PAMELA KATHERINE PEREIRA BERRIOS C/ LUIS ANTONIO OLIVARES FIGUEROA
Rol
O-239-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ANTONIO OLIVARES FIGUEROA, cédula nacional de identidad N°19.191.955- se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “El día 18 de enero de 2025 alrededor de las 20.00 hrs aproximadamente el requerido LUIS ANTONIO OLIVARES FIGUEROA, llega a su domicilio ubicado en calle Ibáñez N°1308 Villa Alemana comenzando a insultar y echar de la casa a su conviviente y madre de su hija, la víctima PAMELA KATHERINE PEREIRA BERRIOS, amenazándola seria y gravemente, diciéndole que apuñalaría a cualquiera persona que la ayudara a sacar sus cosas, especialmente a su madre, hermana y sobrino, para luego huir del lugar en el momento en que la víctima llamó a Carabineros, acto seguido del retiro de funcionarios policiales, vuelve al domicilio el requerido LUIS ANTONIO OLIVARES FIGUEROA, comenzando a insultar a la hija de la víctima NNA. WEGGENER PEREIRA de actualmente 15 años de edad cuando intentaba llamar Carabineros, momento en el cual la víctima, tras defender a su hija, es agredida por el imputado, empujándola contra una pared de cemento, resultando con lesiones leves, para luego huir del lugar. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, respecto del requerido, constituyen el delito AMENAZAS SIMPLES en contexto de VIF previsto y sancionado en el artículo 29 n°3 del Código Penal y el delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de VIF, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal en relación al Art. 5 de la Ley 20. 0 ambos en grado de CONSUMADO y correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. Código: XVXSXUHYCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “El día 18 de enero de 2025 alrededor de las 20.00 hrs aproximadamente el requerido LUIS ANTONIO OLIVARES FIGUEROA, llega a su domicilio ubicado en calle Ibáñez N°1308 Villa Alemana comenzando a insultar y echar de la casa a su conviviente y madre de su hija, la víctima PAMELA KATHERINE PEREIRA BERRIOS, amenazándola seria y gravemente, diciéndole que apuñalaría a cualquiera persona que la ayudara a sacar sus cosas, especialmente a su madre, hermana y sobrino, para luego huir del lugar en el momento en que la víctima llamó a Carabineros, acto seguido del retiro de funcionarios policiales, vuelve al domicilio el requerido LUIS ANTONIO OLIVARES FIGUEROA, comenzando a insultar a la hija de la víctima NNA. WEGGENER PEREIRA de actualmente 15 años de edad cuando intentaba llamar Carabineros, momento en el cual la víctima, tras defender a su hija, es agredida por el imputado, empujándola contra una pared de cemento, resultando con lesiones leves, para luego huir del lugar. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, respecto del requerido, constituyen el delito AMENAZAS SIMPLES en contexto de VIF previsto y sancionado en el artículo 29 n°3 del Código Penal y el delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de VIF, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal en relación al Art. 5 de la Ley 20. 0 ambos en grado de CONSUMADO y correspondiéndole participación en c
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ANTONIO OLIVARES FIGUEROA, cédula nacional de identidad N°19.191.955- se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “El día 18 de enero de 2025 alreded
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