2º Juzgado Civil de Chillán

BANCODEL ESTADO DE CHILE/AGRÍCOLA SIETE HERMANOS LIMITADA

Rol

C-1064-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, domiciliado ená San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional de Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper lvarez,Á chileno, casado, Ingeniero Comercial, RUT N 9.096.866-1, ambos domiciliados en° Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago y deduce demanda ejecutiva’ ° en contra de Agr cola Siete Hijos Limitada, ignora profesi n u oficio, representadaí ó legalmente por don Renato Alberto R os Sandoval, ignora profesi n u oficio,í ó domiciliados en parcela Copihual 5, Coihueco, y en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de don Renato Alberto R os Sandoval, con domicilio en parcelaí Aitue 19, Chill n, y en contra de do a Marcela Adriana Riveros Pohle, ignora profesi ná ñ ó u oficio, con domicilio en parcela Aitue N 19, Chill n. Indica que su parte, Banco del° á Estado de Chile, es due o del pagar suscrito por Agr cola Siete Hijos Limitada enñ é í calidad de deudor principal y por don Renato Rios Sandoval y do a Marcela Riverosñ Pohle, en calidad de avalistas y codeudores solidarios. Sostiene que el pagar fue suscritoé por la suma de $ 186.897.173 (ciento ochenta y seis millones ochocientos noventa y siete mil ciento setenta y tres pesos) por concepto de capital, m s un inter s del 7,68% anualá é que el deudor se oblig a pagar en 8 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto yó vencimiento se consignan en el calendario de pagos insertos en el pagar . Agrega que,é se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar desde elá incumplimiento intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el banco para hacer exigible la tot

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los ejecutados opusieron la excepci n del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva, sostienen que la cl usula de aceleraci n se encontrar a redactada enó á ó í t rminos imperativos por lo que habiendo cesado su parte en el pago el 24 deé septiembre de 2018 la acci n se encuentra prescrita. En subsidio, y para el caso deó entender que la cl usula de aceleraci n se encuentra redactada en t rminos facultativos,á ó é declarar la prescripci n de varias cuotas. Solicita tener pro formulada excepci n,ó “ ” ó declararla admisible y en definitiva negar lugar a la ejecuci n, con costas. ó SEGUNDO: Que el ejecutante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de la excepci n, indicando que el deudor incurri en mora el 24 de septiembreó ó de 2019 por lo que no ha trascurrido el plazo de prescripci n. Solicita rechazar laó excepci n, con costas. ó TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fij como hechos sustancial,ó ó pertinente y controvertido: Efectividad que acci n ejecutiva se encuentra prescrita,ó hechos que la constituyen. CUARTO: Que ninguna de las partes rindi prueba. ó RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos, fue suscrito elé í 29 de septiembre de 2017, estableci ndose que la suma de $ 186.897.173 (ciento ochentaé y seis millones ochocientos noventa y siete mil ciento setenta y tres pesos) se pagar a en 8í cuotas sucesivas, con vencimiento anual, seg n las fechas indicadas en el mismo pagar ,ú é venciendo la primera el 24 de septiembre de 2018. En el pagar se estableci Inter s por retardo. En caso de ni pago oportuno deé ó “ é una o m s cuotas de la obligaci n, desde el incumplimiento pagar el inter s m ximoá ó é é á convencional que rija a la fecha de suscripci n de este instrumento, sin perjuicio de losó dem s derechos del acreedor, el Banco podr hacer exigible la totalidad de la deudaá á como si fuese de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. ” De acuerdo con el tenor de la cl usula trascrita se puede advertir que seá encuentra redactada en t rminos facultativos, por cuanto se ala el Banco podr , loé ñ “ á…” que significa que el ejecutante decide cuando hacerla efectiva sin que ello afecte los t rminos individuales de prescripci n de cada cuota. Acorde a ello, debe entenderse queé ó la cl usula de aceleraci n se hizo efectiva al momento de presentar la demanda, esto es,á ó el 10 de marzo de 2020, puesto que con ello el acreedor manifest su voluntadó inequ voca de ejercer el derecho que le confiere la cl usula en cuesti n, al proceder alí á ó cobro del total de lo adeudado y no s lo de las cuotas vencidas e impagas a esa poca. ó é En cuanto a la poca en que el deudor de pag , el ejecutante se ala en sué ó ñ demanda que ello ocurri el 24 de septiembre de 2019, en tanto, el demandado indica aló oponer excepci n que ello ocurri el 24 de septiembre de 2018 y luego en el punto 6ó

Fallo

por tanto el banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 169.115.329 (ciento sesenta y nueve millones ciento quince mil trescientos veintinueve pesos) m sá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de lo adeudado m s las costas de la causa. Se ala que, consta en el pagar que la obligaci ná ñ é ó RIT« » Foja: 1 es indivisible, los suscriptores relevaron a su parte de la obligaci n de protesto, y laó firma de estos se encuentran autorizadas ante Notario; la obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener poró interpuesta demanda en contra de Agr cola Siete Hijos Limitada, representadaí legalmente por don Renato Alberto R os Sandoval, y de don Renato R os Sandoval yí í do a Marcela Adriana Riveros Pohle en las calidades indicadas, admitirla a tramitaci nñ ó y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $ 169.115.329 (ciento sesenta y nueve millones ciento quince mil trescientos veintinueve pesos) m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor y disponerá se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su parte se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado, con expresa condena en costas. El 8 de junio de 2020, se requiri de pago a Agr cola Siete Hermanos Limitadaó í representada por don Renato R os Sandoval, y as tambi n a don Renato R os Sandovalí í é í y a do a Marcela Riveros Pohle. ñ A fol

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1064-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/AGR COLAÍ SIETE HERMANOS LIMITADA Chillan, veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: A fojas 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, domiciliado ená San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci nó

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