MATIAS ALEJANDRO ALVAREZ VALLE C/ FREDERMAN RESTREPO DUQUE
Rol
O-6754-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 1 de octubre de 2024, a las 18:00 horas aproximadamente, el requerido FREDERMAN RESTREPO DUQUE, concurrió al domicilio ubicado en Arturo Gallo N°860, Arica, con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, lugar en donde ingreso en contra de la voluntad de su dueña por el portón de acceso peatonal, el cual se encontraba sin sus seguro activados, y una vez en su interior desprendió un rollo de pasto sintético del antejardín, especie que el requerido cargó y se llevó del lugar, para luego volver al domicilio y ser sorprendido por la víctima doña María José García Huidobro Torres, desprendiendo otro rollo de pasto sintético, solicitando la presencia de Carabineros, siendo detenido en el lugar. Las especies hurtadas son avaluadas en la suma total $400.000 (cuatrocientos mil pesos)” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal y violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal. El delito de hurto se encuentra frustrado y en el caso de la violación de morada, éste se encuentra Código: KVHMXUSTWFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado. Al requerido le cabe participación en los hechos a título de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en juicio simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 30, 49, 50, 51, 68, 70, 144, 446 N° 2 del Código Penal; 10, 11 y siguientes de la Ley 18.216; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Frederman Restrepo Duque
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Frederman Restrepo Duque, cédula de identidad N° 14.869.853-8, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de una unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en Arica el 1 de octubre de 2024. II.- Que se condena a Frederman Restrepo Duque, cédula de identidad N° 14.869.853-8, ya individualizado, a sufrir pena de multa de una unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, cometido en Arica el 1 de octubre de 2024. III.- Que se sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de prestación de servicios en favor de la comunidad por un total de ochenta y tres horas, no pudiendo exceder en este caso de ocho ni menos de cuatro horas diarias de trabajo, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social en el plazo de cinco días; contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada; para los efectos de coordinar el inicio de los trabajos. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. IV.- Que la multa impuesta por el delito de violación de morada
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, treinta de abril de dos mil veinticinco Magistrado JOSÉ RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal DANIELLA ANNIBALI LIENDO Defensor CATALINA PEÑALOZA EPÍNDOLA Tipo de Audiencia CONTROL DE LA DETENCIÓN Hora inicio 14:01 Hora termino 14:17 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2401176498-K-992-250430-00-14 - CDET RUM LCR RIT 6754 24 Acta LCR RUC 2401176498
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