NORAMBUENA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-2621-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2021 comparece BLANCA IRENE NORAMBUENA ALFARO, labores de hogar, domiciliada en Glorias Navales N° 2434, Conjunto Habitacional Ciudad Jard n N° 9, comuna de Maip ,í ú quien interpone demanda ordinaria, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su alcaldesa do a Catherine Barriga Guerra, ambosñ domiciliados en Avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maip , solicitandoú que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impago, con sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad que le sirve de domicilio, correspondientes al per odo queí comprende entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2015, por la suma de $ 977.676.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho. Funda su demanda se alando ser residente y due a del inmuebleñ ñ ubicado en Glorias Navales N° 2434, Conjunto Habitacional Ciudad Jard n N° 9,í comuna de Maip , acreditado mediante el certificado de dominio vigente delú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, y otros documentos que acompa a.í ñ Respecto de esta propiedad existen derechos de aseo pendientes de pago desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2020, seg n consta del documentoú denominado “Informe de Deuda de Derechos de Aseo” que acompa a.ñ Dicho documento da cuenta de un per odo de derechos de aseoí pendientes de pago desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2015, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de tales derechos con susó ó respectivos reajustes, intereses y multas. La presente acci n interpuesta corresponde a la que emana de losó art culos 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil, que tiene por objeto obtener unaí ó sentencia declarativa que determine: -Declarar la inactividad del acreedor, la I. Municipalidad de Maip ,ú que no ha efectuado el cobro de la obligaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BLANCA IRENE NORAMBUENA ALFARO, interpone demanda ordinaria, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su alcaldesa do a Catherine Barriga Guerra, solicitando que señ declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impago, con sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad que le sirve de domicilio, correspondientes al per odo queí comprende entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2015, por la suma de $ 977.676.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest ó la demanda, allanándose a la misma, en la forma se alada en la parte expositiva de este fallo.ñ TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompa ñó la siguiente prueba documental: -Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 19587 n mero 15088 del Registro de Propiedad del a o 1994, del Conservador de Bienesú ñ Ra ces de Santiago.í -Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Direcci n deó Administraci n y Finanzas de la I. Municipalidad de Maip , de fecha 26 de eneroó ú de 2021, dando cuenta de una deuda existente por este concepto, ascendente a la suma de $ 1.091.015.- CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, según el informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la demandada, el inmueble ubicado en Glorias Navales N° 2434, Conjunto Habitacional Ciudad Jard n N° 9, comuna de Maip , mantiene una deuda total deí ú $ 1.091.015.-, por los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2001, hasta el 30 de noviembre de 2020. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. En consecuencia desde la fecha en que las obligaciones se hicieron exigibles, y la notificación de la demanda ha transcurrido el plazo para acceder y C-2621-2021 Foja: 1 declarar prescritas las deudas por derechos de aseo motivo por el que la demanda ser á acogida, íntegramente, en razón de haber transcurrido el plazo de prescripción respectivo.
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el allanamiento de la parte demandada, y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge a la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de derechos de aseo domiciliario del inmueble ya singularizado, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 30 abril de 2001, al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado oposición. Frt AN TESE, REGó ÍSTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. DÍCTADA POR DON WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE. PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-26T17:59:33-0300
Texto Completo (Preview)
C-2621-2021 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2621-2021 CARATULADO : NORAMBUENA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé VISTO: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2021 comparece BLANCA IRENE NORAMBUENA ALFARO, labores de hogar, domiciliada en Glorias Navales N° 2434, Conjunto Habit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica