2º Juzgado de Letras de San Fernando

CASTRO/

Rol

V-246-2017

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2017, a folio 1, en causa V- 246-2017, sobre inscripción judicial de vehículo, compareció doña Gloria Agustina Castro Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 8.873.035-6, corredora de propiedades, domiciliada en calle Navío San Martín N° 101, departamento 1906, de la comuna de Valparaíso; a fin de solicitar, en virtud del artículo 43 de la Ley 18.290 que se inscriba a su nombre, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, el vehículo que individualiza como Camión marca Scania, Modelo R114, VIN N°YS2R6X20001271504, año 2004, color azul, usado, sin placa patente. Fundó su solicitud, señalando que adquirió el vehículo mediante compra que hiciere en Suecia el año 2013, el que posteriormente ingresó al país. Asimismo, manifestó que en cuanto a los trámites aduaneros, éstos se encuentran efectuados y pagados. Por otra parte, refirió que al momento de requerir la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, ello no pudo realizarse en atención a que no contaba con una inscripción anterior en dicho servicio, como tampoco era posible efectuarse con los documentos que acompañó a la presentación, en razón de ser un vehículo usado. Indicó, por último, que es en base a las razones anteriores y en el hecho de su posesión legítima, que solicita la referida inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO: Que a fin de acreditar su pretensión, la peticionaria, acompañó conjuntamente con su solicitud de folio 1, los siguientes documentos: 1.- Declaración de ingreso aceptado, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas de Chile, con fecha 11 de Enero del año 2014; 2.- Factura Electrónica N°24.860, emitida por Puerto Central S.A.; 3.- Factura N° 04785, emitida por Comercial South Pacific S.A.; 4.- Factura Electrónica N°53.836, emitida por la Agencia de aduana Waldemar Adelsdorfer y Cia Ltda.; y 5.- Certificado de Pago TGR, que da cuenta del pago efectuado conforme al Formulario 15 del mismo Servicio. Asimismo, a folio 30 del expediente acompañó certificado N° 0097 de fecha 27 de enero de 2021 emitido por el Servicio Nacional de Aduanas de San Antonio, en relación a la importación del vehículo mencionado y su actual régimen legal. TERCERO: Que, a folio 8 del expediente, la Primera Comisaría de Carabineros de Rancagua, informó que, verificado el sistema de encargo de vehículos, el camión marca Scania, modelo R114, Vin Nro. YS2R6X20001271504, año 2004, color azul, sin placa patente, no registra ni mantiene encargos pendientes. CUARTO: Que, a folio 13 del expediente, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de O’higgins, remitió a este Tribunal el informe técnico requerido en virtud del artículo 42 de la Ley 18.290, en que, a partir de la inspecci

Fallo

por tanto, encontrándose el vehículo amparado en la franquicia legal revisada, habiéndose allegado al expediente los documentos necesarios para comprobar el origen y posesión legítima del vehículo en poder de la solicitante, ser coincidentes los datos aportados por la misma con los informados por los distintos organismos requeridos, resultando en consecuencia, a partir de estos documentos que los datos identificativos del vehículo son los siguientes: Camión, marca Scania, modelo R114, año 2001, mecánica, de color azul, Vin número YS2R6X20001271504, motor número 6137895, PVB (peso bruto vehicular) 20.000 kgs, carga útil 10.000 kb, 10.000 cc, Tara 10.000 kb, sin placa patente; y habiéndose cumplido además con todos los trámites establecidos en el artículo 43 de la Ley 18.290, resulta plausible acceder a la petición de autos, por lo que se acogerá la acción, como se dirá en lo resolutivo. Que, en consecuencia, conforme a lo razonado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 1° y 21 de la Ley 18.483 sobre Estatuto Automotriz, artículo 33, 35, 43, 44, 49 y 53 de la Ley 18.290, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud de autos, de fecha 12 de octubre de 2017, y en consecuencia, se ordena la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, del siguiente vehículo: Camión, marca Scania, modelo R114, año 2001, mecánica, de colo

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NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: V-246-2017 CARATULADO: CASTRO San Fernando, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2017, a folio 1, en causa V- 246-2017, sobre inscripción judicial de vehículo, compareció doña Gloria Agustina Castro Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 8.87

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