Juzgado de Garantía de San Bernardo

CLAUDIO FRANCISCO AVALOS MILLARES C/ JONATHAN ANDRÉS VIEYTES ALCALDE

Rol

O-7512-2022

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 15 de agosto de 2022, a las 11:30 horas aproximadamente, el imputado JONATHAN ANDRÉS VIEYTES ALCALDE se sube a una motocicleta eléctrica china marca Jeli, color rojo con azul, la que se encontraba estacionada en calle Arturo Prat a la altura N° 117, en la comuna de San Bernardo, y en el momento en que el imputado intentaba dar contacto a la chapa de encendido con una tijera fue sorprendido por el dueño del vehículo, Orlando Gutiérrez Ravanal, quien impidió que hiciera andar la motocicleta y en compañía de un guardia de seguridad logró reducirlo para posteriormente entregarlo a Carabineros. Calif jurídica : A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo de vehículo, tipificado y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo tentado. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 432, 443 inciso segundo, 436, del Código Penal; artículos 339, 340, 341, 342, 348, 388, 389, 390, 393, 394, 395, 407 inciso tercero y 412 del Código Procesal Penal; artículo 1 y 4 de la ley 18.216; SE DECLARA: Código: BLTGXUDHUCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a JONATHAN ANDRÉS VIEYTES ALCALDE, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO DE VEHÍCULO, tipificado y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en esta jurisdicción el día 15 de agosto de 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, debiendo reconocerse en abono a la pena impuesta

Fallo

SE DECLARA: Código: BLTGXUDHUCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a JONATHAN ANDRÉS VIEYTES ALCALDE, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO DE VEHÍCULO, tipificado y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en esta jurisdicción el día 15 de agosto de 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, debiendo reconocerse en abono a la pena impuesta los días que estuvo privado de su libertad por esta causa el 16 de agosto de 2022, el 06 de abril de 2024, el 15 de noviembre de 2024, y desde el 27 de abril a la fecha. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su domicilio, por el lapso de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de siete días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : dos de mayo de dos mil veinticinco. Imputado : JONATHAN ANDRÉS VIEYTES ALCALDE, cédula de identidad N° 0016257773-5, con domicilio en Calle CONQUISTADOR Nº 1072, comuna de El Bosque. Fiscal : MARIA EUGENIA ARANEDA CANALES. Defensor : JAVIER CONCHA RAMIREZ, cédula de identidad N° 001

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