SEPÚLVEDA/SEGURIDAD TARAPACA LTDA.
Rol
O-225-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de abril de 2022, don EDUARDO LUIS SEPÚLVEDA COVARRUBIAS, cesante, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N°575 oficina 1003 de la ciudad de Iquique, interpone demanda en juicio ordinario, en contra de SEGURIDAD TARAPACÁ LTDA., RUT N°76.264.851-2 representada legalmente por don CRISTIAN LAGNO FERNÁNDEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Pasaje Malaquita N°4232, comuna de Iquique y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, RUT N°61.002.000-3, representada legalmente por don JORGE ÁLVAREZ VÁSQUEZ, ambos domiciliados en Catedral N°1772, Piso 3, Santiago y solicita que las demandadas sean condenadas al pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas. Que, se tuvo contestada la demanda, por las demandadas, con fecha 14 de junio de 2022. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 20 de junio 2020, se tuvo por contestada la demanda, por las demandadas. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser justificado el despido, hechos y circunstancias señalados en la carta de despido. En su caso: 2.- Efectividad de haberse producido la continuidad laboral alegada por la parte demandante, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de adeudársele al trabajador las prestaciones que alega. 4.- Existencia de la responsabilidad que se le imputa al Servicio de Registro Civil e Identificación, en su caso, naturaleza jurídica y extensión. Hechos y circunstancias. 5.-
Fundamentos
Fundamentos hechos y circunstancias de las excepciones opuestas tanto por la demandada principal como por la demandada solidaria o subsidiaria. 6.- Monto de la remuneración. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal: CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada Seguridad Tarapacá Ltda., con fecha 11 de mayo de 2019, a fin de desempeñarse como guardia de seguridad, en la Unidad de Negocios de la demandada solidaria Servicio Registro Civil e Identificación, ubicada en Avda. Ramón Pérez Opazo N°2948 de la comuna de Alto Hospicio; con una jornada de 4x4, con 12 horas de trabajo y un tiempo destinado a la colación de 01 hora imputable a la jornada del trabajo; con un contrato de carácter renovable, toda vez que, desde la fecha de inicio de la relación laboral, su empleadora lo hacía firmar finiquitos; no obstante, éstos no tenían poder liberatorio, ya que, de inmediato se suscribía un nuevo contrato de trabajo entre las partes, por lo cual, a su juicio, la duración del contrato de trabajo debe ser considerada indefinida, siendo una relación continua e ininterrumpida; con una remuneración de $464.250.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 31 de enero de 2022, su empleadora puso término al vínculo laboral, de acuerdo al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Indica que, con fecha 11 de febrero de 2022, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique el cual quedó signado bajo el N°101/2022/217, quedando citados al Comparendo de Conciliación para el día 25 de marzo de 2022, en la que no se llegó a acuerdo alguno. Explica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, siendo su despido injustificado y carente de causal legal, ya que, su contrato era de carácter indefinido su ex empleador debió necesariamente atender al estándar normativo y realizar un despido como última ratio, además, no cumplió la formalidad prevista para tal efecto por el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que, además solicita el pago de feriado legal y/o proporcional. En cuanto al régimen de subcontratación, afirma que, prestó servicios en la empresa Seguridad Tarapacá Ltda., ejecutando sus labores en las dependencias de la empresa mandante, Servicio Registro Civil e Identificación; especialmente, servicios asociados a guardias de seguridad, siendo, a su parecer, aplicable a esta última, lo prescrito en el Art. 183-B del Código del Trabajo.
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda en todas sus partes declarándose: 1.- Que, prestó servicios ininterrumpidamente (continuidad laboral), desde el 11 de mayo de 2019 hasta la fecha del despido, 31 de enero de 2022. 2.- Que, la demandada procedió a despedirlo en forma injustificada al invocar la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. 3.- Que, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es: a) La suma de $464.250.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo o la suma que se considere de derecho y justicia. b) La suma de $1.392.750.-, por concepto de 3 años de servicios, la eventual diferencia o la suma que se determine conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. c) La suma de $696.375.-, por concepto del recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el Artículo 168 letra b) del Código del Trabajo o la suma y porcentaje que se considere de derecho y justicia. d) La suma de $324.975.-, por concepto de feriado legal año 2020, correspondiente a 15 días hábiles equivalente a 21 días corridos, la eventual diferencia o la suma que se considere de derecho y justicia. e) La suma de $324.975.-, por concepto de feriado legal año 2021, correspondiente a 15 días hábiles equivalente a 21 días corridos, la eventual diferencia o la suma que se considere de derecho y justicia. f) La suma de $229.541.-, por concepto de feriado propor
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N° RIT 0-225-2019 RUC 19-4-0220662-7 SEPÚLVEDA COVARRUBIAS, EDUARDO LUIS CON SEGURIDAD TARAPACÁ LTDA. SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN SENTENCIA Iquique, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 19 de abril de 2022, don EDUARDO LUIS SEPÚLVEDA COVARRUBIAS, cesante, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N°575 oficina 1003 de la ciud
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