Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

ÁLVAREZ / NAVARRO

Rol

C-388-2021

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO En el folio 3 rola oficio ordinario N E-114129 de la Secretar a Regional° í Ministerial de Bienes Nacionales Araucan a por el cual se remite expedienteí administrativo N 70449 por solicitud de Regularizaci n de un bien ra z ubicado en° ó í Camino Villarrica a Puc n, Km. 18, Sector Los Riscos, comuna de Puc n, provincia deó ó Caut n, regi n De La Araucan a, presentada por do a PAOLA XIMENA CECILIAí ó í ñ NAVARRO EBNER, C dula Nacional de Identidad N 10.698.419-0, de conformidadé ° con el D.L. N 2.695 de 1979; y oposici n presentada por MAX ANTONIO° ó LVAREZ NAVARRO, c dula nacional de identidad N 7.268.830-9.Á é ° En el folio 10 con fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno el Tribunal tiene por recibido el expediente administrativo y estim ndose que la demanda re ne losá ú requisitos legales para interponerla, cita a las partes a comparendo, fij ndose la audienciaá para el d a mi rcoles 01 de Septiembre de 2021 a las 10:30 horas, bajo apercibimientoí é de lo dispuesto en el art culo 22 del D.L 2.695.í En el folio 12, rola estampe receptorial con resultado de notificaci n negativa.ó En el folio 14 rola presentaci n de la demandada, solicitando que se le tenga poró notificada de la oposici n para todos los efectos legales. ó En el folio 18, se orden autos para resolver.ó En el folio 19 con fecha 26 de Octubre de 2021 se certific por Ministro de Feó que, revisado el expediente digital de estos autos, no consta haberse practicado la notificaci n de la demanda y su prove do a la demandada do a PAOLA XIMENAó í ñ CECILIA NAVARRO EBNER, conforme a lo dispuesto en el art culo 22 del D.L.í 2.695, Igualmente no hay constancia de haberse verificado al audiencia de contestaci nó fijada para el d a uno de octubre de dos mil veintiuno a las 10:30 horas.í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el m rito del art culo 22 del Decreto Ley 2.695 queé í se ala que recibida la solicitud, el Tribunal examinar si invoca alguno de losñ á fundamentos descritos en el art culo 19 o si re ne los requisitos del art culo 20. Si elí ú í Tribunal estimare que la demanda aparece revestida de fundamentos plausibles y re neú los requisitos legales, citar a las partes a una audiencia de contestaci n en d a y horaá ó í determinados. Agrega que la demanda y su prove do ser n notificados a lo menos, coní á tres d as h biles de anticipaci n a la verificaci n de la audiencia, bajo apercibimiento deí á ó ó tenerse por no deducida, debiendo el Tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripci n, resoluci n que ser inapelable.ó ó á SEGUNDO: Que, consta en autos, seg n certificaci n rolante a folio 19 delú ó expediente, que la oponente no cumpli con la obligaci n legal de notificar la demandaó ó conforme lo dispone el inciso 2 del art culo 22 del D.L 2.695, esto es, no se notific la° í ó demanda y menos con los tres d as h biles de anticipaci n a la verificaci n de laí á ó ó audiencia que se hab a fijado para el d a mi rcoles 01 de septiembre de 2021, a lasí í é 10:30 horas no cumpli ndose en consecuencia con las disposiciones legales que rigen laé materia. TERCERO: Que, el hecho anterior, obliga a este juez a ordenar la inscripci nó que fueran paralizadas por la oposici n de marras.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendoó presente lo establecido en los art culos 169, 171 del C digo de Procedimiento Civil, yí ó art culos 1,2,4,14,19,20 y 22 del Decreto Ley N 2695, Declara: í ° I.- Que se declara inadmisible y por no deducida la oposici n al saneamiento deó autos, deducida en folio 1 y siguientes por MAX ANTONIO LVAREZ NAVARRO,Á c dula nacional de identidad N 7.268.830-9. é ° II.- Con el m rito de lo declarado precedentemente, se ordena la inscripci né ó materia de la solicitud que se encuentra en folio 1 y siguientes en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Puc n en favor de PAOLA XIMENAí ó CECILIA NAVARRO EBNER, C dula Nacional de Identidad N 10.698.419-0,é ° domiciliada en Carolina Rabat N 780, Casa Siete, comuna de Vitacura, Regi n° ó Metropolitana, en la forma se alada en el art culo 14 del Decreto Ley N 2.695. ñ í ° III.- Notif quese al Conservador de Bienes Ra ces de Puc n a fin que proceda aí í ó realizar las inscripciones y anotaciones ordenadas en la presente resoluci n, una vezó cumplidos los tr mites administrativos que se requieran para que el funcionarioá registrador proceda a la inscripci n ordenada.ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N ° C-388-2021 Resolvi don ó JOS LUIS MAUREIRA GONZ LEZÉ Á , Juez Titular del Juzgado de Letras y Garant a de Puc n. í ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-388-2021 CARATULADO : LVAREZ / NAVARROÁ Pucon, veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé VISTO En el folio 3 rola oficio ordinario N E-114129 de la Secretar a Regional° í Ministerial de Bienes Nacionales Araucan a por el cual se remite expedienteí administrativo N 70449 por solicitud de Regularizaci n de un

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