JULIO ALFONSO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ C/ HEIKER JESUS ARTEAGA DOUGLAS
Rol
O-116-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de HEIKER JESUS ARTEAGA DOUGLAS, Cédula De Identidad N°14.950.320-K, extranjero, se ignora profesión u oficio, actualmente recluido en el CCP HUACHALALUME S/N, representado por un abogado defensora penal pública de esta ciudad, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito Tenencia de elementos tecnológicos dentro de un establecimiento penitenciario, previsto en el artículo 304 ter del Código Penal. SEGUNDO: Que, los hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujo requerimiento, son los siguientes, que se reproducen literalmente: “El día 20/11/2024, a las 11:15 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Gendarmería se encontraba cumpliendo sus funciones en la Agrupación imputados máxima al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, encontró en las pertenencias de propiedad del imputado HEIKER JESUS ARTEAGA DOUGLAS, habitante del módulo 2, sin estar legal o reglamentariamente autorizado por el referido establecimiento, 01 teléfono celular marca Redmi, color negro, elemento que le permite al imputado comunicarse con el exterior.” TERCERO: Que, en la audiencia de juicio oral simplificado se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida, según consta en el registro de audio y que consistió en prueba testifical, material y documental. CUARTO: La defensa en sus alegaciones instó por la absolución de su representado, ya que el Ministerio Público no va a poder acreditar los elementos del tipo penal, careciendo de los medios de prueba para formar la convicción suficiente requerido para una sentencia condenatoria. QUINTO: Que, por su parte, el acusado, hizo uso de su derecho a prestar declaración como medio de defensa. SEXTO: El ministerio público presentó en la audiencia de juicio el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 304 bis y 304 ter, todos del Código Penal; artículos 48, 296, 339, 340, 343, 338 y 343 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a HEIKER JESUS ARTEAGA DOUGLAS del cargo de ser autor del delito de tenencia de elementos tecnológicos dentro de un establecimiento penitenciario, previsto en el artículo 304 ter del Código Penal, supuestamente acaecido con fecha 20 de noviembre del 2024, en la comuna de La Serena. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por existir motivo plausible para litigar. Regístrese, y archívense estos antecedentes en su oportunidad. RUC: 2401471952-7 RIT: 116-2025 Código: KCSXXURZXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Claudio Ayala Oyanedel, Juez de Garantía de La Serena. Código: KCSXXURZXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-05T13:52:07-0400
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La Serena, a cinco de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de HEIKER JESUS ARTEAGA DOUGLAS, Cédula De Identidad N°14.950.320-K, extranjero, se ignora profesión u oficio, actualmente recluido en el CCP HUACHALALUME S/N, representado por un a
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