ARCE/BANCO FALABELLA
Rol
C-4401-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 27 de agosto de 2021, comparece Yasna Bel n Leiva Bello, abogado, domiciliada en calle Moneda N° 920 oficina 905,é comuna de Santiago, en representaci n de ó FRANCISCO ALONSO ARCE MOLINA, dependiente, del mismo domicilio, para estos efectos, deduciendo demanda de prescripci n extintiva en contra de BANCO FALABELLA, sociedadó del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Juan Manueló Matheu, se ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Moneda N°ó 970, s ptimo piso, comuna de Santiago, solicitando se declare que se declare laé prescripci n de las acciones emanadas de la obligaci n contenida en el pagaró ó é materia de autos. Funda su demanda se alando que, previa consulta con el servicio deñ informes comerciales Equifax, tom conocimiento de que Banco Falabella informó ó una cuota morosa que representa una obligaci n por $ 12.185.334.-. Desconociendoó el origen de esta obligaci n, se solicit la medida prejudicial de exhibici n deó ó ó documentos en contra del Banco aludido, Requerida al efecto, consta en autos que la demandada acompa añó los autos el pagar N° 20-554-034932, relacionado con lo informado en laé publicaci n de fecha 29 de agosto de 2018 del Bolet n Comercial, con la glosa CMó í (cuota morosa) por $ 1.526.328.- con vencimiento al 29 de agosto de 2018. Respecto de dicha obligaci n vinculante entre la demandada y laó demandante, fundamento de la cuota informada, la acci n emanada de la obligaci nó ó se encuentra completa y absolutamente prescrita, conforme al art culo 98 de la Leyí 18.092, que establece un plazo de prescripci n de un a o contado desde eló ñ vencimiento del documento. Toda acci n cambiaria emanada del pagar , queó é eventualmente pudiese tener la demandada, se encuentra prescrita, atendido el plazo transcurrido, ya que supera largamente el plazo de un a o contado desde elñ vencimiento de la obligaci n.ó El banco demandado no ha realizado ninguna acci n judicialó v lidamente notifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Yasna Leiva Bello, en representaci n deó FRANCISCO ALONSO ARCE MOLINA demand en juicio ordinario en contra deó BANCO FALABELLA, representada por don Juan Manuel Matheu soliicitando se declare se declare la prescripci n de las acciones emanadas de la obligaci nó ó contenida en el pagar materia de autos, en los t rminos se alados en la parteé é ñ expositiva de este fallo, que se dan por reproducidas para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest la demanda,ó allan ndose a la pretensi n, y solicit no ser condenada en costas.á ó ó TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n, laó parte demandante acompa a los autos, los siguientes documentos:ñó 1.-A folio 1 del cuaderno de medida prejudicial precautoria, un informe comercial emitido por Equifax, con fecha 1 de abril de 2021, dando cuenta de una cuota morosa, al 29 de agosto de 2018, por $ 1.526.328.- cuyo acreedor es el Banco Falabella. CUARTO: Que, conforme al art culo 2.514 del C digo Civil, laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente con la notificaci n v lidaó ó á de la demanda conforme al art culo 2.518 del C digo Civil en relaci n con suí ó ó art culo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debeí estarse a aqu l que establece el art culo 2.515 del mismo cuerpo legal el que se alaé í ñ “Este tiempo (de prescripci n) es en general de tres a os para las accionesó ñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. QUINTO: Que el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letra deí Cambio y Pagar , establece el plazo de un a o para la prescripci n de las accionesé ñ ó cambiarias del portador contra los obligados al pago, contado desde el vencimiento del documento. SEXTO: En consecuencia desde la fecha en que la obligaci n seó hicieron exigibles, y la notificaci n de la demanda ha transcurrido el plazo paraó acceder y declarar prescrita la deuda por la cuota morosa con vencimiento al 29 de agosto de 2018, y teniendo en consideraci n el allanamiento expreso de la parteó demandada a la demanda de autos, sta ser acogida, ntegramente, en raz n deé á í ó haber transcurrido el plazo de prescripci n respectivo.ó
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 2.492 yí siguientes del C digo Civil; art culos 144 y 254 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, y en los art culos 98 y siguientes la Ley 18.092 sobre Letraí de Cambio y Pagar ., se declara:é I.- Que se acoge a la demanda, declar ndose prescritas las accionesá cambiarias para el cobro de la cuota morosa con fecha de vencimiento 29 de agosto de 2018. II.- Que, cada parte pagar sus costasá Reg strese, notif quese y arch vese.í í í C-4401-2021 Foja: 1 DICTADA POR DON WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE, PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-26T18:04:53-0300
Texto Completo (Preview)
C-4401-2021 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4401-2021 CARATULADO : ARCE/BANCO FALABELLA Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 27 de agosto de 2021, comparece Yasna Bel n Leiva Bello, abogado, domiciliada en calle Moneda N° 920 oficina 905,é comuna de Santiago, en representac
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