ORELLANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-4209-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece María Angélica Orellana Torres, dueña de casa, cédula de identidad N°10.916.419-4, domiciliada en Calle Uno Norte 1164, Cerro 18, comuna de Lo Barnechea, deduciendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en juicio ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo Nº 12.777, comuna de Lo Barnechea; solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo comprendidos entre los meses de abril del año 2009 y abril del año 2013. Funda su pretensión en que es dueña del inmueble ubicado en Calle Uno Norte N° 1164, Cerro 18, comuna de Lo Barnechea, ROL de Avalúo 04105-00028, y que ha sido requerida por la Municipalidad de Lo Barnechea, por el pago de los derechos de aseo municipales que se C-4209-2021 Foja: 1 adeudarían por el periodo correspondiente entre los meses de abril del año 2009 y abril del año 2013. Agrega, que las contraprestaciones que se le exigen, son impuestos que establece la ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3.063, que indica en su artículo 7° que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha deuda que informa la Municipalidad de Lo Barnechea y acerca de la cual se solicita la prescripción extintiva, por haber superado estos cobros el plazo de tres años contados desde su devengaron. A folio 11, con fecha 1 de junio de 2021, comparece la parte demandada notificándose de la demanda deducida en su contra, contestando demanda y allanándose solicitando se declare la prescripción de las acciones del cobro de aseo por los períodos con vencimiento entre el 30 de abril del año 2009 hasta el día 30 de abril del año 2013, ambas fechas inclusive y deduciendo demanda reconvencional en contra de MARÍA ANGÉLICA ORELLANA TORRES, por deuda de cobro de pesos por derechos de aseo no pagados y n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece María Angélica Orellana Torres, ya individualizada; deduciendo demanda en juicio ordinario, en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos ya individualizados; C-4209-2021 Foja: 1 solicitando se declare la prescripción extintiva de los derechos de aseo comprendidos entre el mes de abril de 2009 y el mes de abril de 2013. Funda su pretensión en los argumentos reseñados en la parte expositiva, y que en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la demanda y deduce demanda reconvencional y deduce demanda reconvencional fundado en lo manifestado en la parte expositiva, y que en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1) Copia simple de “Informe de Deuda” emitido con fecha 2 de marzo de 2021, por la Dirección de Administración y Finanzas, Depto. de Rentas de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, a nombre de: Orellana Torres María Angélica; Rut 10.916.419-4; dirección: Calle Uno Norte 1164 C; Total deuda $ 1.601.782.- 2) Certificado de dominio de la propiedad ubicada en Calle Uno Norte N° 1164 C, comuna de Lo Barnechea, inscrito a fojas 17607 número 25282 año 2016 del Registro C-4209-2021 Foja: 1 de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a nombre de María Angélica Orellana Torres, de fecha de emisión de 17 de febrero de 2021. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandada y demandante reconvencional acompañó la siguiente prueba documental: Copia simple de “Informe de Deuda de Derechos de Aseo” emitido con fecha 21 de mayo de 2021, por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, a nombre de: Orellana Torres María Angélica; Rut 10.916.419-4; dirección: Calle Uno Norte 1164 C; Total deuda $ 1.686.158.- y que comprende el periodo que va del 30 de abril de 2009 a 30 de junio de 2021. QUINTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor y la demandada y demandante reconvencional, no objetada por las partes, lo siguiente: - Que, según estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, consta finalmente que el inmueble inscrita a fojas número año 2006 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a nombre de María Angélica Orellana Torres, ubicado en Calle Uno C-4209-2021 Foja: 1 Norte N° 1164 C, de dicha comuna, mantiene una deuda por los períodos que se extienden desde 30 abril de 2009 a 30 de junio de 2021, por una suma total $ 1.686.158.- SEXTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan
Fallo
se declara, asimismo, que la parte demandante y demandada reconvencional, MARÍA ANGÉLICA ORELLANA TORRES adeuda por concepto de derechos de aseo domiciliario las cuotas que van desde el de 30 de septiembre de 2019 al 30 de junio del año 2021. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; y los artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de derechos de aseo C-4209-2021 Foja: 1 domiciliario que gravan el inmueble ubicado en Calle Uno Norte N° 1164 C, Cerro 18, comuna de Lo Barnechea, correspondientes a las cuotas devengadas desde abril de 2009 y hasta abril de 2013, ambos inclusive. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional, declarando que se adeuda el pago de derechos de aseo domiciliario que gravan el inmueble ubicado, Calle Uno Norte N° 1164 C, comuna de Lo Barnechea, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 30 de septiembre de 2019 al 30 de junio del año 2021, ambos inclusive. III.-Que, cada parte pagara sus costas. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. ROL C-4209-2021 Nac./// DICTADA POR DON WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-4209-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Octubre de
Texto Completo (Preview)
C-4209-2021 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4209-2021 CARATULADO : ORELLANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé VISTOS: A folio 1, comparece María Angélica Orellana Torres, dueña de casa, cédula de identidad N°10.916.419-4, domiciliada en Calle Uno Norte 1164, Cerro 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica