manifestó que el día de los hechos consiguió la marihuana por un grupo de WhatsApp que tenía un compañero de pega, era un grupo de como 80 personas, entonces, como le habían pagado a fi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la ley 20.000; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA, que: I.- Se CONDENA a MARIO ALVARO MUÑOZ DÍAZ, cédula de identidad N°17.432.388-7, a cumplir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual; sin costas; por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, de los artículos 4 y 1 de la Ley 20.000, descubierto el 4 de enero de 2024. II.- Conforme el motivo 16°, el cumplimiento de la pena principal será efectivo, sin que emane del auto de apertura abonos que considerar, salvo mayores o mejores antecedentes que tuviere el juzgado de ejecución. III.- Se tiene la pena de multa por cumplida, en atención al primer día que el imputado estuvo detenido por esta causa. IV.- De acuerdo el fundamento 17°, se ordena el comiso del teléfono celular y dinero incautado al imputado en autos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a los organismos respectiv

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO : MARIO ALVARO MUÑOZ DÍAZ. DELITO : INFRACCIÓN A LA LEY 20.000. ROL ÚNICO : Nº 2400020423-0. ROL INTERNO : Nº 542-2024. Iquique, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. El 10 de enero del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Moisés Pino Pino, como presidente, Fra

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