Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue

RAMÍREZ/

Rol

V-5-2021

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, compareció don Carlos Roberto Ramírez Alveal, 4.929.949-4; pensionado, domiciliado en calle Las Heras N° 827; Curanilahue representado por don German Hipolito Fierro Correa, cédula de identidad N° 9.144.573-5, abogado, domiciliado en calle Balmaceda N° 987, Curanilahue, y solicita previo informe del señor Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, ordenarle que inscriba a su nombre la propiedad consistente en sitio ubicado en calle Las Heras 826 de Curanilahue, comuna del mismo nombre, reinscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue a fojas 369 N° 261 del año 2019, todo ello conforme a título consistente en contrato de compraventa que en otrosí se acompaña. Relata que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, con fecha 20 de diciembre de 2019 se ha negado a inscribir la propiedad adquirida por compraventa el 16 de junio del año 1974, en la Notaría de la Comuna de Arauco y registrada en el protocolo de instrumentos Público de esa misma notaría a fojas 361 con el número 213 del año 1973-1974. Señala que no pudo solicitar debidamente la inscripción debido a los acontecimientos que afectaron a nuestro país en esa fecha. El señor Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción requerida invocando como causa: “Que conforme a las facultades que otorga el artículo 13 del reglamento respectivo, no es posible acceder a la solicitud planteada, por cuanto no tiene las designaciones legales para la inscripción. El título presentado a inscripción (Compraventa), no registra de manera correcta la referencia a la inscripción vigente de dominio (arts. 78 y 80 reglamento). Título señala datos en Registro de Arauco.- Las omisiones en que incurre el título presentado impiden a este conservador realizar actuación alguna” (sic) RIT« » Foja: 1 Fustiga la decisión del Sr. Conservador, en atención a que, en su concepto, se trataría de tecnicismo, toda vez que en el titulo invocado se hace referencia en todos los casos al mismo bien raíz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del Reglamento del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.” La doctrina ha indicado que en la norma trascrita existe solo una causal genérica, ilustrada con varios ejemplos, consistiendo dicha causal en que la inscripción sea en algún sentido “legalmente inadmisible” (Peñailillo Arévalo, Daniel, “Los Bienes la Propiedad y Otros Derechos Reales” Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, p. 266) Como se dijo, del mérito de los antecedentes acompañados, se constata que el Sr. Conservador de Bienes Raíces, rehusó inscribir el título de propiedad que le fuera presentado por la reclamante, fundándose para dicha negativa en no registrar de manera correcta la referencia a la inscripción vigente de dominio (arts. 78 y 80 reglamento), ya que el título invocado señala datos de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Arauco. SEGUNDO: Que, en apoyo a su solicitud, el peticionario acompañó la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Compraventa entre doña Luisa Peña Novas y don Carlos Roberto Ramírez Alveal. 2.- Certificado de reinscripción de dominio de fojas 369 N° 261 del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue. 3.- Respuesta negativa del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue. 4.- Cédula de identidad de Carlos Ramírez Alveal, indicando además como número de contacto el fono móvil 998745867. TERCERO: Que, del examen de los antecedentes acompañados al reclamo, se advierte el titulo presentado a inscribir con fecha 20 de diciembre de 2019, se trata de una escritura pública de compraventa de fecha 16 de junio de 1974, otorgada ante el Notario Público de Arauco doña Elena Torres Seguel, anotada con el repertorio 213-1974. El referido contrato de compraventa fue celebrada entre doña Luisa Peña Moras, como vendedora y RIT« » Foja: 1 don Carlos Roberto Ramírez Alvear, como comprador. Este título señala que el dominio se encuentra inscrito a fojas 526 Nº 700 del registro de propiedad de Arauco del año 1972.- CUARTO: Que, en ese contexto, se advierte de la copia de reinscripción acompañada de fojas 369, Nº 261 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, que con fecha 19 de junio de 2019 el Sr. Conservador de Bienes Raíces, a requerimiento de don Héctor Ramírez Alveal, procedió a reinscribir a nombre de doña Luisa Peña Novas, el título de dominio correspondiente al i

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 688, 690, 952 y 954 del Código Civil; 13, 78 y 80 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; 50, 50 bis, 54, 60 y 59 de la Ley 16.271; artículos 170, 817 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se acoge la reclamación deducida por don Carlos Roberto Ramírez Alveal, y en consecuencia se decreta que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, deberá practicar la inscripción requerida, dejando la debida constancia al margen de la reinscripción de fojas 369, Nº 261 del Registro de Propiedad a su cargo, salvo que dicha inscripción sea inadmisible por otro motivo legal. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, dese copia, y archívese, en su oportunidad. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol V - 5 - 2021. Sentencia dictada por don NICOLÁS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, juez titular del Juzgado de Letras de Curanilahue. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curanilahue, veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http:

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RIT« » Foja: 1 Folio 17.- diecisieste.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-5-2021 CARATULADO : RAM REZ/Í Curanilahue, veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé VISTO: Que a folio 1, compareció don Carlos Roberto Ramírez Alveal, 4.929.949-4; pensionado, domiciliado en calle Las Heras N° 827; Curanilahue representado por don German Hipoli

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