BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONTRERAS
Rol
C-4101-2020
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliadoé á en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa Aut noma de cr dito del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, Ingeniero Comercial, RUT N 9.096.866-1, ambosÁ ° domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Piso 4, Santiago, y°́ deduce demanda ejecutiva en contra de do a Luisa Ang lica Contreras Torres, ignorañ é profesi n u oficio, con domicilio en Malleco 50, Chill n. Se ala que, en su condici n deó á ñ ó mandatario para el cobro judicial, del Banco del estado de Chile viene en deducir demanda ejecutiva para el cobro de los siguientes pagar s: é 1.- Pagar suscrito con fecha 16 de Octubre de 2020, por don Sa l Ignacioé ú Valenzuela Avenda o y don Carlos Jaime Oyarz n Galdames, ambos empleados,ñ ú domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, en’ ° representaci n de do a Luisa Ang lica Contreras Torres, en virtud del mandatoó ñ é conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura de l nea deú á í cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Leyé ó í ú 20.027, por la suma de 294,5677 UF. 2.- Pagar suscrito con fecha 16 de Octubre de 2020, por don Sa l Ignacioé ú Valenzuela Avenda o y don Carlos Jaime Oyarz n Galdames, ambos empleados,ñ ú domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, en’ ° representaci n de do a Luisa Ang lica Contreras Torres, en virtud del mandatoó ñ é conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura de l nea deú á í cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Leyé ó í ú 20.027, por la suma de 32,7297 UF. Se ala que de acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capital adeudado, a contarñ é de la fecha de suscripci n y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones de los Nosó 11,7,14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Funda la primera ení ó que desde la Gerencia de Recuperaciones del banco la habr an llamado en reiteradasí oportunidades para reprogramar el cr dito. En cuanto a la segunda excepci n, la fundaé ó en que la firma de su parte no se encontrar a autorizada ante Notario P blico. Ení ú cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó nulidad de la obligaci n, se ala que seg n la legislaci n civil son nulos los actos que laó ñ ú ó ley proh be, o aquellos a los que falta alg n requisito o condici n en atenci n a suí ú ó ó especie y la calidad o estado de las partes, al respecto indica que el contrato de apertura de cr dito es un contrato de adhesi n, cuyas clausulas 15 y 16 vulneran el art culo 17 deé ó í la ley 19.496, pues se refieren a un mandato irrevocable en virtud del cual se llenaron los pagar s, en lo relativo al monto, condiciones de pago y tasa de inter s. Se ala queé é ñ adem s se incumplen las cl usulas 6 y 7 del contrato, siendo esencial acreditar la calidadá á de egresado del alumno, documento que no se acompa . Finalmente alega que lañó demanda es inepta porque no se dedujo en contra del Fisco de Chile. Solicita acoger las excepciones en todo o parte, y rechazar la demanda, con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido el ejecutante, solicita rechazar las excepciones opuestas. Niega la concesi n de esperas al ejecutado. En cuanto a laó segunda excepci n, indica que la afirmaci n de la contraria no es correcta pues eló ó pagar esta firmado por el deudor y la r brica fue autorizada ante Notario. En cuanto aé ú la nulidad de la obligaci n, sostiene que ella no se funda en ning n antecedente deó ú hecho ni jur dico, ya que el demandado otorg poder especial para que el bancoí ó suscribiera pagar s en su nombre. En cuanto a la excepci n de ineptitud, indica queé ó basta la lectura de la demanda para advertir que carece de todo fundamento. Solicita rechazar las excepciones, con costas. C-4101-2020 Foja: 1 TERCERO: Que
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el t rmino legal, fijando como hechos substanciales, pertinentes yé controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la ejecutante otorg espera o pr rrogaó ó del plazo a la ejecutado. 2.- Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito oí ú condici n que le resta m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen. 3.- Efectividad que laó é obligaci n contenida en el t tulo de autos adolece de alg n vicio de nulidad. Hechos queó í ú la constituyen. A folio 23, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones de los Nosó 11,7,14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Funda la primera ení ó que desde la Gerencia de Recuperaciones del banco la habr an llamado en reiteradasí oportunidades para reprogramar el cr dito. En cuanto a la segunda excepci n, la fundaé ó en que la firma de su parte no se encontrar a autorizada ante Notario P blico. Ení ú cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó nulidad de la obligaci n, se ala que seg n la legislaci n civil son nulos los actos que laó ñ ú ó ley proh be, o aquellos a los que falta alg n requisito o condici n en atenci n a suí ú ó ó especie y la calidad o estado de las partes, al respecto indica que el contrato de apertura de cr dito es un contrato de adhesi n, cuyas clausulas 15 y 16 vulneran el art culo 17 deé ó í la l
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C-4101-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4101-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONTRERAS Chillan, veintis is de Octubre de dos mil veintiuno.é VISTOS: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliadoé á en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencion
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