POGGI/CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA SADP
Rol
O-672-2021
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos existió una relación de carácter civil con un tercero que es Club Deportivo SQM Salar, siendo en consecuencia aplicable las normas civiles. Añade que, las prestaciones a honorarios que ligó al actor con el tercero se encuentran sometidas a las reglas fijadas en el respectivo contrato, y en subsidio a las normas del código civil, que se refieren a arriendo de servicios inmateriales, contenidas en el párrafo 9, título XXVI, del Libro IV del Código Civil, refiriendo que los eventuales de laboralidad no pueden significar la mutación de un contrato de prestación de servicios a uno laboral, por lo que este juzgado no es competente. IV.- Contestación demanda. Niega y controvierte los hechos expuestos. Añade que no prestó servicios bajo subordinación y dependencia para su representada, prestando servicios bajo un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales para SQM Salar, regulados por el Código Civil, prestando servicios de entrenador y profesor de educación física en forma independiente y sin subordinación ni dependencia, refiriendo que resulta contrario a la buena pretender hacer aplicable normativa laboral, ya que la relación fue civil, consentida por el actor. a.- Sobre la supuesta relación laboral. Reitera las alegaciones en cuanto a la naturaleza jurídica, controvirtiendo la fecha de inicio, además de su cargo, debiendo acreditarlo el actor. b.- Descripción de los servicios civiles prestados por el demandante. Indica que, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios, los servicios que Deportivo SQM Salar “arrendó” al actor en virtud de su profesión de profesor de educación física y de director técnico o entrenador, los cuales se referían a la realización de trabajos de dos horas diarias. Indica que los servicios se complementaban con el trabajo que debía hacer en terreno (cancha) y algunas reuniones en plataforma online con el equipo técnico del Club Deportivo SQM SALAR. Añade que, en el ejercicio de sus labores de entrenador, el demanda
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Luciano Fabián Poggi Arancibia, RUN 19.152.687-2, con domicilio en calle Guacolda 330, Cerro Barón, de Valparaíso, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido, en contra de Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P., RUT 76.680.340-7, representado legalmente por Jorge Sánchez Ilabaca, desconoce RUN, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta 3.124, de Antofagasta y en calle General Manuel Baquedano 482, oficina 25, de Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el demandante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral. Indica que el 19 de abril de 2021, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en adelante CDA. Refiere que fue contactado por Víctor Oyarzun, gerente deportivo de CDA, quien en conjunto con otros funcionarios del club encargados del desarrollo del futbol femenino, le entregaron una propuesta para hacerse cargo durante toda la temporada 2021, de la categoría adulta femenina del club demandado. Indica que el demandado participa en la primera división del fútbol femenino de Chile, organizado por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), perteneciente a la Federación de Fútbol de Chile. Agrega que, luego de negociaciones aceptó el ofrecimiento, viajando para cumplir sus funciones desde la ciudad de origen (Valparaíso) a Antofagasta, encontrándose en informalidad laboral, resultando contratado por toda la temporada 2021, que termina en diciembre de 2021. Refiere que, unido a la ley de sociedades anónimas deportivas vigente, se incorporó un capítulo especial en el Código del Trabajo, con el propósito de regular los aspectos laborales de la actividad deportiva, debido a la constatación de informalidad, debiendo aplicarse al caso en concreto. En seguida, indica que los servicios que debía desempeñar correspondieron a entrenador de fútbol de la categoría adulta del equipo femenino, equipo que participa en Campeonato Nacional de la Primera División de Fútbol Femenino chileno, estando a la cabeza de un cuerpo técnico que incluía además, a un ayudante técnico, un preparador físico, un preparador de arqueras, un analista de videos, una kinesióloga y un utilero, sin perjuicios de los demás integrantes que deben cumplir distintas funciones y que deben ser cubiertas en un equipo de fútbol profesional. Añade que, por la naturaleza de los servicios y responsabilidad, la jornada era de casi tiempo completo, que comprendía la planificación de cada uno de los entrenamientos y partidos, reuniones de coordinación, entrevistas con los medios de comunicación, entrenamientos propiamente tal con los jugadoras de lunes a viernes, desde las 17:00 hasta las 19:00 horas, todo siempre bajo la supervigilancia, subordinación directa y de la dependencia de las gerencias del club demandado. Indica que los entrenamientos y funcion
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 172, 173, 177, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara, que: I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada. II.- Se declara que la relación contractual entre las partes correspondió a una de carácter laboral, que se extendió desde el 19 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021. III.- Se acoge la demanda de despido injustificado, declarando que el despido del demandante Luciano Fabián Poggi Arancibia, no se ajustó a derecho, ordenando el pago por el demandado Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P., de $800.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. IV.- Se acoge la indemnización por lucro cesante, ordenando el pago de las remuneraciones que debería haber percibido el actor desde la fecha del despido, 31 de mayo de 2021 hasta la terminación de la temporada, el 3 de octubre de 2021, considerando una remuneración mensual de $800.000. V.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, ordenando que el demandado pague a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta la fecha que se convalide el despido, considerando una remuneración de $800.000. VI.- No se condenará en costas al demandado, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. VII.- Que las sumas antes referi
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: LUCIANO FABIÁN POGGI ARANCIBIA. DEMANDADA: CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA SADP. RIT: O-672-2021 RUC: 21- 4-0344839-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
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